Angostura Country Club S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 19100-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Rancagua |
| Fecha sentencia | 7 ago 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m) |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · María Letelier Ramírez (redactor) · María Gajardo Harboe · Álvaro Vidal Olivares · Eduardo Gandulfo Ramírez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en forma y fondo del SII contra sentencia que acogió reclamo de vulneración por revocación de exenciones territoriales sin notificación legal, por ser procedimiento cautelar incompatible con casación.
Hechos
Angostura Country Club S.A. reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero por vulneración de derechos (art. 155 CT) contra SII, alegando que revocó exenciones de impuesto territorial de cinco predios en San Francisco de Mostazal sin notificar legalmente las resoluciones revocatorias, lo que generó cobros de contribuciones ordinarias y suplementarias con embargo de pleno derecho. TTA acogió el reclamo (21.03.2017) concluyendo que no hubo notificación legal y que mientras no se notifique válidamente, las exenciones permanecen vigentes y debe cesar todo cobro. Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó esta sentencia (21.06.2018). SII interpone casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema razona que: (1) el procedimiento de vulneración de garantías del artículo 155 CT tiene naturaleza cautelar con fines de urgencia, por lo que el legislador limitó los recursos procedentes, permitiendo solo apelación, haciéndolo incompatible con casación; (2) la doctrina especializada (Selman, Ugalde) confirma que casación no procede en vulneración de garantías pues busca restablecer derechos constitucionales, no resolver cuestiones tributarias de fondo; (3) aunque analiza los motivos por completitud, respecto del vicio de ultra petita, los tribunales cuentan con amplias facultades para restablecer el imperio del derecho conforme a la naturaleza cautelar del procedimiento, por lo que la medida adoptada va en directa relación con la actuación vulneradora constatada; (4) respecto de la falta de notificación, es hecho inamovible por casación, y no procede alegar sobre forma de notificación cuando se acreditó ausencia de ella; (5) la presunta contradicción entre los argumentos del SII (que alega haber notificado legalmente versus que basta verificación fáctica de incumplimiento) resulta en una fundamentación contradictoria que desestima la alegación.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el Servicio de Impuestos Internos contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de 21 de junio de 2018, la que en consecuencia no es nula, quedando firme el acogimiento del reclamo de vulneración de derechos.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco.
En estos autos rol N° 19100-2018 caratulados – Angostura Country S.A. con Servicio de Impuestos Internos -, sobre procedimiento reclamación por vulneración de derechos del artículo 155 del Código Tributario, el reclamado Servicio de Impuestos Internos ha deducido recurso de casación en la forma y en el fondo, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, de veintiuno de junio de dos mil dieciocho, que confirmó con declaración la de primera instancia de veintiuno de marzo de dos mil diecisiete que, acogió el reclamo de la contribuyente por vulneración de derechos fundamentales.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
PRIMERO: Que el recurrente invoca, como fundamento de su impugnación, la causal contemplada en el artículo 768 número 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dado ultra petita.
Al efecto, alega que la decisión atacada excede no tan sólo la controversia sometida a su decisión, sino que igualmente, a lo solicitado por las partes y el ámbito de competencia que determina el procedimiento especial de reclamación por vulneración de derechos.
Así, explica en un primer término, que el fallo se pronuncia no desde un prisma de restablecimiento del derecho, como le es propio a un procedimiento por vulneración, sino que lo hace de un modo declarativo, disponiendo dejar sin efecto un acto administrativo en un procedimiento cautelar, no obstante que la controversia se limitó a resolver sobre la existencia o no, de una acción u omisión del Servicio de Impuestos Internos que afectara el derecho de propiedad de la contribuyente, respecto de los predios Roles 557-36, 570-5, 551-007, 552-30 y 551-002.
Y de otro lado, expone que lo pedido por el reclamante fue: "que en definitiva se reestablezca el imperio del derecho respecto de los folios señalados, pidiendo que se ordene al Servicio de Impuestos Internos que proceda como derecho corresponde y por consiguiente se ordene a la Tesorería General de la Republica la eliminación de la cobranza de los folios reclamados", sin que se haga referencia a dejar sin efectos las resoluciones revocatorias de las exenciones.
De esta manera, concluye indicando que el fallo de la Corte de Apelaciones se pronuncia sobre una cuestión no discutida, excediendo las facultades que le son entregadas en el procedimiento cautelar e igualmente el principio de congruencia, al no ser coincidente lo solicitado con lo otorgado, configurándose de manera ostensible el vicio de ultra petita que se denuncia por medio del recurso de casación formal.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
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Resumen no disponible — fallo sin texto completo suficiente o tipo no procesable por pipeline SII.
Cómo resuelve este tribunal
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