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HA LUGARCorte Suprema · Rol 40037-201730 dic 2019

Inversiones Errazuriz LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Centro .

TribunalCorte Suprema
Rol40037-2017
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia30 dic 2019
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación forma, anulada sentencia de (m)
MinistrosRicardo Abuauad Dagach · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acogió casación en la forma por violación de cosa juzgada: intereses de créditos State Street Bank ya fueron declarados deducibles en sentencia anterior ejecutoriada sobre el mismo beneficio jurídico, anulando sentencia de Corte de Apelaciones que los rechazó en años tributarios posteriores.

Hechos

Inversiones Errázuriz fue fiscalizada por intereses pagados en créditos State Street Bank (años tributarios 2006 y 2007). El SII rechazó la deducción alegando falta de prueba sobre destino de fondos. Tribunal Tributario hizo lugar parcial al reclamo, confirmando el rechazo de intereses. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó en julio 2017. La contribuyente recurrió de casación en forma y fondo alegando, entre otros, violación de cosa juzgada: la misma materia (si los créditos se destinaron a inversiones del giro) ya fue resuelta favorablemente en sentencia ejecutoriada de 2012 sobre año tributario 2005.

Considerandos clave

El tribunal estableció que la cosa juzgada requiere triple identidad: identidad de partes (pacífica), identidad de causa de pedir (el derecho a deducir intereses por créditos destinados a inversiones del giro), e identidad de cosa pedida (el beneficio jurídico inmediato: reconocimiento de intereses como gasto necesario). Aunque los años tributarios diferían (2005 versus 2006-2007), el tribunal estimó que los intereses se generan año a año mientras subsista la deuda, siendo un hecho pasado inamovible el destino original de los fondos. La sentencia anterior de 2012 determinó que los créditos fueron efectivamente destinados a inversiones del giro. Permitir al SII replantear cada año la misma objeción sobre un hecho ya resuelto vulneraría la inmutabilidad de la sentencia firme y la seguridad jurídica, configurando cosa juzgada que vuelve esa determinación inmutable.

Resolutivo

Se acogió el recurso de casación en la forma por causal N° 6 del artículo 768 (fallo en contra de otro pasado en cosa juzgada). Se anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones y se dictará sentencia de reemplazo. Se tuvo por no interpuesto el recurso de casación en el fondo conforme al artículo 808 CPC.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

En estos autos Rol N° 40.037-17 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por INVERSIONES ERRÁZURIZ LIMITADA, se dictó sentencia de primer grado el veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, en virtud de la cual se hizo lugar en parte al reclamo presentado contra las Liquidaciones N°s. 47, 48 y 49, de fecha 28 de octubre 2008, confirmando en todas sus partes las N°s. 47 y 49, por diferencias en la determinación del Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2006, y por reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, del período mayo de 2007, y ordenando modificar la N° 48, por diferencias en la determinación del impuesto de Primera Categoría, correspondientes al año tributario 2007.

Apelada esta decisión, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha seis de julio de dos mil diecisiete.

Contra este último pronunciamiento el apoderado de la contribuyente dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que fueron ordenados traer en relación.

Primero: Que en el recurso de casación en la forma deducido se invoca, primero, la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 6 del mismo código, al omitirse la decisión de un asunto controvertido, pues se pidió en la apelación la invalidación del fallo de primer grado por no practicar diligencias probatorias que habían sido solicitadas y decretadas en su oportunidad, sin contener la sentencia la resolución de esta petición.

En segundo término, arguye la causal cuarta del citado artículo 768, ultrapetita, ya que la sentencia impugnada declaró improcedentes como gastos necesarios para producir la renta los intereses y, además, las multas fijadas en la sentencia judicial dictada contra la reclamante en un tribunal extranjero, sin embargo, lo que se objetó por el Servicio de Impuestos Internos fue únicamente la rebaja de intereses provenientes de créditos suscritos con State Street Bank. Tampoco fue discutido la procedencia de rebajar estas partidas fijadas en sentencia judicial, sino si los fondos obtenidos por los créditos por los que se pagaron esos intereses se destinaron a generar rentas del giro del negocio.

En un tercer orden, alega la causal sexta del mencionado artículo 768, por cuanto el fallo se pronunció en contra de otro pasado en autoridad de cosa juzgada, en el cual sí se acogió la rebaja de los intereses, concurriendo los requisitos de la triple identidad que hace procedente la referida excepción.

Pide en virtud de este recurso que se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja el reclamo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 177CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 808CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768

Descriptores

Excepción de cosa juzgadaReintegroUltra petitaServicio de Impuestos Internos (SII)Gasto rechazadoReclamo tributarioImpuesto a la Renta de Primera CategoríaGasto necesarioDiferencia de impuestosPago de interesesCosa pedida

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