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| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4305-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 12 ene 2021 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación forma, anulada sentencia de (m) |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación en la forma por vicio de ultrapetita: sentencias de tribunales inferiores resolvieron sobre hecho no controvertido (existencia de cuenta corriente mercantil) que excedía el ámbito de la litis, anulando la sentencia de apelaciones.
Hechos
Synapsis demandó al SII ante el Tribunal Tributario y Aduanero por liquidaciones N° 26 y 27 (mayo 2011) que determinaron diferencias en Primera Categoría y ordenaron reintegro por $401.850.054 para el AT 2010. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación el 30 de marzo de 2017. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa sentencia el 7 de noviembre de 2017. Synapsis interpuso casación en la forma, alegando ultrapetita porque los tribunales inferiores decidieron sobre la necesariedad del gasto basándose en la existencia de una cuenta corriente mercantil que no fue hecho controvertido ni materia de prueba según el auto de prueba.
Considerandos clave
El tribunal sostiene que la existencia de la cuenta corriente mercantil no fue fijada como hecho sustancial, pertinente y controvertido en la resolución judicial. Solo los hechos así establecidos conforme a lo discutido por las partes deben ser objeto de prueba. Revisando escritos de reclamo y contestación, se constata que fue un hecho no controvertido y no necesitado de prueba. Sin embargo, las sentencias de primer grado y apelación resolvieron el fondo basándose en la falta de acreditación de ese extremo, excediendo la controversia sometida a conocimiento del tribunal. Esto quebranta el principio de congruencia procesal que exige decidir apegándose a los planteamientos de las partes. Por tanto, concurre el vicio de ultrapetita.
Resolutivo
Se acoge recurso de casación en la forma. Se anula sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago del 7 de noviembre de 2017 y se reemplaza por nueva sentencia (dictada separadamente sin nueva vista). Fallo acordado con voto en contra de Ministros Brito y Dahm.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de enero de dos mil veintiuno.
En estos autos N° 4305-2018, rol esta Corte Suprema, en procedimiento de reclamación iniciado por SYNAPSIS SOLUCIONES y SERVICIOS IT LIMITADA, por dictamen de treinta de marzo de dos mil diecisiete, el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago rechazó la reclamación interpuesta contra de las liquidaciones N° 26 y 27, de fecha 5 de mayo de 2011, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, que determinó diferencias por impuesto de Primera Categoría para el AT 2010, por la suma de $17.656.932 y ordena el reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, por la suma de $401.850.054, incluidos reajustes e intereses.
Apelada esta sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó con fecha siete de noviembre de dos mil diecisiete.
Contra este último pronunciamiento la reclamante dedujo recurso de casación en la forma, fundado en la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultrapetita, por cuanto la controversia del litigio es la necesariedad del gasto y no fue un hecho sustancial, pertinente ni controvertido conforme al auto de prueba la cuenta corriente mercantil por medio de la cual se pagó el referido gasto.
Expone que el defecto denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, y solicita que se invalide éste y que se dicte el de reemplazo que deje sin efecto las liquidaciones reclamadas.
Primero: Que, la existencia de la cuenta corriente mercantil no fue un hecho requerido de prueba en la resolución judicial pertinente; basta la sola lectura de la misma para comprobarlo.-
Que, sólo los hechos fijados como sustanciales, pertinentes y controvertidos- establecidos conforme a lo discutido por las partes- han de ser objeto de las pruebas que ofrezcan los interesados en la resolución de la litis.-
Segundo: Que, del mérito de los antecedentes aparece que se tuvo como hecho no controvertido -y, por lo mismo, no necesitado de prueba- lo relativo a la cuenta corriente mencionada.- Es suficiente, para este efecto, revisar los escritos de reclamo y contestación.-
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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