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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 2576-201220 sep 2012

Tesoreria Regional de Aysen con Benjamin Alan Rossel Vargas

TribunalCorte Suprema
Rol2576-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Coyhaique
Fecha sentencia20 sep 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por la Tesorería Regional de Aysén, dejando firme que el procedimiento ejecutivo tributario ante el Tesorero Comunal constituye ejercicio de jurisdicción sujeto a los principios constitucionales de debido proceso.

Hechos

Benjamin Alan Rossel Vargas fue ejecutado por obligación tributaria ante la Tesorería Regional de Aysén. El Tesorero Comunal sustanció la etapa administrativa del cobro ejecutivo. Aparentemente, se discutió sobre la admisibilidad de excepciones o defectos procedimentales. La Corte de Apelaciones resolvió previamente (no especificado en el texto el sentido). La Tesorería Regional interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

El tribunal fundamenta que: (1) El Código Tributario regula expresamente un procedimiento ejecutivo con etapa administrativa (ante Tesorero Comunal) y etapa judicial (ante justicia ordinaria), donde el Tesorero actúa como juez sustanciador. (2) Esta función constituye ejercicio de jurisdicción (no mero agotamiento de vía administrativa), pues concurren forma (procedimiento, partes, juez), contenido (controversia con relevancia jurídica, pretensión concreta) y función (resolver conflictos mediante aplicación del derecho). (3) Como función jurisdiccional, debe respetarse los principios constitucionales de legalidad, imparcialidad e independencia (artículos 19 N°3 y 73 de la Constitución). (4) El legislador expresamente denomina juez sustanciador al Tesorero Comunal en artículos 170-171 del Código Tributario, otorgando carácter de ministros de fe a recaudadores. (5) El artículo 148 del Código Tributario permite aplicar normas del Código de Procedimiento Civil en lo compatible, incluyendo abandono de procedimiento, confirmado por artículo 201 que prohíbe abandono solo mientras subsista suspensión del cobro judicial. (6) En una república democrática, sin justificación constitucional puede el Fisco demorar indefinidamente la sustanciación persiguiendo responsabilidad pecuniaria con medidas cautelares.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Tesorería Regional de Aysén. Queda firme la decisión anterior de la Corte de Apelaciones, y se deja establecido que el procedimiento ejecutivo tributario ante autoridades administrativas constituye ejercicio de jurisdicción sujeto a garantías constitucionales de debido proceso.

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de septiembre de dos mil doce.

Se previene que el Ministro señor Muñoz, modificando el parecer sostenido hasta ahora, estuvo por rechazar el recurso de casación en el fondo, por las siguientes consideraciones:

1º.- Que el Código Tributario en el TITULO V , del Libro III, regula el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, desde el artículo 168 a 199, estableciendo que la cobranza tendrá una etapa administrativa y otra judicial. La primera es la que conoce la autoridad administrativa y la segunda la justicia ordinaria, procedimiento que, en términos generales y en lo más relevante, tiene la tramitación siguiente:

Principio general. Esta etapa se realiza ante el Servicio de Tesorería, de la cual conoce como juez sustanciador el Tesorero Comunal, que en el evento previsto por el legislador pasa al Abogado Provincial . En todo caso, el mencionado Abogado Provincial deberá velar por la estricta observancia de los preceptos legales que reglan el procedimiento, como por la corrección y legalidad de la tramitación empleada por las autoridades administrativas en la sustanciación de los juicios. Los contribuyentes podrán reclamar ante el Abogado Provincial que corresponda de las faltas o abusos cometidos durante el juicio por el Tesorero comunal como juez sustanciador o sus auxiliares.

Título ejecutivo. El procedimiento se inicia con la confección de las listas o nóminas de los deudores morosos, bajo la firma del Tesorero Comunal quien actúa como autoridad administrativa, en este trámite anterior al inicio del procedimiento, conforme a las instrucciones impartidas por el Tesorero General de la República; nóminas que constituyen título ejecutivo, por el sólo ministerio de la ley.

Primera providencia. El Tesorero Comunal, actuando en esta ocasión como juez sustanciador en la fase administrativa del cobro, con la nómina de los deudores morosos ya firmadas por esa autoridad, despachará mandamiento de ejecución y embargo mediante providencia estampada en la misma nómina, la cual constituye auto cabeza de proceso.

Emplazamiento. La notificación del hecho de encontrarse en mora y el requerimiento de pago al deudor, se efectuará personalmente por el recaudador fiscal, quien actuará como ministro de fe. Podrá efectuarse por carta certificada la mencionada notificación cuando lo determine el Tesorero Comunal como juez sustanciador o por cédula en los casos reglados por el legislador.

El embargo. Practicado el requerimiento sin que se obtenga el pago de la deuda, el recaudador fiscal, personalmente, procederá a la traba del embargo. Tratándose de bienes raíces éste surtirá efecto respecto de terceros una vez que se haya inscrito en el Conservador de Bienes Raíces . Igual inscripción procederá en el evento que los bienes embargados deban inscribirse en registros especiales.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 38CODIGO TRIBUTARIO\tART. 178 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 190 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 171 (DEL ART. 1)CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 19CODIGO TRIBUTARIO\tART. 147 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 148 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 168 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 2 (DEL ART 1)CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 73CODIGO TRIBUTARIO\tART. 190 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 170 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 179 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)

Descriptores

Decaimiento del procedimiento administrativoFunción jurisdiccionalInfluencia sustancial en lo dispositivo del falloRecurso de casación en el fondoCurso progresivo a los autosInactividad de las partesDerecho al debido procesoAbandono del procedimientoGestión útil para dar curso progresivo a los autosPrincipio de eficacia y eficiencia administrativaActuaciones que conforman el procedimientoServicio de TesoreríasCobro ejecutivo de las obligaciones tributarias

Cómo resuelve este tribunal

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