Inmobiliaria N L S.A. con Servicio de Impuestos Internos **
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 49680-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 4 may 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m) |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Jaime Rodríguez Espoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por Inmobiliaria NL S.A., confirmando que la pérdida tributaria de $1.326.282.540 del año 2008 no fue acreditada fehacientemente y que el SII ejerció válidamente sus facultades fiscalizadoras sin incurrir en prescripción.
Hechos
Inmobiliaria NL S.A. declaró una pérdida tributaria de $1.326.282.540 para el año 2008, originada en venta de acciones a $1 cada una. El SII rechazó su deducción mediante Resolución Ex 3485/400 de 7 de julio de 2011, argumentando falta de acreditación fehaciente. El Director Regional confirmó el rechazo en sentencia de 11 de diciembre de 2015. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta decisión en junio de 2016. La contribuyente interpuso casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
Respecto de casación en forma: la Corte rechaza el alegato de ultrapetita, pues la controversia sobre "procedencia y efectividad de la pérdida" incluía necesariamente la cuantía y justificación de la misma, materia que fue objeto de debate y prueba. En cuanto a casación en fondo: rechaza el argumento de prescripción, pues la revisión de pérdidas de arrastre en una determinación de impuesto actual no importa revisar impuestos prescritos, sino controlar que gastos alegados estén justificados. Sobre la prueba: reafirma que los jueces del fondo valoran privativamente la suficiencia probatoria; la contribuyente no acreditó la "legítima razón de negocios" para vender acciones a $1 cuando sus valores contables y transacciones previas eran significativamente superiores. Concluye que la venta carece de justificación como gasto necesario para producir renta.
Resolutivo
Se rechazan con costas los recursos de casación en forma y en el fondo interpuestos por Inmobiliaria NL S.A. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 23 de junio de 2016, que confirmó el rechazo del reclamo tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de mayo de dos mil diecisiete.
En estos autos ingreso N°49680-2016, rol de esta Corte Suprema, seguidos en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de once de diciembre de dos mil quince, el Director Regional Metropolitano Santiago Centro, rechazó el reclamo intentado por la sociedad Inmobiliaria NL S.A., contra la Resolución Ex 3485/400 de 7 de julio de 2011, que declaró improcedente la pérdida tributaria declarada el año tributario 2008 por la suma de $1.326.282.540.
Apelada esta resolución por la reclamante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó, decisión en cuya contra la contribuyente dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenaron traer en relación a fojas 398.
En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que el arbitrio de casación formal denuncia el vicio de ultrapetita por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos al conocimiento del tribunal, debido a que la controversia radicaba en la efectividad de la pérdida de arrastre por $1.326.282.540, no obstante lo cual, el reclamo fue desestimado por no existir antecedentes que ameritaran razonablemente la venta de las acciones que originaron la aludida pérdida en la suma de $1, lo que excedió lo debatido, pues sólo se habían solicitado antecedentes de respaldo de la pérdida, más no la justificación económica de la misma.
Segundo: Que, en reiteradas oportunidades se ha resuelto que el vicio de "ultrapetita" se produce cuando el fallo se aparta de los términos en que los litigantes sitúan la controversia mediante sus acciones, excepciones y defensas, con alteración de su contenido, cambio de su objeto o modificación de la causa de pedir; igualmente, cuando el ente jurisdiccional otorga más de lo pedido por los contradictores en sus respectivos escritos de la etapa de discusión, actuaciones procesales que fijan la competencia del tribunal o cuando, en otra hipótesis, se emite pronunciamiento acerca de cuestiones no sujetas a la decisión del tribunal.
Tercero: Que la Resolución Ex 3485/400 de 7 de julio de 2011 reclamada, declaró improcedente la pérdida tributaria declarada por la contribuyente el año tributario 2008 por el monto $1.326.282.540 y como consecuencia de aquello su deducción como gasto del mismo año tributario, debido a que ésta no se encontraría debidamente acreditada a través de la documentación acompañada.
Al desestimar el reclamo entablado, en lo que concierne a esa pérdida, los tribunales confirmaron su improcedencia, por lo que no han incurrido en ultrapetita, que importaba dar al Servicio más de lo que procuraba, por cuanto, precisamente el sustento para no dar lugar a la devolución, fue la falta de demostración de la procedencia de la misma, lo que guarda relación con la interlocutoria de prueba de fojas 89, que estableció como hecho controvertido "la procedencia y efectividad de la pérdida tributaria de ejercicios anteriores por un monto de $1.326.282.540", conceptos que comprenden no sólo su procedencia sino también la cuantía de la misma. De lo anterior, aparece con claridad que el asunto en cuestión -cuantía de la pérdida tributaria- fue motivo del asunto debatido en este juicio y además objeto de la prueba rendida en el mismo, por lo que el recurso de casación en la forma parte de supuestos inconcurrentes, motivo suficiente para su rechazo.
En cuanto al recurso de casación en el fondo Cuarto: Que el escrito de casación en el fondo denuncia tres vulneraciones de derecho, la inicial proclama la errónea aplicación de los artículos 59 inciso 1 ° y 200 del Código Tributario, en relación con el artículo 31 inciso 3 ° número 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, pues el Servicio de Impuestos Internos estaba impedido de revisar declaraciones anteriores al año tributario 2008, por encontrarse la acción fiscalizadora prescrita. Denuncia que el fallo impugnado, desatiende lo ordenado por los artículos 59 y 200 inciso primero del Código Tributario, por tratarse de pérdidas de arrastre previas al año 2008 y deja a su vez de aplicar el mencionado artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
SOC. de Inversiones el Rincon LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación interpuesta por contribuyente que impugnaba resolución que declaró improcedente el arrastre de pérdidas tributarias de ejercicios anteriores, por falta de acreditación documental conforme artículo 31 de la Ley de la Renta.
Inmobiliria San Crescente LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación porque los jueces de instancia aplicaron correctamente la ley al determinar que el SII puede exigir acreditación de pérdidas de arrastre declaradas en años 2003-2004, sin que ello constituya revisión de períodos prescritos.
Copefrut Agrícola S.A. con Servicio de Impuestos Internos, VII Dirección Regional TALCA.
Corte Suprema rechaza casación del SII contra sentencia que acogió parcialmente el reclamo de COPEFRUT por devolución de PPUA, confirmando que la acreditación de pérdidas tributarias no se limita a contabilidad fidedigna sino que admite prueba complementaria valorada conforme a sana crítica.
Besser Hayler con Servicio de Impuestos Internos
La Corte acoge la casación en el fondo interpuesta por el SII, anulando la sentencia que acogió el reclamo del contribuyente. Estima que los tribunales infringieron el artículo 21 del Código Tributario al eximir al contribuyente de acreditar los requisitos de las pérdidas tributarias deducidas y las diferencias de retiros.
Inmobiliaria Parques y Jardines S.A. con Servicio de Impuestos Internos Santiago Centro.
Rechaza casación en el fondo deducida por contribuyente contra sentencia que confirmó rechazo de devolución de PPM y crédito Sence, por defectos formales del recurso y falta de impugnación adecuada de hechos.
Inversiones Sq Holding S a con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo deducida por Inversiones SQ Holding S.A. contra sentencia que confirmó rechazo de reclamación sobre liquidaciones de impuesto de primera categoría años 1999-2004, por falta de mérito en las infracciones alegadas.