Tesorería Regional Antofagasta con Importadora de Insumos Productos y Comercializadora Tajorcar LTDA.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 29611-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Fecha sentencia | 10 nov 2020 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación forma, anulada sentencia de, omit |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · María Gajardo Harboe · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcoge casación en la forma por omisión de valoración de prueba de notificación que habría acreditado interrupción de prescripción. Anula sentencia de Apelaciones y rechaza casación en fondo.
Hechos
Tesorería General de la República ejecutó tributariamente a Importadora Tajorcar Ltda. por liquidaciones de impuestos. El Tercer Juzgado Civil de Antofagasta rechazó excepción de prescripción del ejecutado. La Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó parcialmente, acogiendo la prescripción respecto de algunos folios (1729455) pero manteniéndola en otros. La TGR dedujo casación en forma y fondo, alegando que los juzgadores no ponderaron el certificado de notificación que acreditaría interrupción de plazo de prescripción.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que la ejecutante acompañó en segunda instancia (17 de mayo de 2019) copia del certificado de notificación de liquidaciones N° 507 al 540 realizada por el Servicio de Impuestos Internos, documento que fue admitido pero nunca valorado ni ponderado por los jueces de la Corte de Apelaciones. Esta omisión genera un vicio formal esencial: la sentencia carece de reflexión sobre toda la prueba rendida, incumpliendo requisitos legales de motivación que deben incluir consideraciones de hecho y derecho. El tribunal estima que de haberse ponderado este certificado, necesariamente se habría rechazado la excepción de prescripción, concluyendo que la omisión probatoria influyó en lo dispositivo del fallo. Por este vicio de forma, declara no interpuesto el recurso de fondo.
Resolutivo
Se acoge el recurso de casación en la forma deducido por la Tesorería General de la República. Se declara nula la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de 13 de septiembre de 2019 y se reemplaza por sentencia que se pronuncia sin nueva vista. Se desestima como no interpuesto el recurso de casación en el fondo.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de noviembre de dos mil veinte.
En estos autos Rol N° 29.611-2019 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento ejecutivo tributario, la Tesorería General de la República (en adelante TGR) dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve, que revocó parcialmente el fallo de primer grado dictado por el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta -rechazando la excepción de prescripción deducida por Importadora de Insumos, Productos y Comercializadora Tajorcar Ltda., únicamente respecto del folio N° 1729455-, confirmándolo en lo demás apelado, en cuanto acogió la referida excepción de prescripción respecto de los restantes folios objeto del litigio.
Con fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se trajeron los autos en relación.
I.- En lo tocante al recurso de casación en la forma:
PRIMERO: Que el recurrente hace valer el motivo de nulidad formal contenido en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo de normas, toda vez que los sentenciadores del grado no ponderaron ni valoraron la prueba rendida en segunda instancia por su parte.
Al efecto, refiere que de haberse apreciado la copia del certificado de notificación de las liquidaciones de impuestos objeto del juicio, se hubiere dado por acreditada la interrupción del plazo de prescripción, por efecto de la notificación administrativa realizada por el Servicio de Impuestos Internos de las tales liquidaciones, en los términos del artículo 201 N° 2 del Código Tributario y, como consecuencia de ello, concluir que correspondía computarse un nuevo plazo de prescripción de tres años a contar de dicha interrupción.
Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida, dictando sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia de reemplazo que revoque en su integridad el fallo de primera instancia y niegue lugar a la excepción de prescripción incoada por el contribuyente ejecutado, con costas II.- En lo que respecta al recurso de casación en el fondo:
SEGUNDO: Que, en primer término, la TGR refirió como infringidos los artículos 1699 , 1700 y 1706 , todos del Código Civil, en relación con los artículos 342 N°3 del Código de Procedimiento Civil y; 200 y 201 del Código Tributario.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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