Tellez Rioseco Lautaro con Tesoreria General de la Republica.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 31913-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 3 ago 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jorge Lagos Gatica · Jean Matus Acuña |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazadas casaciones en forma y fondo presentadas por Tesorería y contribuyente. La Corte Suprema confirma que el requerimiento de pago del 23/9/1995 interrumpió la prescripción, por lo que procedía desestimar la acción de prescripción y acoger subsidiariamente el decaimiento del procedimiento administrativo.
Hechos
Lautaro Téllez Rioseco demandó al Fisco para que se declarara prescrita su obligación tributaria por impuesto a la renta de 1993. El Fisco requirió de pago el 23/9/1995 pero no prosiguió con diligencias de cobro hasta 2010 (embargo). El Tribunal Tributario rechazó la prescripción y acogió el decaimiento administrativo. La Corte de Apelaciones confirmó. Ambas partes recurrieron en casación: el Fisco por contravención de artículos tributarios, y el contribuyente también invocando prescripción.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza los vicios formales invocados por el Fisco (ultra petita, omisión de requisitos, decisiones contradictorias): la sentencia pronunció sobre ambas pretensiones (principal de prescripción y subsidiaria de decaimiento), aplicó correctamente los artículos 200 y 201 del Código Tributario, y no contiene contradicciones. Respecto del fondo, sostiene que el requerimiento de pago del 23/9/1995 interrumpió la prescripción conforme al artículo 201 N°3 del Código Tributario, lo que generó un procedimiento de ejecución de carácter jurisdiccional aunque administrativo. Afirma que la Tesorería ejerce jurisdicción según la Constitución, por lo que una acción de prescripción una vez requerido de pago resulta improcedente. El contribuyente no desarrolló errores de derecho conforme requiere el artículo 772 del CPC.
Resolutivo
Se rechazan todas las casaciones (forma y fondo de Tesorería, fondo del contribuyente), confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que mantiene vigente la declaración de decaimiento del procedimiento administrativo de cobro.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de agosto de dos mil quince.
En estos autos Rol 15.456-2013 seguidos ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, Rol N° 31.913-14 de esta Corte Suprema, iniciados mediante demanda de prescripción en contra del Fisco - Tesorería General de la República por parte de don Lautaro Tellez Rioseco, por sentencia de primera instancia de treinta de mayo de dos mil catorce, escrita a fojas 124 y siguientes, se declaró que el cobro ejecutivo de la obligación tributaria proveniente del impuesto a la renta del año tributario 1993, Folio N° 15084973 se encuentra extinguida y caducada, por haberse producido en decaimiento del procedimiento administrativo.
Apelado el fallo, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, lo confirmó. Contra este pronunciamiento el abogado señor Alejandro Mancisidor Vargas, en representación del Servicio de Tesorería, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo y el abogado don Lautaro Tellez Rioseco recurso de casación en el fondo.
Se ordenó traer los autos en relación a fojas 206.
En cuanto a los recursos de casación de forma y fondo deducidos por la defensa del Servicio de Tesorerías.
Primero: Que el recurso de nulidad formal deducido en contra de la sentencia de segundo grado encuentra su primer fundamento en la causal contemplada en el numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dado el fallo con ultra petita.
Expone el recurrente que los sentenciadores del grado sostuvieron, al resolver la controversia que les fuera planteada, que el actor había confundido las instituciones de prescripción de la acción y la de abandono del procedimiento, razón por la cual afirmaron que la acción principal no podía prosperar, con lo cual no dirimieron el asunto controvertido, cual era si había operado o no la prescripción.
Agrega que se debió haber solicitado el abandono del procedimiento para luego, con sentencia de término, alegar la prescripción.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.
Sociedad de Plasticos Henoch LTDA. con Tesoreria General de la Republica de Chile
Corte Suprema rechaza casación de forma (inadmisible) y desestima casación de fondo interpuesta por contribuyente que alegaba prescripción de deudas tributarias, confirmando que procedimientos ejecutivos judiciales no pueden revisarse por prescripción en sede civil ordinaria.
Tesoreria General de la Republica con Ergas Friedman Sara Myriam.
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente y confirma que la acción de cobro de impuestos no ha prescrito, pues fue interrumpida por reclamación administrativa y posteriormente por requerimiento judicial dentro del plazo legal.
Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *
Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.
Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.
Servicio de Tesorerias con Ortega Corvalan Juan Carlos
La Corte Suprema rechaza la casación en forma y fondo interpuesta por el ejecutado, confirmando que la Corte de Apelaciones actuó correctamente al declarar inadmisibles la excepción de prescripción y el recurso de apelación por incumplimiento de requisitos legales.