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HA LUGARCorte Suprema · Rol 3036-20182 mar 2020

Hernández Julve Enrique con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso

TribunalCorte Suprema
Rol3036-2018
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia2 mar 2020
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m)
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · María Gajardo Harboe (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Andrea Muñoz Sánchez · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Acogida casación en el fondo. Se anula sentencia de Apelaciones que rechazó prescripción, por aplicación errónea del art. 200 inc. 2° del Código Tributario: la omisión no fue probada como maliciosa, luego prescribió la acción fiscal.

Hechos

El SII cursó liquidaciones 92 y 93 (2015) por diferencias de Impuesto Único de Primera Categoría respecto de año tributario 2009, alegando que Hernández Julve omitió declarar mayor valor en aporte de acciones a Inversiones SDP Ltda., invocando plazo de 6 años por declaración maliciosamente falsa (art. 200 inc. 2° CT). Tribunal Tributario acogió excepción de prescripción. Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó, desestimando la prescripción y ordenando pronunciarse sobre el fondo. Contribuyente recurrió de casación en forma y fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte analiza la casación en forma: rechaza vicio de ultrapetita porque la Apelaciones se pronunció sobre la prescripción controvertida. Rechaza vicio de falta de fundamentos: la sentencia describe el proceso lógico (inconsistencias en costos de acciones, omisión de aporte en declaración). En casación de fondo: acoge el argumento de que los sentenciadores no probaron malicia, sino solo omisión negligente. La sentencia establece que para ampliar plazo a 6 años se requiere declaración maliciosamente falsa (dolo máximo), no simple omisión. La carga probatoria de la malicia recae en el Fisco, obligación incumplida. Sin malicia acreditada, el plazo ordinario de 3 años rige y la acción fiscal estaba prescrita al notificarse.

Resolutivo

Se rechaza recurso de casación en la forma. Se acoge recurso de casación en el fondo, anulando la sentencia de Apelaciones. La Corte Suprema dicta sentencia de reemplazo confirmando la de primer grado (que acogió la prescripción), quedando firme que la acción fiscal del SII estaba prescrita.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de marzo de dos mil veinte.

En los autos Rol N° 3036-18 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, el abogado señor Marcos Magasich Airola, a fojas 359, deduce sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, en representación del reclamante Enrique Hernández Julve, contra la sentencia dictada el diecisiete de enero de dos mil dieciocho, por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, escrita a fojas 355, que al desestimar la excepción de prescripción impetrada por el contribuyente, revocó la de primer grado, que acogía el reclamo interpuesto, disponiendo que un juez no inhabilitado se pronuncie sobre el fondo de la controversia, esto es, los demás hechos y peticiones formuladas por el reclamante en relación a las liquidaciones N° 92 y N° 93, de veintiocho de agosto de dos mil quince, una por pago de Impuesto Único de Primera Categoría y la otra por reintegro de devoluciones improcedentes, por diferencias determinadas en el Año Tributario 2009.

A fs. 660, se ordena traer los autos en relación.

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:

PRIMERO: Que el recurso aludido denuncia que la sentencia de segunda instancia incurrió en el vicio de ultrapetita contemplado en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por haberse extendido su decisión a puntos no sometidos al conocimiento del tribunal.

Explica que después de un largo proceso de fiscalización el Servicio de Impuestos Internos cursó la Liquidación N° 92, por la cual se determinó una diferencia de Impuesto Único de Primera Categoría, por el monto de $1.492.916.108 y la Liquidación N° 93 por la cual se pretende el reintegro de una cantidad menor.

En efecto, a juicio del Servicio se habría producido un mayor valor o utilidad en el aporte que el contribuyente Enrique Hernández Julve hizo de las acciones de la sociedad HERNANDEZ MOTORES S.A.C. y de la sociedad HM ACTIVOS S.A.; con lo cual sufragó un aumento de capital efectuado en una tercera sociedad denominada INVERSIONES SDP LIMITADA. Además, para formular las aludidas liquidaciones, el Servicio de Impuestos Internos sostuvo que el plazo de prescripción de la acción fiscalizadora era de seis años, por verificarse los requisitos exigidos por el artículo 200 inciso 2 ° del Código Tributario . Para ello argumentó que el contribuyente no había declarado el Impuesto Único de Primera Categoría al que estaba afecto presentando una declaración de impuesto maliciosamente falsa.

Producto de lo anterior, a juicio del recurrente, la controversia radicaba en el cumplimiento de los presupuestos del artículo 200 inciso segundo del Código Tributario, en cuanto a haber o no presentado la correspondiente declaración, y si se encontraba acreditada la falsedad y malicia de la misma, no obstante, lo cual, acusa que la sentencia definitiva de segunda instancia, revocó el fallo de primera, desestimando la excepción de prescripción extintiva mediante pronunciamientos de carácter sustantivo y estableciendo verdades procesales ajenas a lo controvertido, las que son absolutamente erradas y contrarias a derecho.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 766CODIGO TRIBUTARIO\tART. 136 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)

Descriptores

Servicio de Impuestos Internos (SII)Reclamación tributariaErrónea interpretación de la leyInterposición conjunta de casación en la forma y fondoError de derecho/Influencia sustancialPrescripción acción fiscalizadora

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