Fisco de Chile -tesoreria Regional con Servicios Mineria y Construccion.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 11489-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Fecha sentencia | 23 jul 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación del Fisco y anula sentencia que había acogido prescripción. El nuevo plazo de tres años para cobro comenzó con el giro de 2007 e fue interrumpido por requerimiento judicial de 2010, dentro del término legal.
Hechos
Fisco de Chile persigue cobro de impuestos a Servicios Minería y Construcción S.A. El Tribunal Tributario acogió excepción de prescripción (junio 2012). La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó esta decisión (marzo 2013). El Fisco recurrió de casación. Antecedentes: liquidaciones notificadas 29.6.2005; reclamo interpuesto 24.4.2007; rechazado 19.7.2007; giros emitidos 1.8.2007 y notificados 2.8.2007; requerimiento de pago 17.6.2010.
Considerandos clave
La Corte analiza los artículos 200 y 201 del Código Tributario sobre prescripción de acciones tributarias. Establece que la acción de cobro prescribe en tres años, plazo que se interrumpe por notificación administrativa de giro o liquidación, iniciándose nuevo plazo de tres años. Una vez resuelto el reclamo (19.7.2007), el Servicio giró los impuestos el 1.8.2007, iniciando nuevo plazo de prescripción. El requerimiento judicial del 17.6.2010 ocurrió dentro de los tres años posteriores al giro, interrumpiendo nuevamente la prescripción conforme al artículo 201 numeral 3. Por lo tanto, la acción ejecutiva estaba vigente al momento del requerimiento. Los jueces de fondo incurrieron en error de derecho al acoger la prescripción prescindiendo de estos requisitos legales.
Resolutivo
Se acoge recurso de casación del Servicio de Tesorerías. Se anula sentencia de Corte de Apelaciones de 6.3.2013 (que confirmaba rechazo de prescripción). Se rechaza la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado y se ordena seguir adelante el procedimiento ejecutivo de cobro.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de julio de dos mil catorce.
En estos autos rol 67-2011 del Juzgado de Letras de Tocopilla, ingreso N° 11.489-2013 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, se dictó sentencia de primer grado el dos de junio de dos mil doce , la que rola a fojas 38 y siguientes, por la cual se acoge la excepción de prescripción alegada por el ejecutado Servicios Minería y Construcción S.A., decisión que fue recurrida de apelación por el Servicio de Tesorerías, y que fue resuelto por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Antofagasta el seis de marzo de dos mil trece y que rola a fojas 107, confirmando el fallo recurrido.
En su contra, la abogado doña Sylvana Álvarez Astudillo en representación del Servicio de Tesorerías, dedujo recurso de casación en el fondo a través de su presentación de fojas 110.
A fojas 125 se trajeron los autos en relación.
Primero: Que el recurso denuncia que el fallo incurrió en infracción de los artículos 24 , 147 , 168 , 200 y 201 del Código Tributario al interpretar erróneamente la ley y omitir la aplicación de la norma que rige el caso de autos, lo que lleva a una errada conclusión en la parte resolutiva de la sentencia.
Explica que de conformidad a lo previsto en el artículo 6 del Código Tributario corresponde al Servicio de Impuestos Internos la fiscalización y aplicación administrativa de las disposiciones tributarias, siendo su función propia revisar el comportamiento tributario de los contribuyentes, determinando o liquidando los impuestos o girando y ordenando su pago en arcas fiscales, lo que debe efectuar dentro de los plazos previstos en el artículo 200 del código del ramo, que es de tres años.
Continúa explicando que los artículos 200 y 201 del Código Tributario establecen reglas especiales aplicables a la prescripción en materia tributaria, de modo que la acción del Fisco para perseguir el pago de impuestos, intereses y sanciones prescribe en el término de tres años, que se interrumpe, perdiéndose todo el tiempo de prescripción corrido con anterioridad conforme dispone el artículo 201 del cuerpo legal citado al decir: "los plazos señalados en el artículo 200, se interrumpirán: 1°) desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita; 2°) Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación; y 3°) Desde que intervenga requerimiento judicial". Por otra parte, expone que el plazo de prescripción se suspende durante el período en que el Servicio de Impuestos Internos se encuentra impedido de girar la totalidad o parte de los impuestos comprendidos en una liquidación cuyas partidas o elementos hayan sido objeto de una reclamación tributaria.
Indica que lo expresado precedentemente se relaciona con lo estatuido en los artículos 147 y 24 inciso 2 ° del Código Tributario, desde que, una vez que se ha presentado el reclamo contra la liquidación, el Servicio de Impuestos Internos queda imposibilitado de girar los impuestos, hasta que el Director Regional se pronuncie sobre el reclamo, de modo que el plazo de prescripción se suspende por el lapso que media entre la interposición válida del reclamo y la resolución que se pronuncia o pone término a éste, por lo que sólo desde ese momento se puede iniciar la acción de cobro por parte del Servicio de Tesorerías, lo que trae como consecuencia que a partir de la notificación del giro corra el plazo de prescripción de la acción ejecutiva de cobro, lo que en el caso de autos sucedió el 2 de agosto de 2007, de manera que a la fecha de notificación y requerimiento de pago, esto es, el 17 de junio de 2010, el plazo se encontraba vigente.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Santa Veronica Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR. Santiago Oriente.
Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
Tesorería General de la República con Sociedad de Arriendos, Servicios y Trasportes Limitada
Rechaza casación en el fondo deducida por contribuyente. La Corte Suprema valida que la Corte de Apelaciones correctamente rechazó la excepción de prescripción, pues los hechos acreditados demuestran que se interrumpió el plazo de prescripción mediante notificaciones del giro y liquidaciones dentro del término legal.
Tesorería Regional Antofagasta con Inversiones Tricobi Limitada
Rechaza casación del contribuyente que alegaba prescripción de la acción de cobro tributario. El tribunal confirma que la suspensión judicial decretada en segunda instancia suspende también el plazo de prescripción, por lo que el requerimiento practicado el 22 de marzo de 2017 ocurrió dentro del plazo de tres años.
Unimarc Organizacion y Servicios S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación por violación del derecho a plazo razonable (CADH art. 8.1 y CPR art. 19 N°3): anula rechazo de prescripción tras 14 años de tramitación tributaria, privilegiando garantías internacionales sobre normas internas de suspensión indefinida.
Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.
Fisco,tesoreria REG. de Concep. con Jorge Humberto Vera SAEZ.
Rechaza casación contra sentencia que rechazó excepción de prescripción: notificación de giro e impuestos ocurrió dentro del plazo de tres años desde desestimación de reclamo, por lo que la acción de cobro no había prescrito.