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| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2910-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 12 ene 2021 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación forma, anulada sentencia de (m) |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe acoge casación en la forma por ultrapetita: la Corte de Apelaciones resolvió sobre la acreditación de cuenta corriente mercantil, hecho no controvertido en la litis, excediendo el contenido de la controversia. Se anula y dicta sentencia de reemplazo.
Hechos
Synapsis Soluciones y Servicios IT Ltda. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra Liquidación N°37 (9 mayo 2012) del SII por reintegro de artículo 97 LIR por $267.036.558. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación el 30 de marzo de 2017. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia el 7 de noviembre de 2017. La reclamante dedujo casación en la forma por causal de ultrapetita, argumentando que la existencia de cuenta corriente mercantil no fue hecho sustancial, pertinente ni controvertido conforme al auto de prueba, pero fue materia de decisión.
Considerandos clave
El tribunal sostiene que la cuenta corriente mercantil no fue un hecho fijado como sustancial, pertinente y controvertido en el proceso. Solo hechos así establecidos conforme a lo discutido por las partes deben ser objeto de prueba. Del mérito de los antecedentes, revisando escritos de reclamo y contestación, consta que fue un hecho no controvertido. Sin embargo, la sentencia de primer grado, confirmada por la de Alzada, resolvió sobre la falta de acreditación de este hecho, extendiendo su decisión a un punto no sometido a su conocimiento, quebrantando el principio de congruencia procesal que exige decidir apegándose a los planteamientos de las partes.
Resolutivo
Se acoge el recurso de casación en la forma por la causal de ultrapetita. Se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago del 7 de noviembre de 2017 y se dicta sentencia de reemplazo sin nueva vista. Voto en contra de Ministros Brito y Dahm.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de enero de dos mil veintiuno.
En estos autos N° 2910-2018, rol de esta Corte Suprema, en procedimiento de reclamación iniciado por SYNAPSIS SOLUCIONES y SERVICIOS IT LIMITADA, por dictamen de treinta de marzo de dos mil diecisiete, el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago rechazó la reclamación interpuesta contra la Liquidación N°37, de fecha 9 de mayo de 2012, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, que ordenó un reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta por la suma de $267.036.558, Incluidos reajustes. Intereses y multa.
Apelada esta sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó con fecha siete de noviembre de dos mil diecisiete.
Contra este último pronunciamiento la reclamante dedujo recurso de casación en la forma, fundado en la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultrapetita, por cuanto la controversia del litigio es la necesariedad del gasto y no fue un hecho sustancial, pertinente ni controvertido conforme al auto de prueba la cuenta corriente mercantil por medio de la cual se pagó el referido gasto.
Expone que el defecto denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado y solicita que se invalide éste y que se dicte el de reemplazo que deje sin efecto la liquidación en la parte reclamada.
Primero: Que, la existencia de la cuenta corriente mercantil no fue un hecho requerido de prueba en la resolución judicial pertinente; basta la sola lectura de la misma para comprobarlo.
Que, sólo los hechos fijados como sustanciales, pertinentes y controvertidos- establecidos conforme a lo discutido por las partes- han de ser objeto de las pruebas que ofrezcan los interesados en la resolución de la litis.
Segundo: Que, del mérito de los antecedentes aparece que se tuvo como hecho no controvertido -y, por lo mismo, no necesitado de prueba- lo relativo a la cuenta corriente mencionada. Es suficiente, para este efecto, revisar los escritos de reclamo y contestación.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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