Inmobiliaria Parques y Jardines S.A. con Servicio de Impuestos Internos Santiago Centro.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 40629-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 26 mar 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo deducida por contribuyente contra sentencia que confirmó rechazo de devolución de PPM y crédito Sence, por defectos formales del recurso y falta de impugnación adecuada de hechos.
Hechos
Inmobiliaria Parques y Jardines S.A. solicitó devolución de $156.842.042 por PPM y crédito Sence en declaración de impuesto a la renta año 2013. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Ex. Nº 1522 de 19 de marzo 2014, citando observaciones A55 (crédito Sence) y S02 (pérdidas tributarias). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo el 30 de diciembre 2015. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia el 17 de mayo 2016. La contribuyente dedujo casación en forma y fondo ante la Corte Suprema, siendo rechazada la primera y tramitada la segunda.
Considerandos clave
La Corte Suprema señala que el recurso adolece de defectos formales graves. El contribuyente presenta alternativamente: primero, que faltó emplazamiento en sede administrativa para aclarar observaciones; segundo, como argumento subsidiario, que la citación se notificó vencido el plazo de 9 meses del artículo 59 del Código Tributario. Esto implica que lo inicialmente negado (falta de emplazamiento) es luego aceptado para fundar otra tesis, vulnerando la exigencia de precisión de recursos de derecho estricto. El recurso no puede aceptar y negar simultáneamente la vigencia del artículo 59. Además, el contribuyente no impugna adecuadamente los hechos asentados respecto de la actuación oportuna del SII y ausencia de prueba que desvirtúe sus observaciones. Los argumentos sobre valoración de prueba carecen de desarrollo insuficiente respecto de máximas de experiencia, reglas de lógica o principios científicos quebrantados.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente contra la sentencia de 17 de mayo 2016. Quedan firmes tanto la sentencia de apelaciones como la de primera instancia que rechazó la devolución solicitada.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.
En estos autos ingreso rol N° 40.629-2016 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por la contribuyente Inmobiliaria Parques y Jardines S.A., por sentencia de treinta de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 133 y siguientes, se rechazó el reclamo deducido, sin costas, confirmando la Resolución Ex. Nº 1522, de 19 de marzo de 2014, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos.
Apelada esa sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, que rola a fojas 250, la confirmó.
En contra de esa decisión, don Ricardo Celaya Bastidas, abogado de la sociedad reclamante, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, declarándose inadmisible el primero de ellos y se ordenó traer en relación el segundo, por decreto de fojas 315.
Primero: Que en el recurso de casación en el fondo se denuncia que, al confirmar la Corte de Apelaciones lo decidido en primera instancia se han infringido el artículo 132, en sus inciso 10º y 14º, en relación con los artículos 8 bis , Nº 2 y 21 , todos del Código Tributario, quebrantamientos que vincula además con lo dispuesto en los artículos 1699 y 1700 del Código Civil y artículo 342 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que existirían motivos suficientes para concluir que el acto administrativo reclamado adoleció de vicios o errores que acarreaban indefectiblemente su ineficacia, porque la autoridad tributaria rechazó la restitución de pagos provisionales mensuales (PPM) y de Crédito Sence sin haber emplazado previamente a su parte para los fines de aclarar las observaciones.
Asimismo, señala que en el evento que el tribunal estime que el órgano fiscalizador no estaba facultado para autorizar la devolución correspondiente por el hecho de encontrarse a la época pendiente un proceso de fiscalización, tendría que acoger el recurso debido a que la citación Nº 55-3 fue notificada con posterioridad al vencimiento del plazo de nueve meses contados desde que su parte acompañó los antecedentes requeridos a través de la Notificación Nº 57.458 de 7 de febrero de 2014.
En tales circunstancias, habiéndose emplazado a su parte recién el 30 de abril de 2015 por medio de la citación 55-3, encontrándose vencido a esa época el plazo de 9 meses contemplado en el artículo 59 inciso 1º del Código Tributario, el que se cuenta desde que el funcionario competente levantó el Acta de Entrega de Antecedentes de 7 de marzo de 2014, sólo cabe declarar la ineficacia de la citación y de cualquier otro acto posterior.
Señala el recurso que, habiendo constatado la autoridad tributaria la necesidad de que el contribuyente aclarara las observaciones A 55 y S 02, tenía la obligación de iniciar el procedimiento de revisión de la declaración de renta del año tributario 2013 en los términos regulados en el artículo 59 del Código Tributario en relación con la ley 19.880, normativa que impone la dictación de un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, por lo que al no proceder una vez constatada la existencia de las observaciones, se ha vulnerado el principio de celeridad. Indica que producto de esta inactividad su parte instó a la autoridad a resolver mediante la solicitud de devolución de los PPM y del Crédito Sence, actividad que motivó la notificación Nº 57.458 de 17 de febrero de 2014, rechazándose su solicitud el 19 de marzo del mismo año.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inmobiliaria N L S.A. con Servicio de Impuestos Internos **
La Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por Inmobiliaria NL S.A., confirmando que la pérdida tributaria de $1.326.282.540 del año 2008 no fue acreditada fehacientemente y que el SII ejerció válidamente sus facultades fiscalizadoras sin incurrir en prescripción.
Besser Hayler con Servicio de Impuestos Internos
La Corte acoge la casación en el fondo interpuesta por el SII, anulando la sentencia que acogió el reclamo del contribuyente. Estima que los tribunales infringieron el artículo 21 del Código Tributario al eximir al contribuyente de acreditar los requisitos de las pérdidas tributarias deducidas y las diferencias de retiros.
Veliz Perez Juan Carlos con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación del contribuyente por alegaciones alternativas e incompatibles sobre prescripción de la acción fiscalizadora, convalidando las liquidaciones de impuestos a la renta de 2007 por falta de acreditación del origen de fondos.
SOC. de Inversiones el Rincon LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación interpuesta por contribuyente que impugnaba resolución que declaró improcedente el arrastre de pérdidas tributarias de ejercicios anteriores, por falta de acreditación documental conforme artículo 31 de la Ley de la Renta.
Inmobiliria San Crescente LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación porque los jueces de instancia aplicaron correctamente la ley al determinar que el SII puede exigir acreditación de pérdidas de arrastre declaradas en años 2003-2004, sin que ello constituya revisión de períodos prescritos.
Juan A. Loyola Opazo con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción tributaria, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante el proceso nulo, por ser atraso imputable al Estado.