CIA. de Inversiones Generales S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6132-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 24 jul 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada casación en la forma |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en la forma por defecto en los requisitos de cosa juzgada: falta identidad legal de personas entre los litigantes de los procesos anteriores y el SII, identidad de cosa pedida y causa de pedir que sustentarían la excepción.
Hechos
CIGSA reclama liquidaciones tributarias por Impuesto a la Renta de Primera Categoría (años 2004-2006) que rechazaban pérdidas por corrección monetaria de pasivos. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo en agosto 2011. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia el 10 de julio 2013 y rechazó excepción de cosa juzgada. CIGSA deduce casación en forma y fondo ante Corte Suprema. Se rechaza in limine la casación en fondo y se trae en relación la casación en forma.
Considerandos clave
El tribunal analiza si concurre la causal de nulidad del artículo 768 N°6 del CPC (sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada), para lo cual examina los tres elementos del artículo 177 CPC: (1) Identidad legal de personas: rechaza que el SII sea parte en los procesos invocados (convenio judicial preventivo de CRAV/CIGSA y sentencia arbitral sobre deuda con CUNACO) basándose en que el artículo 21 del Código Tributario no constituye presupuesto para tal identidad procesal, la cual debe establecerse clara e indudablemente; (2) Identidad de cosa pedida: no concurre pues lo resuelto en procesos anteriores trata de vigencia de acreencias específicas, mientras que en autos se discute procedencia de impuesto rechazando pérdida alegada, cuestiones diversas; (3) Identidad de causa de pedir: tampoco existe, faltando igualdad de situaciones jurídicas que la fundamenten.
Resolutivo
Rechaza la casación en la forma deducida por CIGSA en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 10 de julio 2013. Queda firme la confirmación de la sentencia de primer grado que rechazó el reclamo de las liquidaciones tributarias.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de julio de dos mil catorce.
En estos autos Rol Nº 6132-2013 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la sociedad contribuyente Compañía de Inversiones Generales S.A., se dictó sentencia de primer grado el diez de agosto de dos mil once, que rola a fojas 129 y siguientes, por la que se rechazó el reclamo, confirmando las liquidaciones 790 a 792, por los concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondiente a los años tributarios 2004, 2005 y 2006, eximiendo a la sociedad reclamante del pago de las costas, atendido que tuvo motivo plausible para litigar. Dicha decisión fue apelada por el contribuyente, a fojas 149, y la Corte de Apelaciones de Santiago el diez de julio de dos mil trece. Por sentencia que rola a fojas 460 y siguiente, rechazó la excepción de cosa juzgada planteada por el recurrente y se confirmó la sentencia de primer grado.
A fojas 462 y siguientes, la contribuyente dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, rechazándose en cuenta el segundo de los libelos y ordenándose traer en relación el primero de ellos, por resolución de fojas 501.
PRIMERO: Que por el recurso se expresa que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal del numeral 6º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por las siguientes razones:
En primer término, sostiene que la excepción en comento, cosa juzgada, se sustenta en que la resolución ejecutoriada escrita a fojas 216 de los autos rol 12.228-81 del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, aprobatoria de la cuenta final de la comisión administradora del convenio judicial preventivo y del término del convenio, produce tal efecto respecto del Servicio de Impuestos Internos respecto a la vigencia de los créditos existentes a esa fecha en contra de la Compañía de Refinería de Azúcar de Viña del Mar S. A, hoy compañía de Inversiones Generales S.A.
En segundo lugar, señala que también concurre la causal invocada en relación a que Compañía de Inversiones Generales S.A. debe a Asesorías e Inversiones Cunaco S.A. la cantidad de $26.543.676.186 al 21 de junio de 2002, en virtud del contrato de novación de fecha 26 de agosto de 1999, según escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago, don René Benavente Cash, anotada en el repertorio con el Nº 10991-99 . El fundamento de la excepción se encuentra en lo decisorio Segundo de la sentencia arbitral de 21.06.02, confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el 1 de diciembre de 2005, la que se encuentra ejecutoriada.
Del tenor del artículo 21 del Código Tributario, su parte entiende que el efecto de cosa juzgada afecta y se extiende al Servicio de Impuestos Internos, puesto que este se encuentra obligado por - sin poder prescindir de - los antecedentes que le proporcione el contribuyente y que lo afectan. Así, entonces, por efecto de la norma citada, el Servicio de Impuestos Internos no puede ser considerado como un tercero, sino que es igual que la parte misma del juicio en que se dictó el fallo que produce cosa juzgada. Adicionalmente, los efectos de la aprobación de la cuenta de la Comisión Administradora del Convenio y el acuerdo en orden a ponerle fin en los términos expresados en el acta pertinente, vincula y obliga al Servicio de Impuestos Internos en los términos establecidos en el artículo 200 de la Ley de Quiebras, inserta en el libro IV del Código de Comercio.
Describe la influencia que la causal invocada ha tenido en lo dispositivo del fallo, sosteniendo que si se hubiera observado y respetado la cosa juzgada producida por las sentencias anotadas, se habría revocado la de primer grado, acogiendo la reclamación deducida y dejando sin efecto las liquidaciones impugnadas y que cuestionaban la pérdida de ejercicios anteriores de al reclamante, puesto que sólo cabe reconocer la vigencia de las acreencias de CUNACO para con CIGSA, antes CRAV, ya que su fundamento se encuentra en la resolución que aprueba la cuenta y pone fin al convenio y en la sentencia que declara y reconoce la novación de estas obligaciones, convenida en la escritura pública de 26 de agosto de 1999.
Normas citadas
Descriptores
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