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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 31913-20143 ago 2015

Tellez Rioseco Lautaro con Tesoreria General de la Republica.

TribunalCorte Suprema
Rol31913-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia3 ago 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosHugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jorge Lagos Gatica · Jean Matus Acuña

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechazadas casaciones en forma y fondo presentadas por Tesorería y contribuyente. La Corte Suprema confirma que el requerimiento de pago del 23/9/1995 interrumpió la prescripción, por lo que procedía desestimar la acción de prescripción y acoger subsidiariamente el decaimiento del procedimiento administrativo.

Hechos

Lautaro Téllez Rioseco demandó al Fisco para que se declarara prescrita su obligación tributaria por impuesto a la renta de 1993. El Fisco requirió de pago el 23/9/1995 pero no prosiguió con diligencias de cobro hasta 2010 (embargo). El Tribunal Tributario rechazó la prescripción y acogió el decaimiento administrativo. La Corte de Apelaciones confirmó. Ambas partes recurrieron en casación: el Fisco por contravención de artículos tributarios, y el contribuyente también invocando prescripción.

Considerandos clave

La Corte Suprema rechaza los vicios formales invocados por el Fisco (ultra petita, omisión de requisitos, decisiones contradictorias): la sentencia pronunció sobre ambas pretensiones (principal de prescripción y subsidiaria de decaimiento), aplicó correctamente los artículos 200 y 201 del Código Tributario, y no contiene contradicciones. Respecto del fondo, sostiene que el requerimiento de pago del 23/9/1995 interrumpió la prescripción conforme al artículo 201 N°3 del Código Tributario, lo que generó un procedimiento de ejecución de carácter jurisdiccional aunque administrativo. Afirma que la Tesorería ejerce jurisdicción según la Constitución, por lo que una acción de prescripción una vez requerido de pago resulta improcedente. El contribuyente no desarrolló errores de derecho conforme requiere el artículo 772 del CPC.

Resolutivo

Se rechazan todas las casaciones (forma y fondo de Tesorería, fondo del contribuyente), confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que mantiene vigente la declaración de decaimiento del procedimiento administrativo de cobro.

Texto de la sentencia

Santiago, tres de agosto de dos mil quince.

En estos autos Rol 15.456-2013 seguidos ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, Rol N° 31.913-14 de esta Corte Suprema, iniciados mediante demanda de prescripción en contra del Fisco - Tesorería General de la República por parte de don Lautaro Tellez Rioseco, por sentencia de primera instancia de treinta de mayo de dos mil catorce, escrita a fojas 124 y siguientes, se declaró que el cobro ejecutivo de la obligación tributaria proveniente del impuesto a la renta del año tributario 1993, Folio N° 15084973 se encuentra extinguida y caducada, por haberse producido en decaimiento del procedimiento administrativo.

Apelado el fallo, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, lo confirmó. Contra este pronunciamiento el abogado señor Alejandro Mancisidor Vargas, en representación del Servicio de Tesorería, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo y el abogado don Lautaro Tellez Rioseco recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación a fojas 206.

En cuanto a los recursos de casación de forma y fondo deducidos por la defensa del Servicio de Tesorerías.

Primero: Que el recurso de nulidad formal deducido en contra de la sentencia de segundo grado encuentra su primer fundamento en la causal contemplada en el numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dado el fallo con ultra petita.

Expone el recurrente que los sentenciadores del grado sostuvieron, al resolver la controversia que les fuera planteada, que el actor había confundido las instituciones de prescripción de la acción y la de abandono del procedimiento, razón por la cual afirmaron que la acción principal no podía prosperar, con lo cual no dirimieron el asunto controvertido, cual era si había operado o no la prescripción.

Agrega que se debió haber solicitado el abandono del procedimiento para luego, con sentencia de término, alegar la prescripción.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 170CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 170CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 764CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 73CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoUltra petitaInterrupción del plazo de prescripciónFalta de decisión del asunto controvertidoTesorería General de la República (TGR)Rechaza recurso de casación en el fondoReclamo tributarioRechaza recurso de casación en la forma

Cómo resuelve este tribunal

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