Tesoreria General de la Republica con Ergas Friedman Sara Myriam.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 10815-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 15 oct 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación de contribuyente y confirma que la acción de cobro de impuestos no ha prescrito, pues fue interrumpida por reclamación administrativa y posteriormente por requerimiento judicial dentro del plazo legal.
Hechos
Tesorería demanda cobro ejecutivo de impuestos (F-21, vencimiento 30 abr 2001, liquidación 30 oct 2002). Contribuyente reclamó liquidación el 2 ene 2003 (sentencia 30 abr 2010) y fue notificada y requerida de pago el 24 mar 2011. Juzgado Civil de Santiago acogió excepción de prescripción (13 dic 2012). Corte de Apelaciones revocó y rechazó prescripción (21 mar 2014). Contribuyente dedujo casación en forma y fondo.
Considerandos clave
La Corte examina si la acción de cobro prescribió. Constata que el plazo de prescripción es de tres años desde expiración del plazo legal de pago (30 abr 2001). Este plazo se suspende desde que se interpone reclamación de la liquidación (2 ene 2003) y permanece suspendido hasta sentencia (30 abr 2010). Desde entonces corre nuevo plazo de tres años, que fue interrumpido por requerimiento judicial (24 mar 2011), anterior a los tres años. Concluye que al momento de la demanda no había prescrito. Respecto de casación formal, rechaza que el juez ordinario debía pronunciarse sobre nulidad de notificación, asunto de competencia del Tesorero Comunal bajo art. 190 Código Tributario.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en forma y en el fondo. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones que rechaza prescripción y ordena continuar ejecución. Voto disidente consideró que plazo de más de una década conculcaba derechos constitucionales e internacionales del contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de octubre de dos mil catorce.
Que en los antecedentes Rol N° 10.815-2.014 de esta Corte Suprema, conocidos en primera instancia por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias del Título V del Libro III del Código Tributario, por sentencia de trece de diciembre de dos mil doce, que rola a fojas 54, se acogió la excepción de prescripción de la acción de cobro del Fisco opuesta por la contribuyente Sara Ergas Friedman.
Impugnada esa decisión por la Tesorería General de la República, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintiuno de marzo de dos mil catorce, a fojas 111, la revocó, declarando en su lugar que se rechaza la indicada excepción debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta su entero y debido pago.
En contra de ese último fallo la contribuyente dedujo recurso de casación en la forma y el fondo, como se desprende de fojas 117, declarándose inadmisible el primero de ellos sólo respecto de la causal novena del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose a fojas 147 traer los autos en relación para conocer el recurso de casación en la forma únicamente respecto de la causal del N° 5 del citado artículo 768, y el recurso de casación en el fondo.
PRIMERO: Que el recurso de casación en la forma deducido se sustenta en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 6 del mismo texto, por cuanto la ejecutada, además de la excepción de prescripción extintiva de las acciones de cobro fiscal, alegó la nulidad de todo lo obrado por la inexistencia de una notificación válida, tanto en el expediente administrativo como en el tramitado en sede civil, oposición que se sostuvo en todas las instancias procesales. De ese modo, refiere el recurrente, en la medida que los recurridos rechazaron la prescripción de las acciones de cobro, debieron pronunciarse sobre las otras alegaciones planteadas en forma principal dentro del juicio, las que de haber sido acogidas, conducían a anular el juicio de cobro y desecharlo en todas sus partes.
Solicita en la conclusión la invalidación del fallo y la dictación del correspondiente de reemplazo que confirme la sentencia de primer grado, en todas sus partes, con costas.
SEGUNDO: Que en relación al recurso de casación en el fondo se denuncian como infringidos los artículos 11 , 24 , 125 , 200 y 201 del Código Tributario, pues atendido el tiempo transcurrido entre la expedición y vencimiento del Formulario de Cobro N° 21, el 30 de abril de 2001, y la notificación y requerimiento de pago, el 3 de abril de 2012, las acciones de cobro se encontraban prescritas, por exceder el plazo de tres años establecido en el artículo 201 del Código Tributario.
Precisa el compareciente que la mera presentación formal del escrito de reclamo no interrumpió la prescripción, primero por la falta de jurisdicción del juez delegado que proveyó inicialmente el reclamo, lo que impide que nazca la relación procesal y que pueda considerarse que existe un reclamo válidamente interpuesto; y, segundo, por falta de proveído, ya que el solo reclamo no suspende el plazo de prescripción sino hasta que el órgano competente resuelve su admisibilidad, otorgando traslado al Servicio de Impuestos Internos, lo que sucedió casi seis años después de que fuera presentado.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.
Constructora Cuevas y Purcell S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes.
Corte Suprema rechaza casación de constructora que cuestionaba tributación de crédito especial para empresas constructoras, confirmando que facturas objetadas se emitieron después de recepción definitiva de obras, por lo que el beneficio era improcedente.
CMPC Celulosa S.A con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación de CMPC Celulosa contra SII por diferencias de impuesto de primera categoría año 1998. Confirma que la reclamación oportuna suspendió prescripción de la acción de cobro y que no existió nulidad de derecho público en la citación administrativa.
Sociedad de Plasticos Henoch LTDA. con Tesoreria General de la Republica de Chile
Corte Suprema rechaza casación de forma (inadmisible) y desestima casación de fondo interpuesta por contribuyente que alegaba prescripción de deudas tributarias, confirmando que procedimientos ejecutivos judiciales no pueden revisarse por prescripción en sede civil ordinaria.
Fisco,tesoreria REG. de Concep. con Jorge Humberto Vera SAEZ.
Rechaza casación contra sentencia que rechazó excepción de prescripción: notificación de giro e impuestos ocurrió dentro del plazo de tres años desde desestimación de reclamo, por lo que la acción de cobro no había prescrito.
SERV. COM. San Sebastian S.A. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
La Corte Suprema acogerá el recurso de casación del Fisco y anuló la sentencia que declaró prescritas las liquidaciones tributarias, determinando que la sola presentación en tiempo y forma del reclamo suspende la prescripción, sin requerir proveído judicial adicional.