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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 7836-201928 nov 2019

Salmones Aysen S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Santiago Norte

TribunalCorte Suprema
Rol7836-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia28 nov 2019
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación forma
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Leonor Etcheberry Court · María Gajardo Harboe · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema declara inadmisible recurso de casación en la forma por falta de causal de nulidad: no hay vulneración de cosa juzgada cuando los conflictos involucran años tributarios diversos (2012 vs 2013).

Hechos

Salmones Aysen S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra Resolución N° 421 y Liquidación N° 103 del SII (abril 2015) que rechazaban gastos de gerenciamiento para el año 2012. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones confirmó ese rechazo mediante sentencia de 22 de noviembre de 2018. La empresa entonces interpone casación en la forma ante la Corte Suprema, alegando vulneración de cosa juzgada porque sostenía que actos administrativos idénticos habían sido cuestionados en otra causa (año 2013).

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza si existe causal de nulidad formal conforme al artículo 768 N° 6 del CPC (cosa juzgada). Recuerda que cosa juzgada tiene límites subjetivos (personas) y objetivos (objeto y causa de pedir). Enfatiza que causa de pedir es el fundamento inmediato del derecho deducido, conforme artículo 177 CPC. Concluye que no puede contrastarse elemento alguno de cosa juzgada entre sentencias que resuelven conflictos en años tributarios diversos: la otra causa se refería al 2013 mientras que esta se refería al 2012. Por ello, las argumentaciones del recurrente no constituyen la causal alegada.

Resolutivo

Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma. La sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo queda firme.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

A los escritos folios N°s 20774-2019 , 22162-2019 y 33294-2019: a todo, téngase presente.

1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de fojas 387 por don Andrés Eduardo Keller Quitral, en representación de Salmones Aysen S.A. en contra de la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, escrita a fs. 377, que confirmó el fallo de primer grado, que en lo que interesa al recurso, rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Resolución N° 421 de 14 de abril de 2015 y de la Liquidación N° 103 de 16 de abril de 2015, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos.

2°.- Que el recurrente sostienen que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil, lo que en su concepto ha sucedido porque la decisión que censura vulneró el efecto de cosa juzgada de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero, pues en los actos administrativos reclamados se cuestiona el contrato de servicios de gerenciamiento, estimando el Servicio de Impuestos Internos que no concurren los requisitos de procedencia de esos gastos, por lo que los rechaza, que son los mismos que se reparan en la otra causa, diferenciándose únicamente respecto de los años tributarios, por lo que tienen la misma causa de pedir, idéntica cosa pedida y es entre las mismas partes.

3°.- Que enfrentando el planteamiento que formula la demandante, resulta pertinente recordar que la cosa juzgada se encuentra sujeta a dos límites: uno subjetivo, en razón de las personas a quienes alcanza y otro, objetivo, relativo a lo que ha sido materia de litigio, esto es a la res in judicium deductae : el objeto y la causa.

4°.- Que, a fin de zanjar la procedencia de la causal de nulidad, corresponde ocuparse de este último aspecto, adquiriendo así relevancia lo que dispone el inciso final del artículo 177 del ordenamiento procesal civil, que entiende por causa de pedir el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio , es decir, la razón de la pretensión. Luego, con ese solo antecedente resulta evidente que no puede contrastarse el elemento que se viene relacionando al comparar la sentencia definitiva que resuelve el conflicto en la otra causa y en estos autos, desde que se refieren a años tributarios diversos, en la primera al 2013 y en ésta al 2012.

5°.- Que lo anterior, y sin entrar en otras consideraciones, impide que se verifique el preciso vicio que se alega en el libelo anulatorio y evidencia que las argumentaciones dadas por el recurrente no constituyen la causal de nulidad prevista en el numeral sexto del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto y de conformidad además con lo prevenido en el artículo 781 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de la presentación de fojas 387 por el abogado del reclamante en contra de la sentencia de veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, escrita a fojas 377.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 177

Descriptores

Cosa juzgadaServicio de Impuestos Internos (SII)Admisibilidad del recurso de casación en la formaAño tributarioLiquidación de impuestosIdentidad de cosa pedidaArgumentos no configuran la causal invocadaReclamo tributarioIdentidad de causa de pedirCausal de casación en la formaGastos rechazadosReclamo de resoluciónReclamo de liquidación

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