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HA LUGARCorte Suprema · Rol 10942-201413 abr 2015

Durán Guzmán Victor con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de Iquique.

TribunalCorte Suprema
Rol10942-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Iquique
Fecha sentencia13 abr 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosJorge Baraona González · Luis Bates Hidalgo · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema acoger el recurso de casación del contribuyente Durán al anular la sentencia que rechazaba la prescripción, concluyendo que la citación de 2012 no indicó determinadamente las inversiones en fondos mutuos (consignó solo '//2009'), por lo que no extendió el plazo de tres años para fiscalizar.

Hechos

Durán Guzmán invirtió en fondos mutuos en 2009 (año tributario 2010). El SII observó el F-22 en julio 2010 y lo citó el 2 de agosto de 2012 para justificar origen de fondos, pero en la citación las inversiones en fondos mutuos se identificaban solo como '//2009' sin día ni mes precisos. Las liquidaciones 15 y 16 se notificaron el 30 de julio de 2013, después de vencer el plazo de prescripción de tres años (que vencía el 30 de abril de 2013). El Tribunal Tributario acogió parcialmente la reclamación justificando una inversión por $35.163.333 y rechazando la prescripción. La Corte de Apelaciones confirmó. Tanto el SII como Durán recurrieron en casación.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza si la citación del artículo 63 del Código Tributario cumple el requisito de indicar 'determinadamente' las operaciones para extender el plazo de prescripción (art. 200 CT). Concluye que 'determinadamente' exige una singularización concreta y precisa que permita al contribuyente distinguir y defenderse adecuadamente. La expresión '//2009' no satisface este estándar: no especifica día ni mes, siendo insuficiente para diferenciar las operaciones cuestionadas de otras similares. El tribunal rechaza el argumento del SII de que el contribuyente podía entender la citación por su conocimiento de sus negocios, porque la precisión es obligación legal del ente fiscalizador, no del contribuyente. La seguridad jurídica que fundamenta la prescripción exige interpretación restrictiva de sus excepciones. Por tanto, la citación no operó la extensión de plazo y la acción prescribió. El error de derecho sobre prescripción anula los argumentos subsidiarios del SII sobre justificación de inversiones.

Resolutivo

Acoge el recurso de casación de Durán Guzmán, anula la sentencia de la Corte de Apelaciones de 21 de abril de 2014 y la sustituye. Rechaza el recurso del SII. Deja firme que la acción fiscalizadora prescribió por deficiencia en la citación, lo que genera la prescripción de las liquidaciones cuestionadas.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de abril de dos mil quince.

En estos antecedentes rol N° 5.10.942-2014 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento sobre reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por don Víctor Durán Guzmán, por sentencia de primera instancia de catorce de febrero de dos mil catorce, escrita a fs. 198 y siguientes, se acogió en parte la reclamación deducida por el contribuyente, teniendo por parcialmente justificada la inversión en fondos mutuos del 9 de abril de 2009 por la suma de $50.000.000.- en sólo $35.163.333.- y por no justificado su remanente de $14.836.667; y tuvo por no justificada la inversión en fondos mutuos de 22 de abril de 2009, por la suma de $25.000.000.-, negando lugar a la prescripción invocada.

Dicha sentencia fue apelada por el Servicio de Impuestos Internos y por la parte reclamante a fojas 238 y 251, respectivamente, recursos de los que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de 286 que, por sentencia de veintiuno de abril de dos mil catorce, escrita a fs. 304, la confirmó en todas sus partes.

Contra esa sentencia, la defensa del contribuyente y la del Servicio de Impuestos Internos dedujeron sendos recursos de casación en el fondo, que rolan a fojas 287 y 298, respectivamente, los que se trajeron en relación a fs. 326.

PRIMERO: Que por el recurso de casación en el fondo del contribuyente don Víctor Durán Guzmán se ha indicado, en primer término, que en la especie no se está ante un caso de citación obligatoria regulado en los artículos 21 , 22 y 27 del Código Tributario, ni de aquellos que dan lugar al término extraordinario de prescripción del artículo 200 del mismo cuerpo de leyes . Señala el contribuyente que la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, respecto del año tributario 2010, contenida en las liquidaciones 15 y 16, está prescrita, porque ellas se notificaron el 30 de julio de 2013 y, en este caso, no se produce la ampliación de plazo en 3 meses por efecto de la citación realizada, por incumplimiento de lo previsto en el artículo 63 inciso final.

Expone que el plazo de 3 años con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos se inicia con la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago del impuesto, por lo que para determinar diferencias de impuestos por el año tributario 2010, el término vencía el 30 de abril de 2013. Así entonces, como en la especie en la citación emitida no se indicaron determinadamente las operaciones cuestionadas, la ampliación de plazo derivada de ella no se ha producido. Transcribe en apoyo de su tesis la instrucción pertinente del ente fiscalizador: "para que las presunciones del artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta puedan tener aplicación, se requiere de una actividad probatoria previa e indispensable por parte de la Administración tributaria, consistente en la probanza de la existencia de ciertas inversiones, gastos o desembolsos efectuados por el contribuyente. En la citación practicada al contribuyente debe expresarse en forma determinada la operación que la motiva, esto es, la inversión, gasto o desembolso. En caso de no ocurrir aquello, los plazos de prescripción no se verán aumentados en los términos del artículo 200 . Y en caso de no obtener antecedentes probatorios, el funcionario debe abstenerse de practicar la citación."

Por eso, para aplicar el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, el Servicio de Impuestos Internos debe previamente desplegar una actividad probatoria destinada a establecer la existencia de ciertos y determinados desembolsos, gastos o inversiones realizadas por el contribuyente que se fiscaliza, singularizando la "naturaleza, cuantía y fecha" de los mismos. Esta exigencia no se cumple en la citación de 2 de agosto de 2012, porque ella sólo se limita a identificar la naturaleza, cuantía y fecha en relación a la inversión en bienes raíces, pero respecto de la inversión en fondos mutuos, omite referencia al día y mes de la erogación, indicándose solo "//2009", dato que resulta evidente al tenor del año tributario en revisión. Esto no da cumplimiento al papel del ente fiscalizador de probar la hipótesis de hecho que da origen a la presunción legal de ingresos, ya que se debió identificar el desembolso, gasto o inversión, lo que da cuenta entonces de un vicio que tiene asociada una sanción, como es que los plazos de prescripción no se ven aumentados.

Termina detallando la influencia que los errores denunciados han tenido en lo dispositivo del fallo atacado, y solicita se acoja el recurso deducido, se invalide la sentencia de segundo grado y en la de reemplazo que se dicte, se revoque la de primera instancia en la parte que desestimó la prescripción alegada, dando debida interpretación a las disposiciones que se han indicado como infringidas, con costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO TRIBUTARIO\tART. 63 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 70 (DEL ART 1)

Descriptores

Servicio de Impuestos Internos (SII)Fiscalización tributariaCitaciónJustificación de inversionesReclamo tributarioPrescripción de la acción fiscalizadoraPrescripción ordinaria art. 200 ctCómputo del plazo de prescripciónImpuesto a la Renta de Primera CategoríaReclamo de liquidación

Cómo resuelve este tribunal

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Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.

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