Fisco,tesoreria REG. de Concep. con Jorge Humberto Vera SAEZ.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5946-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 25 mar 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación contra sentencia que rechazó excepción de prescripción: notificación de giro e impuestos ocurrió dentro del plazo de tres años desde desestimación de reclamo, por lo que la acción de cobro no había prescrito.
Hechos
Fisco cobra impuestos a la renta de años 2000-2002. Liquidaciones notificadas 30.08.2005. Contribuyente Vera Sáez opone reclamo (10.11.2005). Director Regional rechaza reclamo el 6.08.2009 (considerando declaraciones maliciosamente falsas), confirmado por Corte de Apelaciones (12.06.2010). Se notifica giro por carta certificada el 2.10.2009 y requerimiento de pago el 13.01.2010. En juicio ejecutivo, Vera Sáez opone excepción de prescripción extintiva (art. 177 N°2 CT). Juzgado Civil rechaza excepción. Corte de Apelaciones confirma. Ejecutado recurrió casación en fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza los plazos de prescripción tributaria: (1) art. 200 CT establece plazo de tres años para que Fisco liquide y gire impuestos (seis si declaración es maliciosamente falsa); (2) art. 201 CT regula prescripción de la acción de cobro en iguales plazos; (3) la notificación administrativa de giro o liquidación interrumpe prescripción, reiniciándose nuevo plazo de tres años; (4) en autos, el reclamo fue desestimado el 6.08.2009 y la notificación y requerimiento de pago se efectuó el 13.01.2010, dentro del plazo de tres años; (5) excepción se apoya erróneamente en prescripción de facultad fiscalizadora (ya rechazada en instancias), no en prescripción de acción de cobro; (6) normas civiles sobre prescripción no fueron vulneradas pues la acción se ejerció dentro del término legal.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo deducido por ejecutado. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones que rechazó excepción de prescripción, permitiendo que el juicio ejecutivo de cobro de impuestos prospere.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil catorce.
En estos autos rol 6076-2012, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, ingreso N° 5946-2013 de esta Corte Suprema, sobre juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero, la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que, en lo que interesa, confirmó sin costas, la de primer grado que rechazó la excepción de prescripción extintiva opuesta por el contribuyente.
A fojas 58, se trajeron los autos en relación.
Primero: Que el recurso de nulidad sustantiva se asienta en la infracción a los artículos 177 N° 2 , 200 y 201 del Código Tributario en relación a lo dispuesto en los artículos 2492 , 2503 , 2514 y 2518 del Código Civil.
En él se expresa que los errores de derecho denunciados se producen porque los jueces del fondo han dejado de aplicar lo dispuesto en el inciso 1 ° del artículo 200 del código del ramo, que establece que el plazo de prescripción ordinario es de tres años, aplicando el inciso segundo del precepto singularizado, señalando que en la especie el término de prescripción sería el de seis años, considerando para ello que las declaraciones de impuesto a la renta de los años tributarios 2000, 2001 y 2002 presentadas por el recurrente revestían el carácter de maliciosamente falsas, teniendo como antecedente únicamente que las declaraciones de la empresa de la que el ejecutado es socio fueron calificadas de falsas.
Por lo expuesto, agrega el recurrente que correspondía aplicar el artículo 200 inciso 1 ° del Código Tributario, y tomando en cuenta que las liquidaciones que dan origen a estos antecedentes le fueron notificadas el 30 de agosto de 2005, sin que se produjera el efecto de interrumpir el término de prescripción conforme lo dispuesto en el artículo 201 inciso 2 ° del cuerpo legal citado, ni la suspensión prevista en el mismo precepto, correspondía acoger la excepción interpuesta. Indica que conforme a lo expresado se vulnera el N°2 del artículo 177 del código del ramo, incurriéndose en contravención legal al rechazar la excepción opuesta por su parte en circunstancias que el Servicio de Tesorería procedió a ajercer la acción de cobro fuera del término legal con que contaba.
Finalmente señala que la sentencia impugnada infringe lo dispuesto en los artículos 2492 , 2503 , 2514 y 2518 del Código Civil, normas que definen y consagran la prescripción extintiva como modo de extinguir la acción para perseguir el cobro de las deudas de autos, y la denominada interrupción civil de la prescripción, puesto que al desechar la excepción opuesta se desatiende lo prescrito en los preceptos individualizados, ya que en el caso de autos operó el plazo de tres años de inactividad, de manera que los actos administrativos posteriores no produjeron ningún efecto, desde que la prescripción alegada ya había operado.
Segundo: Que, señalando la influencia de la infracción denunciada en lo dispositivo del fallo, afirma que la correcta aplicación de las disposiciones legales citadas, habría permitido concluir que la acción del Servicio de Tesorerías para cobrar las obligaciones contenidas en el requerimiento de pago se encontraban prescritas, considerando que el inicio del plazo de tres años empieza a correr desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, o en su defecto, desde la fecha en que se notificaron las liquidaciones; por lo que solicita la invalidación de la sentencia recurrida y dictar una de reemplazo que resuelva que se han infringido las disposiciones legales citadas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Tapia Peña Admundo Egidio con Tesoreria General de la Republica
Rechaza casación por carecer de fundamento manifiesto. Confirmó que el requerimiento judicial del deudor en procedimiento ejecutivo tributario interrumpe la prescripción, siendo irrelevante plantearla ante justicia ordinaria civil.
Rosales Lastarria, Elba con Fisco de CHILE.
Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente. La Corte Suprema confirma que el requerimiento judicial se produjo dentro del plazo de prescripción de tres años contado desde la notificación administrativa del giro, por lo que no se verificó infracción a los artículos 197, 200 y 201 del Código Tributario.
Inversiones y Desarrollo S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII contra sentencia que acogió excepción de prescripción por dilación injustificada de más de 10 años en procedimiento tributario, vulnerando plazo razonable de juzgamiento.
Tesorería Regional Antofagasta con Inversiones Tricobi Limitada
Rechaza casación del contribuyente que alegaba prescripción de la acción de cobro tributario. El tribunal confirma que la suspensión judicial decretada en segunda instancia suspende también el plazo de prescripción, por lo que el requerimiento practicado el 22 de marzo de 2017 ocurrió dentro del plazo de tres años.
Tesoreria General de la Republica con Maira Rojas Andres
Corte Suprema rechaza casación del contribuyente por falta de mérito. Confirma que el reclamo oportuno suspendió prescripción de impuestos de 1998, permitiendo cobro en 2011 tras resolución de reclamo.
Fisco de Chile -tesoreria Regional con Servicios Mineria y Construccion.
Corte Suprema acoge casación del Fisco y anula sentencia que había acogido prescripción. El nuevo plazo de tres años para cobro comenzó con el giro de 2007 e fue interrumpido por requerimiento judicial de 2010, dentro del término legal.