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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 99379-20209 jul 2026

Tesorería Regional Santiago Sur(fisco) con Felipe Marcelo Olguín Fuentes

TribunalCorte Suprema
Rol99379-2020
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Fecha sentencia9 jul 2026
RecursoCasación
SalaCuarta · Mixta
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosLeonor Etcheberry Court · Andrea Muñoz Sánchez · Raúl Fuentes Mechasqui · Mireya López Miranda · Jessica González Troncoso (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del Fisco por falta de acreditación legal de la notificación administrativa del giro que interrumpiría la prescripción de tres años para cobrar el impuesto vencido el 30 de abril de 2014.

Hechos

Tesorería Regional Santiago Sur cobró a Felipe Olguín Fuentes mediante juicio ejecutivo un Formulario 21 (Folio 1178267) con vencimiento 30 de abril de 2014, notificado y requerido de pago el 21 de junio de 2017. El contribuyente opuso excepción de prescripción. El Juzgado Civil de San Miguel acogió la excepción por no constar legalmente la notificación del giro que interrumpiría el plazo de tres años de prescripción. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia. La Tesorería interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza que el Fisco acusa infracción de artículos 200, 201, 24 e inciso 124 del Código Tributario, argumentando que debe distinguirse entre la prescripción de la acción fiscalizadora y la acción de cobro, siendo interrumpida esta última por notificación administrativa. Sin embargo, constata que los oficios del SII (Nº 434 de 29 de noviembre de 2017 y Nº 175 de 16 de mayo de 2019) nunca fueron agregados legalmente a la causa por omisión del ejecutante, lo que impide valorar si la notificación del giro ocurrió antes del 21 de junio de 2017. Además, el acto que interrumpe el plazo es la notificación administrativa misma, no su mera emisión. Al no probarse legalmente la interrupción del término de prescripción de tres años desde el 30 de abril de 2014 al 21 de junio de 2017, la sentencia aplicó correctamente los artículos 200 y 201 del Código Tributario.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Tesorería General de la República, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que acogió la excepción de prescripción para el Folio 1178267.

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de julio de dos mil veintiséis.

En estos antecedentes Rol C 54-2028 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel caratulados "Tesorería Regional Santiago con Olguín", juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, iniciado en expediente administrativo N°10521-2017 del Servicio de Tesorería Regional Santiago Sur en contra del contribuyente don Felipe Marcelo Olguín Fuentes, por sentencia de primer grado se acogió la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado declarando prescrita la acción para el cobro del Formulario 21 , Folio N° 1178267, fecha de vencimiento al 30 de abril de 2014.

Apelada esta sentencia por el Servicio ejecutante, una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veinte, con mayores fundamentos, la confirmó.

La misma parte interpone contra aquella decisión recurso de casación en el fondo solicitando se invalide y dicte la de reemplazo en los términos que indica.

Primero: El recurrente acusa infracción de los artículos 201 , en relación con el 200 , y 24 incisos primero y segundo y 124 del Código Tributario, los que estima conculcados por cuanto la sentencia no considera que en el cobro de impuestos adeudados intervienen dos servicios públicos y que si bien los plazos de prescripción se computan desde la misma fecha y en la misma forma, se debe distinguir si lo que se persigue es la prescripción de la acción fiscalizadora que se hace valer en el procedimiento general de reclamación conforme al artículo 200 o de la acción de cobro de competencia de Tesorería General de la República en el procedimiento ejecutivo tributario de acuerdo al artículo 201 , ambos del Código Tributario, distinción que la sentencia omite.

En el caso de la especie plantea que el término de tres años para que opere la prescripción se interrumpe en favor del Fisco en los casos enumerados en el citado artículo 201, siendo aplicable el del numeral 2 que se refiere a la notificación administrativa de un giro o liquidación, precepto que el fallo impugnado dejó de aplicar a pesar de haberse acreditado oportunamente la realización en tiempo y forma de las notificaciones de esos actos. La obligación de cobro nace desde que el Servicio de Impuestos Internos gira y desde esa fecha se computa el plazo de tres años.

En este caso -continúa- en sede administrativa de cobranza se notificó y requirió de pago al contribuyente el 21 de junio de 2017, esto es, dentro de plazo, por cuanto el giro se cargó para su cobro el 24 de marzo de esa anualidad, lo que hace oportuna la acción de ejecutiva.

Agrega que notificado y requerido de pago al contribuyente se interrumpe el plazo de prescripción. La magistratura debió aplicar conjuntamente los artículos 201 , 24 incisos primero y segundo y el 124 del Código Tributario, pues estas normas determinan desde qué momento se computa el nuevo término de prescripción - de tres años- que corre en contra del Servicio de Tesorería.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)

Descriptores

Cobro de obligaciones tributariasExcepción de prescripción extintivaPrescripción de la acción fiscalizadoraCómputo del plazo de prescripciónFormulario 21Plazo de prescripción de tres años

Cómo resuelve este tribunal

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