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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7383-201110 oct 2012

Servicio de Tesorerias con Ortega Corvalan Juan Carlos

TribunalCorte Suprema
Rol7383-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Chillan
Fecha sentencia10 oct 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Guillermo Piedrabuena Richard · Juan Escobar Zepeda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación en forma y fondo interpuesta por el ejecutado, confirmando que la Corte de Apelaciones actuó correctamente al declarar inadmisibles la excepción de prescripción y el recurso de apelación por incumplimiento de requisitos legales.

Hechos

El Servicio de Tesorería demandó ejecutivamente a Juan Carlos Ortega Corvalán por cobro de multa tributaria. El Juzgado Civil de Chillán rechazó la excepción de prescripción (27 de marzo de 2008). El ejecutado apeló. La Corte de Apelaciones de Chillán declaró inadmisible tanto el incidente de prescripción opuesto en segunda instancia como el recurso de apelación, omitiendo pronunciarse sobre el fondo (1 de julio de 2011). El ejecutado dedujo casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

El tribunal analiza que la casación en forma por causal 5º (falta de decisión del asunto controvertido) no prospera: la sentencia de apelaciones no incurre en tal vicio al declarar inadmisible la excepción de prescripción por incumplimiento de requisitos legales, lo que es procedente y no impide decidir sobre el fondo. Respecto a la casación en fondo, la Corte estima que el recurso adolece de defectos fundamentales: el demandado no ha cuestionado adecuadamente la inadmisibilidad de la excepción mediante infracción de ley material, sino solo alegando contradicciones formales (causal de casación en forma), lo que es improcedente. Las demás alegaciones de fondo resultan inviables precisamente porque no hubo pronunciamiento sobre el asunto controvertido por la previa declaración de inadmisibilidad.

Resolutivo

Se rechazan ambos recursos de casación en forma y fondo deducidos por el ejecutado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán de 1 de julio de 2011, quedando esta confirmada como sentencia firme.

Texto de la sentencia

Santiago, diez de octubre de dos mil doce.

En estos autos Rol N° 7383-11 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento ejecutivo tributario seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, se dictó sentencia de primer grado el 27 de marzo de 2008, la que rola entre fojas 57 y 58 vuelta, por la cual se rechazó la excepción de prescripción de la acción de cobro, decisión que fue recurrida de apelación por el ejecutado mediante su escrito que rola a fojas 60, la que fue resuelta por la Corte de Apelaciones de esa misma ciudad el 1 de julio de 2011 y que rola a fojas 110 vuelta y siguientes, en virtud de la cual se procedió primeramente a declarar inadmisible un incidente promovido en esa sede y, luego, igual parecer se emitió respecto del recurso de fojas 60, todo con costas.

En su contra, el demandado dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo a través de su presentación de fojas 113.

Se trajeron los autos en relación respecto de ambos medios de impugnación según resolución que rola a fojas 133.

I. En cuanto al recurso de casación en la forma de lo principal de fojas 113.

PRIMERO: Que por el primer recurso se expresa que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal del numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, relacionándola con lo expresado en el artículo 170 N°s . 4 ° y 6 ° del mismo cuerpo legal, toda vez que el fallo impugnado carece de las consideraciones de hecho y derecho manifestadas por la defensa del recurrente, las que se asilaron en los argumentos expresados en su solicitud de abandono del procedimiento de fojas 6, con el preciso objetivo de que fueran razonadas por el tribunal, lo que a su juicio dejaría dicha decisión sin sustento legal, por adolecer de falta de decisión del asunto controvertido.

SEGUNDO: Que el restante vicio formal denunciado se construye a partir de igual causal y numerales referidos en el motivo precedente, respecto de la excepción de prescripción opuesta en alzada de conformidad al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por la que tendió a complementar la deducida de acuerdo al artículo 177 N° 2 del Código Tributario, sumándose en sustento de la misma, lo que hacía necesario un pronunciamiento especial con audiencia de partes como lo refiere el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuya falta de decisión genera el vicio de casación advertido.

TERCERO: Que en orden a comprobar la influencia que tuvieron los vicios alegados, es que de haber considerado el mérito del proceso, los jueces habrían salvado dichas omisiones, adoptando una decisión diferente de la resuelta, solicitando por él en su parte petitoria que se acoja su recurso, se anule la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra en su reemplazo que acceda a las prescripciones comprendidas en el artículo 177 N° 2 del Código Tributario, sin distinción. .

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 170

Descriptores

Recurso de casación en el fondoRecurso de casación en la formaRequisitos de la sentenciaPrescripción acción de cobro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

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