Tesorería General de la República con Sociedad de Arriendos, Servicios y Trasportes Limitada
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 16236-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de La Serena |
| Fecha sentencia | 9 abr 2020 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Manuel Valderrama Rebolledo · Jorge Zepeda Arancibia (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo deducida por contribuyente. La Corte Suprema valida que la Corte de Apelaciones correctamente rechazó la excepción de prescripción, pues los hechos acreditados demuestran que se interrumpió el plazo de prescripción mediante notificaciones del giro y liquidaciones dentro del término legal.
Hechos
Tesorería General cobra obligación tributaria del Formulario 21, Folio 1455925, con vencimiento 30 de abril de 2013. Se emitió citación N° 47 (26 de junio de 2015), liquidación N° 62 (26 de abril de 2016) y reliquidación N° 18 (10 de julio de 2017), todas notificadas. El Juzgado de La Serena acogió la excepción de prescripción al considerar que el plazo había vencido antes del requerimiento (19 de febrero de 2017). La Corte de Apelaciones revocó, rechazando la prescripción por estimar que se interrumpió dentro del plazo legal. El contribuyente casó alegando errónea aplicación de normas sobre prescripción y sobre el apercibimiento procesal del artículo 277 CPC.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que los jueces del fondo establecieron como hechos inamovibles que las citaciones, liquidaciones y giro se notificaron a la contribuyente dentro del plazo de prescripción regulado por el artículo 201 numeral 3° del Código Tributario (tres años desde el giro). Aunque el recurrente cuestiona el apercibimiento del artículo 277 CPC respecto de documentos no exhibidos en audiencia de primer grado, este argumento no altera los hechos acreditados, los cuales constituyen labor de valoración de prueba del tribunal de alzada. Sin cuestionar normas sobre prueba, las conclusiones de hecho no pueden desatenderse en análisis de casación. Por tanto, los errores de derecho alegados no se verifican: la interrupción de prescripción queda válidamente establecida por los hechos probados.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de 15 de mayo de 2019, que rechazó la excepción de prescripción y declaró procedente el cobro ejecutivo de la obligación tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de abril de dos mil veinte.
En estos autos Rol 16.236-2019, de esta Corte Suprema, sobre juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero, el contribuyente Sociedad de Arriendos, Servicios y Transportes Limitada dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada con fecha quince de mayo de dos mil diecinueve, por la Corte de Apelaciones de La Serena, que revocó la de primer grado, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de La Serena que acogió la excepción de prescripción respecto de las obligaciones tributarias del Formularios 21, Folio 1455925, con vencimiento el 30 de abril de 2013, y en su lugar, la rechazó.
Con fecha ocho de julio de dos mil diecinueve, se trajeron los autos en relación.
Primero: Que, por el recurso se expresa que el fallo de segunda instancia incurrió, al computar los plazos de prescripción, en una errónea aplicación de los artículos 147 , 200 y 201 del Código Tributario en relación con los artículos 2514 y siguientes del Código Civil y artículo 277 del Código de Procedimiento Civil . Señala que en el procedimiento de reclamación no se suspendió por resolución judicial el procedimiento de cobro, por lo que la acción estaba liquidada y exigible desde el 10 de abril de 2013 y por lo tanto, el plazo comenzó a correr desde esa fecha y no desde el 26 de abril de 2016.
Explica que la Tesorería General de la República no compareció a la audiencia de exhibición de documentos, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y por ello no tenía derecho a hacer valer el instrumento cuya exhibición se solicitó, quedando impedida de usarlo posteriormente.
Sin embargo, en segunda instancia se acompañaron los siguientes documentos: citación N° 47 de 26 de junio de 2015; copia de la liquidación N° 62 de 26 de abril de 2016; copia de la liquidación N° 18 de 10 de julio de 2017 y copia del giro, con sus notificaciones. Estos documentos no pudieron considerarse conforme al citado artículo 277, pues se hizo efectivo el apercibimiento indicado al no presentarse en la audiencia de exhibición de documentos referida.
Además, el vencimiento del impuesto es de fecha 30 de abril de 2013 y la liquidación N° 62 es de 26 de abril de 2016, que dice relación a una obligación tributaria y por lo tanto la prescripción fue el 30 de abril de 2016, por lo que a la época del requerimiento acontecido el día 19 de febrero de 2017, la obligación se encontraba prescrita.
Agrega, que en la tramitación nunca estuvo suspendido el procedimiento y, en consecuencia, pudo ejercerse la acción de cobro.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Tesorería Regional Antofagasta con Inversiones Tricobi Limitada
Rechaza casación del contribuyente que alegaba prescripción de la acción de cobro tributario. El tribunal confirma que la suspensión judicial decretada en segunda instancia suspende también el plazo de prescripción, por lo que el requerimiento practicado el 22 de marzo de 2017 ocurrió dentro del plazo de tres años.
Tapia Peña Admundo Egidio con Tesoreria General de la Republica
Rechaza casación por carecer de fundamento manifiesto. Confirmó que el requerimiento judicial del deudor en procedimiento ejecutivo tributario interrumpe la prescripción, siendo irrelevante plantearla ante justicia ordinaria civil.
Fisco de Chile -tesoreria Regional con Servicios Mineria y Construccion.
Corte Suprema acoge casación del Fisco y anula sentencia que había acogido prescripción. El nuevo plazo de tres años para cobro comenzó con el giro de 2007 e fue interrumpido por requerimiento judicial de 2010, dentro del término legal.
Pineda Mercado Jose con Tesoreria General de la Republica
Rechaza casación de contribuyente porque la cuestión de prescripción ya fue controvertida en el procedimiento de cobro ejecutivo tributario, siendo éste el tribunal competente para dirimirla según reglas de prevención, y el recurso no invocó normas de prueba que justificasen alterar los hechos.
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La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por la Tesorería Regional de Aysén, dejando firme que el procedimiento ejecutivo tributario ante el Tesorero Comunal constituye ejercicio de jurisdicción sujeto a los principios constitucionales de debido proceso.
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Rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante proceso nulo imputable al Estado.