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HA LUGARCorte Suprema · Rol 35102-20172 oct 2019

Compañía de Inversiones la Española S.A con Servicio de Impuestos Internosv D.R. Valparaiso.

TribunalCorte Suprema
Rol35102-2017
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia2 oct 2019
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m)
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · María Gajardo Harboe · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge casación en el fondo: rechaza excepción de cosa juzgada del SII porque la causa de pedir es distinta (nulidad de giros vs. liquidaciones originales), anula sentencia de Corte de Apelaciones y declara nulos giros 402413 y 402425 por carecer de liquidación que los sustente.

Hechos

La Española S.A. reclamó liquidaciones 302 y 303 de 2012 (causa rol 10.007-2013). Tribunal Tributario acogió parcialmente, dejando sin efecto la liquidación 302. Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió apelación de la contribuyente sobre corrección de error propio. Posteriormente, el SII emitió giros 402413 y 402425 (febrero 2015) sobre base de reliquidaciones derivadas de la liquidación 302 (ya dejada sin efecto). La Española S.A. reclamó estos giros como nulos y sin causa. Tribunal Tributario y Corte de Apelaciones rechazaron el reclamo acogiendo excepción de cosa juzgada del SII. La Española S.A. dedujo casación en forma y fondo.

Considerandos clave

La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en la forma, considerando que ambos tribunales se pronunciaron sobre los aspectos controvertidos. En cuanto al fondo, analiza los requisitos del artículo 177 del CPC para cosa juzgada: identidad de personas (concurre), identidad de cosa pedida (concurre), e identidad de causa de pedir (NO concurre). En el primer juicio se discutieron las liquidaciones 302 y 303 y el derecho de la contribuyente sobre pérdidas no acreditadas. En el presente se discute la procedencia (legalidad) de los giros emitidos posteriormente sobre base de liquidación ya dejada sin efecto. El hecho jurídico que fundamenta ambas acciones es distinto: el primero se centra en la corrección del gravamen original; el segundo en la validez de actos posteriores que carecen de sustento legal. La Corte concluye que las causas de pedir son distintas porque el fundamento inmediato del derecho deducido difiere sustancialmente entre ambas litis.

Resolutivo

Se acoge recurso de casación en el fondo. Se anula sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 6 de junio de 2017. Se reemplaza por nueva sentencia que declara nulos los giros 402413 y 402425 por carecer de liquidación legal que los sustente, rechazando la excepción de cosa juzgada opuesta por el SII.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de octubre de dos mil diecinueve.

En los autos Rol N° 35102-17 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación tributaria, el abogado señor Marcos Magasich Airola, a fojas 213, deduce sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, en representación de la reclamante Compañía de Inversiones La Española S. A, contra la sentencia dictada el seis de junio de 2017, por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, escrita a fojas 209, que confirmó la de primer grado, que al acoger la excepción de cosa juzgada invocada por el Servicio de Impuestos Internos, rechazó la reclamación interpuesta por la contribuyente en contra de los giros N° 402425 y 402413, de 17 de febrero de 2015, a fs.236 se orden traer los autos en relación.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

PRIMERO: Que por el recurso de casación formal impetrado, el recurrente invocó la causal establecida en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de haber sido pronunciada la sentencia "con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 ", denunciando que la sentencia impugnada conservó el vicio que ya traía aparejado el fallo de primera instancia, en cuanto omitió pronunciarse sobre la nulidad de los giros emitidos, lo que constituye el elemento fundamental de la causa de pedir, que, equivocadamente, ambos fallos hasta ahora pronunciados consideraron como idénticas y que llevaron a acoger por los sentenciadores la excepción de cosa juzgada invocada por el Servicio de Impuestos Internos, en relación con el reclamo rol 10.007-2013. Agrega que por esta vía, se está legitimando una forma de construir la sentencia definitiva, totalmente ajena a las exigencias fundamentales del debido proceso, al desconocer que la obligación impuesta al juez de motivar su decisión constituye para el litigante que acude a los estrados judiciales una garantía fundamental.

Desarrollando los motivos de su agravio explica que la citada causa rol 10.007-2013, fue tramitada entre las mismas partes y por ella el contribuyente reclamó de las Liquidaciones números 302 y 303, ambas de treinta de agosto de 2012. Por la primera liquidación se cobraban diferencias de impuestos porque, al entender del Servicio, no estaban acreditadas las pérdidas que generaron la venta de unas acciones y mediante la segunda se modificó la base imponible de la compañía (de pérdida a utilidad) y, por lo mismo, mediante esta última se pretendió el cobro o "reintegro" de la devolución de impuesto que se había entregado al contribuyente por haber tenido pérdidas en el año fiscalizado. En dicho proceso de reclamación, el contribuyente acompañó los documentos que acreditaban las pérdidas y alegó la corrección de error propio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Tributario.

El tribunal de primera instancia acogió parcialmente el reclamo y dejó sin efecto la Liquidación 302. El contribuyente apeló dicho fallo, solo en la parte que no dio lugar a la corrección del error propio, por el cual se solicitaba rectificar que las inversiones efectuadas en los fondos de inversión CIFMRA y moneda ASSET que habían sido corregidas según el tipo de cambio (moneda extranjera) lo fueran según la variación del IPC (moneda nacional), recurso que fue acogido por la I. Corte de Valparaíso declarando que debía aceptarse la corrección del error propio solicitado y alegado por el contribuyente. Sin embargo, indica que al explicitar la forma en que debía efectuarse dicha corrección, ordenó sumar las partidas que debían agregarse, sin disponer expresamente eliminar las cantidades que debían restarse. Colige que, con esta actuación, se aumentó la base imponible en una suma o cantidad que no había sido considerada por el Servicio al formular las liquidaciones, generando un perjuicio para el contribuyente. Como consecuencia de lo anterior el Servicio de Impuestos Internos "reliquidó" las liquidaciones antes mencionadas, lo que esgrime no fue notificado a la contribuyente y producto de ello emitió los giros números 402413 y 402425, que dieron origen a la presente causa, en los cuales se menciona como antecedente que sustentaba su emisión, la Liquidación 302.

Añade que la sociedad contribuyente reclamó con fecha cinco de junio de 2015 en contra de los aludidos giros, argumentando que ellos eran nulos y carecían de causa, precisamente porque la liquidación 302, antes indicada, había desaparecido, al haber sido dejada sin efecto en la causa N° 10.007-2013, por una sentencia firme y ejecutoriada, razonamiento respecto del cual el tribunal de primera instancia no emitió pronunciamiento, vicio que la de segunda hizo suyo y que determina, a su vez, un defecto en el análisis de la excepción de cosa juzgada que hace el fallo recurrido, que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

SEGUNDO: Que, en lo relativo a la causal 5a del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo expresado en el artículo 170 N°6 del mismo cuerpo legal, que reprocha que el fallo censurado no ha sido extendido en la forma dispuesta por la ley, al omitir la decisión del asunto controvertido, útil resulta consignar que en la presente causa la contribuyente reclamó en contra de los giros números 402413 y 402425, de 17 de febrero de 2015, los que pidió fueran dejados sin efecto, por ser nulos y carecer de causa, toda vez que la Liquidación N° 302 que le sirvió de antecedente, fue dejada sin efecto en la causa Rol N° 10.007-2013.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 177CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 37 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)

Descriptores

Excepción de cosa juzgadaRecurso de casación en el fondoDevolución de impuestosReclamo tributarioReclamo de giroAcogido recurso de casación en el fondo

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