Tesoreria Regional de Antofagasta con Cortes Olivares, Crispin de la CRUZ.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2670-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Fecha sentencia | 26 jul 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Sergio Muñoz Gajardo · Alfredo Prieto Bafalluy |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del Fisco contra confirmación de abandono de procedimiento ejecutivo tributario. La Corte sostiene que el procedimiento administrativo ante Tesorero Comunal tiene carácter jurisdiccional y se le aplican normas del Código de Procedimiento Civil sobre abandono.
Hechos
Tesorería Regional de Antofagasta promovió juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias contra Crispín de la Cruz Cortés Olivares. El ejecutado dedujo incidente de abandono del procedimiento. El Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta lo acogió por sentencia de 8 de abril de 2010. La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó esta resolución el 3 de marzo de 2011. La Tesorería interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema, siendo rechazada.
Considerandos clave
La Corte establece que el procedimiento de cobro ejecutivo tributario contemplado en el Código Tributario se divide en etapa administrativa (ante Tesorero Comunal y Abogado Provincial) y etapa judicial. Aunque los órganos administrativos intervienen, estos ejercen función jurisdiccional conforme a los principios constitucionales de legalidad, imparcialidad e independencia. El Tesorero Comunal actúa como "juez sustanciador" de acuerdo con los artículos 170 y 171 del Código Tributario. Por tanto, son aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil en lo compatible, incluyendo el abandono del procedimiento regulado en el Título XVI del Libro I. El artículo 148 del Código Tributario expresamente autoriza aplicar normas del Código de Procedimiento Civil en materias no previstas especialmente. Aunque el artículo 146 prohíbe abandono en reclamaciones, el artículo 201 específicamente lo prohíbe solo mientras subsista la suspensión del cobro judicial. En una República Democrática todas las personas deben ser tratadas en igualdad, sin justificar un estatuto de favor tan relevante al Fisco que le permitiera demorar indefinidamente la sustanciación sin sanción legal.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Tesorería Regional de Antofagasta, quedando confirmada la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió el abandono del procedimiento ejecutivo. Así queda firme el abandono decretado.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de julio de dos mil doce.
En estos autos Rol Nº 7413-2009 del Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, seguidos en juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, por sentencia de ocho de abril de dos mil diez se acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por el ejecutado Crispín de la Cruz Cortés Olivares.
Apelada esa resolución por la demandante, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de tres de marzo de dos mil once, la confirmó.
En contra de esta última decisión, el actor dedujo recurso de casación en el fondo.
Se previene que el Ministro señor Muñoz, modificando el parecer sostenido hasta ahora, estuvo por rechazar el recurso de casación en el fondo, por las siguientes consideraciones:
1º.- Que el Código Tributario en el TITULO V del Libro III, regula el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, desde el artículo 168 a 199, estableciendo que la cobranza tendrá una etapa administrativa y otra judicial. La primera es la que conoce la autoridad administrativa y la segunda la justicia ordinaria, procedimiento que, en términos generales y en lo más relevante, tiene la tramitación siguiente:
Principio general. Esta etapa se realiza ante el Servicio de Tesorería, de la cual conoce como juez sustanciador el Tesorero Comunal, que en el evento previsto por el legislador pasa al Abogado Provincial . En todo caso, el mencionado Abogado Provincial deberá velar por la estricta observancia de los preceptos legales que reglan el procedimiento, como por la corrección y legalidad de la tramitación empleada por las autoridades administrativas en la sustanciación de los juicios. Los contribuyentes podrán reclamar ante el Abogado Provincial que corresponda de las faltas o abusos cometidos durante el juicio por el Tesorero comunal como juez sustanciador o sus auxiliares.
Título ejecutivo. El procedimiento se inicia con la confección de las listas o nóminas de los deudores morosos, bajo la firma del Tesorero Comunal quien actúa como autoridad administrativa, en este trámite anterior al inicio del procedimiento, conforme a las instrucciones impartidas por el Tesorero General de la República; nóminas que constituyen título ejecutivo, por el sólo ministerio de la ley.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por la Tesorería Regional de Aysén, dejando firme que el procedimiento ejecutivo tributario ante el Tesorero Comunal constituye ejercicio de jurisdicción sujeto a los principios constitucionales de debido proceso.
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Rechaza casación del Fisco contra decisión que declaró abandonado el procedimiento ejecutivo tributario, confirmando que el abandono es procedente en juicios ejecutivos tributarios conforme a normas del CPC.
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Rechaza casación en el fondo interpuesta por Tesorería contra revocación de la Corte de Apelaciones que aceptó abandono del juicio ejecutivo tributario, confirmando que el procedimiento de cobro ejecutivo, siendo jurisdiccional, se rige por normas de abandono del CPC.
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La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió el abandono del procedimiento de cobro ejecutivo tributario, dejando firme que procede el abandono conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil en esta etapa jurisdiccional.
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Rechaza casación de Tesorería contra sentencia que acogió abandono de procedimiento ejecutivo tributario. El tribunal sostiene que el procedimiento ante Tesorero Comunal es jurisdiccional y le aplican reglas de abandono del CPC.
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Rechaza casación de la Tesorería General contra sentencia que acogió abandono de procedimiento ejecutivo tributario. El Tribunal reconoce naturaleza jurisdiccional del procedimiento administrativo y aplica reglas de abandono del CPC.