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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 24148-201412 nov 2015

Veliz Perez Juan Carlos con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol24148-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia12 nov 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Jean Matus Acuña · Julio Miranda Lillo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación del contribuyente por alegaciones alternativas e incompatibles sobre prescripción de la acción fiscalizadora, convalidando las liquidaciones de impuestos a la renta de 2007 por falta de acreditación del origen de fondos.

Hechos

Juan Carlos Véliz Pérez reclamó contra liquidaciones del SII por impuesto a la renta 2007 (primera categoría y global complementario) por falta de acreditación del origen de fondos para adquisición de vehículos e inmueble en 2006. El Tribunal Tributario Aduanero y Aduanero rechazó la excepción de prescripción y acogió parcialmente el reclamo, manteniendo las liquidaciones. La Corte de Apelaciones de Santiago (6 junio 2014) confirmó esta sentencia. Véliz interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

El Tribunal rechaza la casación por dos motivos fundamentales: (1) el recurso plantea alegaciones alternativas e incompatibles —cuestiona simultáneamente la validez de la prórroga otorgada por falta de facultades y, alternativamente, su cómputo incorrecto— lo que viola la exigencia de planteamiento derecho del recurso de casación y hace imposible identificar el vicio sustancial; (2) respecto del fondo prescriptivo, la prórroga se ajusta al artículo 200 inciso 4 del Código Tributario, por lo que la notificación se encuentra dentro del plazo legal; (3) en cuanto a la alegada infracción de leyes reguladoras de la prueba, esta Corte no revisa hechos sino solo si se violaron reglas del onus probandi o se desconocieron medios probatorios autorizados, lo que no se acredita; la invocación al artículo 21 del Código Tributario es insuficiente pues no se identifica qué pruebas fueron erróneamente valoradas.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Juan Carlos Véliz Pérez contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de 6 junio 2014. Quedan firmes las liquidaciones impugnadas y la sentencia que las validó.

Texto de la sentencia

Santiago, doce de noviembre de dos mil quince.

En los autos Rol N° 24148-2014, referidos a un procedimiento de reclamo de liquidaciones por impuesto a la renta de primera categoría y global complementario del año tributario 2007, el reclamante Juan Carlos Véliz Pérez dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 6 de junio de 2014, escrita a fojas 232, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la excepción de prescripción alegada respecto de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos y acogió parcialmente el reclamo, manteniendo vigente las liquidaciones sustentadas en la falta de acreditación del origen de los fondos que en el año comercial 2006 permitieron al impugnante solventar en parte la adquisición de dos vehículos y un bien raíz.

Por decreto de fojas se ordenó traer los autos en relación.

Primero: Que por el recurso se denuncia en primer término la contravención formal de las normas sobre prescripción y prórroga del plazo de prescripción de los artículos 200 inciso 4 ° y 63 del Código Tributario en relación a los artículos 20 de La Ley Orgánica Constitucional del Servicio de Impuestos Internos en relación al artículo 6 B ) N° 7 del Código Tributario.

Indica el recurso que el plazo ordinario para declarar sus impuestos en relación a las operaciones objetadas se extendía hasta el 30 de abril de 2007, por lo que conforme al artículo 200 del Código Tributario el término correspondiente de prescripción vencía el 30 de abril de 2010. Este tiempo se amplió en tres meses por mediar citación más la prórroga otorgada de un mes para responder la citación, extendiéndose en definitiva hasta el 26 de agosto de 2010. Extemporáneamente las liquidaciones fueron notificadas el 30 de agosto de ese año.

Reclama el recurso la ineficacia de la prórroga otorgada por el Jefe del Departamento de Fiscalización, porque no actuó en virtud de delegación de facultades de la autoridad que debía concederla de acuerdo al artículo 63 del Código Tributario en relación al artículo 6 letra B ), cual es el Director Regional . A falta de prórroga válida no hay aumento del plazo de prescripción.

Sin perjuicio de ello, si se acepta la procedencia de la prórroga, esta no se extendió a partir del plazo original para contestar la citación -el 23 de mayo de 2010-, sino desde el 19 de mayo -fecha de la resolución- al 19 junio de 2010. En consecuencia, a pesar de que el Servicio asegura que la prórroga era de un mes, en realidad se extendió solo a 27 días, que es el tiempo que media entre el 23 mayo y el 19 junio, lo cual determina que la notificación de la liquidación se realizó fuera de plazo.

En seguida se objeta la contravención formal a las leyes reguladoras de la prueba, centrando el reclamo en torno al artículo 21 del Código Tributario, toda vez que según asegura, se acreditó en el proceso que parte del dinero destinado a las operaciones de compra cuestionadas por el ente fiscalizador estaba en cuenta corriente y provenía de sus ingresos a partir del año 2002, de manera que el Servicio de Impuestos Internos debía ponderar sus declaraciones de impuestos a partir de ese año hasta el de la inversión.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Leyes reguladoras de la pruebaServicio de Impuestos Internos (SII)Impuesto global complementarioReclamo tributarioImposibilidad de realizar nueva valoración de la pruebaAlegaciones incompatiblesImpuesto a la Renta de Primera CategoríaLiquidaciones tributariasNo se dan exigencias formales de un recurso de derecho estrictoReclamo de liquidaciónRecurso carece de precisión y certezaOrigen de los fondosPrescripción de la acción de fiscalizaciónAusencia de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

Cómo resuelve este tribunal

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