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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7630-202415 oct 2024

Li con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Sur *

TribunalCorte Suprema
Rol7630-2024
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia15 oct 2024
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m)
MinistrosLeopoldo Llanos Sagrista · María Letelier Ramírez · Jean Matus Acuña · Juan Ferrada Bórquez · Eduardo Gandulfo Ramírez (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo deducida contra sentencia que revocó acogimiento de reclamación por vulneración de derechos fundamentales, confirmando liquidación tributaria por falta de justificación de inversiones.

Hechos

Contribuyente de origen chino fue liquidada por IGC por $282.359.004 (2019) tras no acreditar origen de fondos en operaciones con casa de cambio Saving Transfer, cuyos representantes fueron imputados por fraude. Presentó dos RAF administrativas (rechazadas) y luego reclamación por vulneración de derechos fundamentales en Tribunal Tributario y Aduanero (primera instancia: acogida; Corte de Apelaciones: revocada). Contribuyente recurre de casación en forma y fondo a Corte Suprema.

Considerandos clave

En casación en forma: tribunal rechaza porque recurso no fue preparado conforme artículo 769 CPC; la contribuyente planteó excepción de incompetencia ante Corte de Apelaciones pero no recurrió cuando fue rechazada. Además, el petitorio (confirmar fallo) es incongruente con la causal invocada (incompetencia). En casación en fondo: tribunal sostiene que acción por vulneración de derechos (art. 155 Código Tributario) tiene carácter cautelar y no procede cuando se discute liquidación tributaria, cuya impugnación corresponde al procedimiento general de reclamaciones (art. 123 ss.). Líquida presunción del art. 70 LIR (falta de justificación de origen de fondos) es norma decisoria litis que recurrente no cuestionó adecuadamente. Además, al momento de reclamar por vulneración ya había vencido plazo para reclamo general (art. 124 CT).

Resolutivo

Se rechazan ambos recursos de casación. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones que revocó acogimiento de primera instancia y confirmó Liquidación N°124. Voto disidente (Gandulfo) habría acogido casación en fondo estimando procedente la acción por vulneración de derechos fundamentales.

Texto de la sentencia

PAGE 15 Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro.

En estos autos rol N° 7630-2024 caratulados "LI con Servicio de Impuestos Internos", sobre reclamo tributario, el reclamante ha deducido recurso de casación en la forma y en el fondo, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de treinta y uno de enero del año en curso, que revocó la de primera instancia de siete de agosto de dos mil veintitrés que, acogió el reclamo de la contribuyente por vulneración de derechos fundamentales y en su lugar lo rechazó en todas sus partes, confirmando la Liquidación N° 124 de 24 de julio de 2019.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.

PRIMERO: Que el recurrente invoca, como fundamento de su impugnación, la causal contemplada en el artículo 768 número 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal incompetente.

Al efecto, alega que, de conformidad a las reglas de competencia territorial contenidas en el Código Tributario y Código Orgánico de Tribunales, Ley N°20.322 y sus modificaciones, y demás disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, el tribunal de alzada destinado a conocer la apelación incoada en autos era la Corte de Apelaciones de San Miguel, ello al tenor de lo dispuesto en el artículo 115 del Código Tributario, que indica que resulta competente para conocer las reclamaciones de los actos tributarios, el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda a la Unidad del Servicio que emitió los actos reclamados, el que correspondió al Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en consideración a que los actos objeto de la reclamación fueron practicados por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, situada bajo territorio jurisdiccional de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de la Región Metropolitana de Santiago, en consideración a que la reclamante registraba domicilio en la comuna de Puente Alto.

Agrega que, el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales determina el territorio jurisdiccional de las distintas Cortes de Apelaciones del país, disponiendo que la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de San Miguel comprenderá, entre otras provincias y comunas, a la Provincia de Cordillera, dentro de la cual se encuentra la comuna de Puente Alto, de modo que, correspondía el conocimiento de la presente causa, a la Corte de Apelaciones de San Miguel y no a la Corte de Apelaciones de Santiago.

Sostiene que su parte solicitó en segunda instancia que el recurso de apelación interpuesto por el Servicio fuese declarado inadmisible, atendida la incompetencia de la Corte para conocer el asunto, lo que, a su parecer, no fue materia de pronunciamiento por parte del tribunal de alzada, el que continuó con la prosecución del recurso pese a carecer de jurisdicción y competencia para ello.

Señala que el vicio de casación en la forma denunciado ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo pues, se ha continuado con la tramitación de un recurso de apelación deducido ante un tribunal incompetente, el que ha resuelto acoger el recurso, revocando en todas sus partes la sentencia de primera instancia.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 769CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 766CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO TRIBUTARIO\tART. 156 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 19CODIGO TRIBUTARIO\tART. 155 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 70 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 123 (DEL ART 1)

Descriptores

Acto administrativoNo es la vía idóneaNorma decisoria litisNotificación del acto administrativoServicio de Impuestos Internos (SII)Impuesto global complementarioLiquidación de impuestosRecurso de revisión administrativoFundamentación del recurso de casaciónReclamo tributarioFalta de preparación del recurso de casación en la formaNecesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litisCobro de impuestosProcedimiento general de reclamaciónOrigen de los fondos

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