Inversiones los Pellines dos S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 99964-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 19 dic 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Leonor Etcheberry Court · Milton Juica Arancibia · Andrea Muñoz Sánchez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazadas casaciones en forma y fondo. Tribunal confirmó rechazo del reclamo tributario por falta de acreditación de defectos en notificación y conformidad entre liquidación y giro, desestimando también el argumento sobre plazo razonable de juzgamiento.
Hechos
Inversiones Los Pellines Dos S.A. reclamó contra giro de 1 de marzo de 2006 por diferencia de impuesto de primera categoría 2003, alegando defectos en notificación de liquidación antecedente de 1 de marzo de 2003. El Juzgado Tributario rechazó el reclamo el 25 de abril de 2016 (luego de nulidad por falta de jurisdicción de jueces anteriores). La Corte de Apelaciones rechazó excepción de prescripción y confirmó el fallo el 21 de octubre de 2016. La contribuyente recurrió a Corte Suprema por casación en forma y fondo.
Considerandos clave
La Corte estimó que la sentencia resolvió todas las cuestiones debatidas: desestimó tanto los defectos de notificación como la pretensión de invalidar el giro conforme al artículo 124 del Código Tributario, por lo que no existe vicio formal. Respecto del plazo razonable de juzgamiento conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos, consideró que los hechos confirmados no evidencian dilación inexcusable: la nulidad inicial fue cautelar del debido proceso, la contribuyente nunca instó por pronta terminación, y la complejidad del asunto justifica la duración. El tribunal rechazó que el funcionario del SII careciera de fe pública y confirmó que correspondía al contribuyente acreditar cuándo tuvo conocimiento de la liquidación. La carga probatoria recayó correctamente en quien impugnaba el acto notificado.
Resolutivo
Se rechazaron ambos recursos de casación. Quedó firme el fallo de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo tributario, sin declaración de prescripción de la acción del Fisco. Un ministro disintió, considerando que debía declararse prescripción por plazo razonable (más de diez años).
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.
En estos antecedentes Ingreso Corte Suprema N° 99.964-2016, provenientes del Juzgado Tributario de Santiago, la contribuyente, Inversiones Los Pellines Dos S.A., dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, que rola a fojas 147, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la excepción de prescripción y confirmó el fallo de primer grado por el cual se desestimó el reclamo, con declaración que los intereses moratorios que establece el artículo 53 del Código Tributario no se han devengado durante el período comprendido entre la fecha en que se presentó el reclamo y la que lo tuvo por definitivamente interpuesto, es decir, entre el 12 de mayo de 2006 y el 16 de noviembre de 2015, respectivamente.
Por decreto de fojas 93 se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que el recurso de casación en la forma se funda en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, por no haberse resuelto en la sentencia definitiva todas las cuestiones controvertidas sometidas al conocimiento del tribunal.
Según sostiene, en la sentencia atacada se incurre en el vicio denunciado porque en el reclamo se solicitó la nulidad del giro, pues el acto que le sirve de antecedente no fue legalmente notificado a su parte; fundándose además en el desconocimiento por parte de la administración del derecho del contribuyente a imputar como crédito contra el impuesto de primera categoría, los impuestos pagados en el extranjero, como lo establece el artículo 41 , letra A de la Ley de Impuesto a la Renta, petición esta última que no fue resuelta por el tribunal del grado.
En razón de lo expuesto, solicita se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo que reconozca el derecho de su parte a utilizar el crédito por impuestos pagados en el extranjero, resolviendo, de esta manera, todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal.
Segundo: Que, a su turno, en el recurso de casación en el fondo, la defensa de la sociedad contribuyente expresa que lo decidido infringe lo dispuesto en el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su numeral 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 5º y 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, señalando que el día 1 de marzo de 2006 el Servicio de Impuestos Internos emitió en contra de su representada un giro por diferencia de impuesto a la renta de primera categoría, correspondiente al año tributario 2003, el que tiene como antecedente la liquidación Nº 13000CL0007, de 1 de marzo de 2003, la que nunca fue legalmente notificada. Ante esta situación, su parte dedujo reclamo tributario en contra del giro, procedimiento que concluyó con la dictación de la sentencia de primera instancia de 25 de abril de 2016.
Apelada dicha decisión, en segunda instancia se alegó prescripción, invocando la excesiva tardanza del proceso ante el tribunal de primer grado, por circunstancias no atribuibles a la contribuyente, lo que fue rechazado por la Corte de Apelaciones, confirmando lo resuelto.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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