Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGARCorte Suprema · Rol 24557-201430 nov 2015

SOC. COM. Jomex LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique.

TribunalCorte Suprema
Rol24557-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Iquique
Fecha sentencia30 nov 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación forma, anulada sentencia de
MinistrosHaroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge casación en la forma por ultra petita: los tribunales inferiores resolvieron sobre incumplimiento de plazos del DS 348 (procedimiento especial de IVA), materia no debatida ni invocada por el contribuyente, que reclamó conforme artículo 126 N°3 del Código Tributario.

Hechos

Jomex Ltda. solicitó devolución de remanente de IVA acumulado por cambio total de sujeto (nov. 2011 a oct. 2012) conforme artículo 126 N°3 Código Tributario. El SII rechazó parcialmente la solicitud (Res. Ex. 1082/2013) alegando operaciones cuestionables en veracidad. El Tribunal Tributario acogió el reclamo (mayo 2014). La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia (septiembre 2014), ambas invalidando la resolución por incumplimiento de plazos del DS 348. El SII dedujo casación en forma y fondo.

Considerandos clave

La Corte Suprema constata que los tribunales inferiores decidieron sobre base de incumplimiento de plazos establecidos en DS 348 (procedimiento especial para devoluciones de IVA del mes anterior), norma que no fue invocada por la reclamante ni era pertinente porque la solicitud se amparó en el procedimiento administrativo general del artículo 126 N°3 Código Tributario, aplicable a períodos acumulados. El tribunal detecta que la sentencia se extendió más allá de lo debatido (ultra petita), vulnerando el principio de congruencia al resolver sobre causal de extemporaneidad nunca alegada por el contribuyente. Aunque el reclamo fue acogido favorablemente a Jomex, la motivación se apartó del mérito del proceso y los términos fijados por las partes.

Resolutivo

Se acoge la casación en la forma y se anula la sentencia de Corte de Apelaciones de 1 de septiembre de 2014. Se desestima la casación en el fondo conforme artículo 808 CPC. Se dicta sentencia de reemplazo sin nueva vista (contenida en acto separado, no reproducido en este texto).

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de noviembre de dos mil quince.

En autos Rol Nº 24.557-2014 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, la contribuyente Sociedad Comercial Jomex Limitada impugnó la resolución Ex. N° 1082 de 1 de julio de 2013 que denegó parcialmente la devolución de remanente del Impuesto al Valor Agregado por cambio de sujeto de los períodos tributarios de noviembre de 2011 a octubre de 2012. En dicha causa se dictó sentencia de primer grado el trece de mayo de dos mil catorce, que rola a fojas 519 y siguientes, por la que se hizo lugar al reclamo interpuesto, dejando sin efecto la resolución atacada, sin costas, por estimar que la reclamada tuvo motivo plausible para litigar.

Dicha decisión fue apelada por el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 593 y objeto de pronunciamiento por la Corte de Apelaciones de Iquique el uno de septiembre de dos mil catorce y que rola a fojas 622, en virtud del cual se confirmó la sentencia de primer grado.

A fojas 623 y siguientes, el reclamado dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se trajeron en relación por resolución de fojas 655.

En cuanto al recurso de casación en la forma.

PRIMERO: Que por el recurso aludido se expresa que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal contemplada en el numeral 4 ° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al hacer suya la de primera instancia que acogió el reclamo del contribuyente en virtud de considerar que el procedimiento para resolver la solicitud de devolución de IVA originado en el cambio total de sujeto presentada conforme el artículo 126 N° 3 del Código Tributario, se debió resolver conforme el procedimiento contemplado en la circular Nº 28 del año 1997, dando al Servicio de Impuestos Internos un plazo de solo 30 días para darle respuesta. Así, señala en el fallo que los plazos para resolver son los de ese estatuto, indicando que el Servicio de Impuestos Internos no cumplió con los plazos que el mismo se autoestableció, lo que le permitió concluir que estas infracciones al procedimiento reglamentario origina que se deba acceder a todas a las solicitudes de devolución de remanente de crédito fiscal IVA por cambio total de sujeto cuestionadas, criterio que fue confirmado por la Corte de Apelaciones.

Sin embargo, al decidir de esta manera, los jueces del fondo no atendieron que la reclamante, dentro del plazo de 3 años consagrado en el inciso II del N° 3 del artículo 126 del Código Tributario, solicitó la devolución de remanente de IVA por cambio de sujeto, acumulado de los períodos tributarios correspondiente a los meses de noviembre de 2011 a octubre de 2012, amparada en el procedimiento que la norma citada consagra, de manera que al acoger el reclamo porque las solicitudes de devolución se sujetan al procedimiento establecido en el artículo 36 de la Ley de IVA y DS 348 de Economía de 1975, se incurre en ultra petita, ya que el reclamo deducido no contempla alegación alguna referida a la extemporaneidad de la actuación del reclamado, de manera que lo decidido vulnera los límites del conflicto determinado por las partes en sus escritos fundamentales, por lo que termina solicitando que el recurso deducido sea acogido, y se dicte, acto continuo y sin nueva vista, una sentencia de reemplazo que revoque el fallo de primera instancia y rechace el reclamo deducido.

SEGUNDO: Que en cuanto al vicio de nulidad que se fundamenta en la causal Nº 4 del artículo 768 de Código de Procedimiento Civil, cabe tener en cuenta que este precepto contempla dos formas de materialización. La primera consiste en otorgar más de lo pedido, esto es, propiamente la ultra petita, mientras que la segunda se produce al extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, hipótesis que se ha denominado extra petita.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 806CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 764CODIGO TRIBUTARIO\tART. 126 (DEL ART. 1)

Descriptores

Derecho a devoluciónUltra petitaServicio de Impuestos Internos (SII)Cambio de sujetoReclamo tributarioRemanente de crédito fiscalReclamo de resolución

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 24557-2014Corte Suprema30 nov 2015

SOC. COM. Jomex LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique.

Reclamo por devolución de remanente de crédito fiscal por cambio de sujeto. La Corte Suprema revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la reclamación, estimando que el SII actuó dentro de sus facultades al examinar la procedencia de la solicitud considerando una causa penal pendiente por delitos tributarios en operaciones similares.

Casación
Ha LugarRol 6089-2013Corte Suprema2 sep 2014

Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *

Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.

Casación
Ha LugarRol 6290-2013Corte Suprema2 sep 2014

Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *

Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.

Casación
No Ha LugarRol 31913-2014Corte Suprema3 ago 2015

Tellez Rioseco Lautaro con Tesoreria General de la Republica.

Rechazadas casaciones en forma y fondo presentadas por Tesorería y contribuyente. La Corte Suprema confirma que el requerimiento de pago del 23/9/1995 interrumpió la prescripción, por lo que procedía desestimar la acción de prescripción y acoger subsidiariamente el decaimiento del procedimiento administrativo.

Casación
No Ha LugarRol 6132-2013Corte Suprema24 jul 2014

CIA. de Inversiones Generales S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación en la forma por defecto en los requisitos de cosa juzgada: falta identidad legal de personas entre los litigantes de los procesos anteriores y el SII, identidad de cosa pedida y causa de pedir que sustentarían la excepción.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro