Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 6132-201324 jul 2014

CIA. de Inversiones Generales S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol6132-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia24 jul 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada casación en la forma
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en la forma por defecto en los requisitos de cosa juzgada: falta identidad legal de personas entre los litigantes de los procesos anteriores y el SII, identidad de cosa pedida y causa de pedir que sustentarían la excepción.

Hechos

CIGSA reclama liquidaciones tributarias por Impuesto a la Renta de Primera Categoría (años 2004-2006) que rechazaban pérdidas por corrección monetaria de pasivos. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo en agosto 2011. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia el 10 de julio 2013 y rechazó excepción de cosa juzgada. CIGSA deduce casación en forma y fondo ante Corte Suprema. Se rechaza in limine la casación en fondo y se trae en relación la casación en forma.

Considerandos clave

El tribunal analiza si concurre la causal de nulidad del artículo 768 N°6 del CPC (sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada), para lo cual examina los tres elementos del artículo 177 CPC: (1) Identidad legal de personas: rechaza que el SII sea parte en los procesos invocados (convenio judicial preventivo de CRAV/CIGSA y sentencia arbitral sobre deuda con CUNACO) basándose en que el artículo 21 del Código Tributario no constituye presupuesto para tal identidad procesal, la cual debe establecerse clara e indudablemente; (2) Identidad de cosa pedida: no concurre pues lo resuelto en procesos anteriores trata de vigencia de acreencias específicas, mientras que en autos se discute procedencia de impuesto rechazando pérdida alegada, cuestiones diversas; (3) Identidad de causa de pedir: tampoco existe, faltando igualdad de situaciones jurídicas que la fundamenten.

Resolutivo

Rechaza la casación en la forma deducida por CIGSA en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 10 de julio 2013. Queda firme la confirmación de la sentencia de primer grado que rechazó el reclamo de las liquidaciones tributarias.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de julio de dos mil catorce.

En estos autos Rol Nº 6132-2013 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la sociedad contribuyente Compañía de Inversiones Generales S.A., se dictó sentencia de primer grado el diez de agosto de dos mil once, que rola a fojas 129 y siguientes, por la que se rechazó el reclamo, confirmando las liquidaciones 790 a 792, por los concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondiente a los años tributarios 2004, 2005 y 2006, eximiendo a la sociedad reclamante del pago de las costas, atendido que tuvo motivo plausible para litigar. Dicha decisión fue apelada por el contribuyente, a fojas 149, y la Corte de Apelaciones de Santiago el diez de julio de dos mil trece. Por sentencia que rola a fojas 460 y siguiente, rechazó la excepción de cosa juzgada planteada por el recurrente y se confirmó la sentencia de primer grado.

A fojas 462 y siguientes, la contribuyente dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, rechazándose en cuenta el segundo de los libelos y ordenándose traer en relación el primero de ellos, por resolución de fojas 501.

PRIMERO: Que por el recurso se expresa que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal del numeral 6º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por las siguientes razones:

En primer término, sostiene que la excepción en comento, cosa juzgada, se sustenta en que la resolución ejecutoriada escrita a fojas 216 de los autos rol 12.228-81 del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, aprobatoria de la cuenta final de la comisión administradora del convenio judicial preventivo y del término del convenio, produce tal efecto respecto del Servicio de Impuestos Internos respecto a la vigencia de los créditos existentes a esa fecha en contra de la Compañía de Refinería de Azúcar de Viña del Mar S. A, hoy compañía de Inversiones Generales S.A.

En segundo lugar, señala que también concurre la causal invocada en relación a que Compañía de Inversiones Generales S.A. debe a Asesorías e Inversiones Cunaco S.A. la cantidad de $26.543.676.186 al 21 de junio de 2002, en virtud del contrato de novación de fecha 26 de agosto de 1999, según escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago, don René Benavente Cash, anotada en el repertorio con el Nº 10991-99 . El fundamento de la excepción se encuentra en lo decisorio Segundo de la sentencia arbitral de 21.06.02, confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el 1 de diciembre de 2005, la que se encuentra ejecutoriada.

Del tenor del artículo 21 del Código Tributario, su parte entiende que el efecto de cosa juzgada afecta y se extiende al Servicio de Impuestos Internos, puesto que este se encuentra obligado por - sin poder prescindir de - los antecedentes que le proporcione el contribuyente y que lo afectan. Así, entonces, por efecto de la norma citada, el Servicio de Impuestos Internos no puede ser considerado como un tercero, sino que es igual que la parte misma del juicio en que se dictó el fallo que produce cosa juzgada. Adicionalmente, los efectos de la aprobación de la cuenta de la Comisión Administradora del Convenio y el acuerdo en orden a ponerle fin en los términos expresados en el acta pertinente, vincula y obliga al Servicio de Impuestos Internos en los términos establecidos en el artículo 200 de la Ley de Quiebras, inserta en el libro IV del Código de Comercio.

Describe la influencia que la causal invocada ha tenido en lo dispositivo del fallo, sosteniendo que si se hubiera observado y respetado la cosa juzgada producida por las sentencias anotadas, se habría revocado la de primer grado, acogiendo la reclamación deducida y dejando sin efecto las liquidaciones impugnadas y que cuestionaban la pérdida de ejercicios anteriores de al reclamante, puesto que sólo cabe reconocer la vigencia de las acreencias de CUNACO para con CIGSA, antes CRAV, ya que su fundamento se encuentra en la resolución que aprueba la cuenta y pone fin al convenio y en la sentencia que declara y reconoce la novación de estas obligaciones, convenida en la escritura pública de 26 de agosto de 1999.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE COMERCIO\tART. 200CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 806CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 764CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 177CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Recurso de casación en la formaCódigo TributarioReclamo tributarioReclamación de liquidaciónRechaza recurso de casaciónLiquidaciones tributariasReclamación de liquidaciones tributarias

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

Ha LugarRol 6089-2013Corte Suprema2 sep 2014

Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *

Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.

Casación
Ha LugarRol 6290-2013Corte Suprema2 sep 2014

Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *

Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.

Casación
Ha LugarRol 24557-2014Corte Suprema30 nov 2015

SOC. COM. Jomex LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique.

Corte Suprema acoge casación en la forma por ultra petita: los tribunales inferiores resolvieron sobre incumplimiento de plazos del DS 348 (procedimiento especial de IVA), materia no debatida ni invocada por el contribuyente, que reclamó conforme artículo 126 N°3 del Código Tributario.

Casación
No Ha LugarRol 24557-2014Corte Suprema30 nov 2015

SOC. COM. Jomex LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique.

Reclamo por devolución de remanente de crédito fiscal por cambio de sujeto. La Corte Suprema revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la reclamación, estimando que el SII actuó dentro de sus facultades al examinar la procedencia de la solicitud considerando una causa penal pendiente por delitos tributarios en operaciones similares.

Casación
No Ha LugarRol 34979-2026Corte Suprema30 jun 2026

Loreal Chile S.A con Dirección de Grandes Contribuyentes

Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por L'Oréal Chile contra sentencia que confirmó liquidación tributaria por impuesto adicional, por falta de preparación del recurso formal y deficiente alegación de infracciones probatorias.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro