Agrícola y Forestal Maderos LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Valdivia.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3963-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valdivia |
| Fecha sentencia | 6 jun 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · Carlos Cerda Fernández · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Milton Juica Arancibia · Diego Munita Luco |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo contra la Corte de Apelaciones. La Corte Suprema confirma que la liquidación de 2013 fue notificada dentro del plazo de prescripción trienal, sin que la falta de citación previa afecte la validez del acto.
Hechos
Agrícola y Forestal Maderos Ltda. reclamó contra Liquidación N° 310109000013 de 18 de marzo de 2016, que determinaba diferencias de Impuesto Único de Primera Categoría 2013 por $17.307.350. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación por prescripción. La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó esa sentencia. El contribuyente dedujo casación en el fondo, alegando que la acción fiscalizadora estaba prescrita porque: (i) no se notificó la citación previa obligatoria, y (ii) la liquidación se emitió fuera del plazo legal.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza los motivos de casación porque: (1) el recurso de casación en el fondo solo revisa la correcta aplicación de normas sustantivas decisorias de la litis, no vicios procedimentales como la omisión de notificación de citación, que corresponden a otros recursos. (2) Los hechos establecidos en el juicio (notificación de liquidación el 1 de abril de 2016 por Correos de Chile) no fueron impugnados adecuadamente. (3) La liquidación fue notificada dentro del plazo de prescripción: para Impuesto Primera Categoría 2013, el plazo era desde 30 de abril de 2013 al 30 de abril de 2016; la liquidación fue emitida 18 de marzo de 2016 y notificada 1 de abril de 2016. (4) No concurren los presupuestos del artículo 767 del Código de Procedimiento Civil: los errores denunciados no influyeron sustancialmente en lo dispositivo, al no impugnarse adecuadamente los hechos.
Resolutivo
Se rechaza la casación en el fondo con costas. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de 22 de diciembre de 2016, que confirmó el rechazo de la reclamación del contribuyente contra la Liquidación N° 310109000013.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de junio de dos mil dieciocho.
En los autos N° 3963-17, rol de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, deduce recurso de casación en el fondo, en lo principal de fojas 412, el abogado Alejandro Donoso en representación de la sociedad Agrícola y Forestal Maderos Limitada, contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó la resolución apelada, que rechazó la reclamación fundada en la prescripción de la acción fiscalizadora del Fisco, interpuesta en contra de la Liquidación N° 310109000013 de 18 de marzo de 2016, que determina diferencias de Impuesto Único de Primera Categoría, del año tributario 2013, por la suma de $17.307.350.
A fs. 455 se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que, en primer lugar, el libelo proclama la vulneración de los artículos 132 inciso catorce y 140 del Código Tributario, pues la sentencia al no aplicar la lógica, las reglas científicas, o las máximas de experiencia, omitió efectuar la necesaria conexión entre las diferentes probanzas aportadas por el contribuyente, lo que de haberse efectuado, habría permitido concluir que como no se notificó la citación, era improcedente aumentar el plazo de prescripción. También reprocha que el fallo se apartó del mérito de la prueba producida, al efectuar la tasación conforme a lo previsto en el artículo 35 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin rebajar como costos y gastos los desembolsos consignados en los Formularios 29.
A continuación el libelo denuncia la vulneración de los artículos 21 ° , 63 ° , 64 ° , 132 ° , 140 ° y 144 ° del Código Tributario y el artículo 10 ° de la Ley N° 20.322 . Sostiene la errónea interpretación y aplicación de las normas citadas pues se encuentra acreditado e incluso reconocido expresamente por el Servicio de Impuestos Internos, que la supuesta citación que precede a la liquidación, nunca se notificó, no obstante que conforme al artículo 10 ° de la ley 20.322, resultaba ser obligatoria. Agrega que en todo caso, aun en el evento que la citación no fuera obligatoria, al haberla realizado el Servicio voluntariamente, ésta adquirió tal carácter, por lo que su notificación era imprescindible para ampliar el plazo de prescripción.
Enseguida denuncia la transgresión del inciso primero del artículo 35 ° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con lo dispuesto en los artículos 21 ° , 63 ° , 64 ° , 132 ° 140 ° y 144 ° del Código Tributario, pues los actos administrativos impugnados, no fueron realizados por funcionarios de la unidad u oficina de Los Ríos, únicos facultados -por delegación- para realizarlos, por lo tanto la tasación y demás actos administrativos son nulos.
Finalmente reprocha vulnerados los artículos 11 ° , 12 ° , 59 ° , 132 ° , 136 ° y 200 ° del Código Tributario toda vez que la liquidación es nula, por carecer de una citación previa y obligatoria, no notificada, por lo que debió haberse declarado que la acción fiscalizadora se encontraba prescrita.
Asevera que de no haberse incurrido en esos errores de derecho, necesariamente se habría revocado la sentencia de primera instancia, acogiendo el reclamo deducido por su parte, en contra de la mencionada Liquidación, que determina diferencias de Impuesto Único de Primera Categoría, por encontrarse prescrita la acción fiscalizadora.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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