Salmones Aysen S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Santiago Norte
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7836-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 28 nov 2019 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Leonor Etcheberry Court · María Gajardo Harboe · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible recurso de casación en la forma por falta de causal de nulidad: no hay vulneración de cosa juzgada cuando los conflictos involucran años tributarios diversos (2012 vs 2013).
Hechos
Salmones Aysen S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra Resolución N° 421 y Liquidación N° 103 del SII (abril 2015) que rechazaban gastos de gerenciamiento para el año 2012. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones confirmó ese rechazo mediante sentencia de 22 de noviembre de 2018. La empresa entonces interpone casación en la forma ante la Corte Suprema, alegando vulneración de cosa juzgada porque sostenía que actos administrativos idénticos habían sido cuestionados en otra causa (año 2013).
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza si existe causal de nulidad formal conforme al artículo 768 N° 6 del CPC (cosa juzgada). Recuerda que cosa juzgada tiene límites subjetivos (personas) y objetivos (objeto y causa de pedir). Enfatiza que causa de pedir es el fundamento inmediato del derecho deducido, conforme artículo 177 CPC. Concluye que no puede contrastarse elemento alguno de cosa juzgada entre sentencias que resuelven conflictos en años tributarios diversos: la otra causa se refería al 2013 mientras que esta se refería al 2012. Por ello, las argumentaciones del recurrente no constituyen la causal alegada.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma. La sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo queda firme.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.
A los escritos folios N°s 20774-2019 , 22162-2019 y 33294-2019: a todo, téngase presente.
1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de fojas 387 por don Andrés Eduardo Keller Quitral, en representación de Salmones Aysen S.A. en contra de la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, escrita a fs. 377, que confirmó el fallo de primer grado, que en lo que interesa al recurso, rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Resolución N° 421 de 14 de abril de 2015 y de la Liquidación N° 103 de 16 de abril de 2015, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos.
2°.- Que el recurrente sostienen que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil, lo que en su concepto ha sucedido porque la decisión que censura vulneró el efecto de cosa juzgada de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero, pues en los actos administrativos reclamados se cuestiona el contrato de servicios de gerenciamiento, estimando el Servicio de Impuestos Internos que no concurren los requisitos de procedencia de esos gastos, por lo que los rechaza, que son los mismos que se reparan en la otra causa, diferenciándose únicamente respecto de los años tributarios, por lo que tienen la misma causa de pedir, idéntica cosa pedida y es entre las mismas partes.
3°.- Que enfrentando el planteamiento que formula la demandante, resulta pertinente recordar que la cosa juzgada se encuentra sujeta a dos límites: uno subjetivo, en razón de las personas a quienes alcanza y otro, objetivo, relativo a lo que ha sido materia de litigio, esto es a la res in judicium deductae : el objeto y la causa.
4°.- Que, a fin de zanjar la procedencia de la causal de nulidad, corresponde ocuparse de este último aspecto, adquiriendo así relevancia lo que dispone el inciso final del artículo 177 del ordenamiento procesal civil, que entiende por causa de pedir el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio , es decir, la razón de la pretensión. Luego, con ese solo antecedente resulta evidente que no puede contrastarse el elemento que se viene relacionando al comparar la sentencia definitiva que resuelve el conflicto en la otra causa y en estos autos, desde que se refieren a años tributarios diversos, en la primera al 2013 y en ésta al 2012.
5°.- Que lo anterior, y sin entrar en otras consideraciones, impide que se verifique el preciso vicio que se alega en el libelo anulatorio y evidencia que las argumentaciones dadas por el recurrente no constituyen la causal de nulidad prevista en el numeral sexto del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil.
Por lo expuesto y de conformidad además con lo prevenido en el artículo 781 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de la presentación de fojas 387 por el abogado del reclamante en contra de la sentencia de veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, escrita a fojas 377.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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Inversiones Errazuriz LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Centro .
Corte Suprema acogió casación en la forma por violación de cosa juzgada: intereses de créditos State Street Bank ya fueron declarados deducibles en sentencia anterior ejecutoriada sobre el mismo beneficio jurídico, anulando sentencia de Corte de Apelaciones que los rechazó en años tributarios posteriores.
Compañía de Inversiones la Española S.A con Servicio de Impuestos Internosv D.R. Valparaiso.
Corte Suprema acoge casación en el fondo: rechaza excepción de cosa juzgada del SII porque la causa de pedir es distinta (nulidad de giros vs. liquidaciones originales), anula sentencia de Corte de Apelaciones y declara nulos giros 402413 y 402425 por carecer de liquidación que los sustente.
Compañía de Inversiones la Española S.A con Servicio de Impuestos Internosv D.R. Valparaiso.
La Corte Suprema acoge el reclamo tributario y deja sin efecto dos giros del SII por carecer de liquidación válida que los sustentara, al haber sido emitidos sobre reliquidaciones de una liquidación anulada por sentencia ejecutoriada.
Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *
Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.
Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.
CIA. de Inversiones Generales S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en la forma por defecto en los requisitos de cosa juzgada: falta identidad legal de personas entre los litigantes de los procesos anteriores y el SII, identidad de cosa pedida y causa de pedir que sustentarían la excepción.