Tesoreria Regional de Antofagasta con Distribuidora Comercial Marina.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6813-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Fecha sentencia | 12 jun 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Carlos Cerda Fernández · Sergio Muñoz Gajardo (redactor) · Alfredo Prieto Bafalluy |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de Tesorería contra sentencia que acogió abandono de procedimiento ejecutivo tributario. El tribunal sostiene que el procedimiento ante Tesorero Comunal es jurisdiccional y le aplican reglas de abandono del CPC.
Hechos
Tesorería Regional de Antofagasta ejercitó juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias contra Distribuidora Comercial Marina Club Limitada. El Primer Juzgado Civil de Antofagasta (1 de junio 2010) acogió incidente de abandono de procedimiento promovido por la ejecutada. Tesorería apeló. Corte de Apelaciones de Antofagasta (5 de agosto 2010) confirmó la sentencia. Tesorería dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema, que rechaza el recurso.
Considerandos clave
El tribunal sostiene que el procedimiento ejecutivo tributario regulado en Título V, Libro III del Código Tributario contempla etapa administrativa (ante Tesorero Comunal como juez sustanciador) y etapa judicial ante tribunales ordinarios. El Tesorero Comunal ejerce función jurisdiccional con carácter de tribunal de primera instancia, no mero agotamiento de vía administrativa. Aunque el artículo 146 CT prohíbe abandono en reclamaciones tributarias, el artículo 148 ordena aplicar normas del Libro I CPC en materias no reguladas especialmente, y el artículo 201 CT expresamente descarta abandono solo mientras subsista suspensión de cobro judicial. Por su naturaleza jurisdiccional, el procedimiento ante Tesorero se rige por reglas ordinarias de abandono del CPC (Título XVI, Libro I) cuando aquella suspensión cesa. En república democrática, el Fisco no puede demorar indefinidamente la sustanciación sin sanción legal expresa, tratándose a todas las partes en igualdad.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Tesorería Regional de Antofagasta. Quedan firmes la sentencia del Juzgado Civil que acogió el abandono de procedimiento y la confirmación de la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Texto de la sentencia
En estos autos Rol Nº 6813-2010 del Primer Juzgado Civil de Antofagasta seguidos en juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, por sentencia de uno de junio de dos mil diez se acogió el incidente de abandono de procedimiento promovido por la ejecutada Distribuidora Comercial Marina Club Limitada.
Apelada esa resolución por la ejecutante, la Tesorería Regional de Antofagasta, la Corte de Apelaciones de esa ciudad, en fallo de cinco de agosto de dos mil diez, la confirmó.
En contra de esta última decisión, la actora dedujo recurso de casación en el fondo.
Se previene que el Ministro señor Muñoz, modificando el parecer sostenido hasta ahora, estuvo por rechazar el recurso de casación en el fondo, por las siguientes consideraciones:
1º.- Que el Código Tributario en el TITULO V , del Libro III, regula el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, desde el artículo 168 a 199, estableciendo que la cobranza tendrá una etapa administrativa y otra judicial. La primera es la que conoce la autoridad administrativa y la segunda la justicia ordinaria, procedimiento que, en términos generales y en lo más relevante, tiene la tramitación siguiente:
Principio general. Esta etapa se realiza ante el Servicio de Tesorería, de la cual conoce como juez sustanciador el Tesorero Comunal, que en el evento previsto por el legislador pasa al Abogado Provincial . En todo caso, el mencionado Abogado Provincial deberá velar por la estricta observancia de los preceptos legales que reglan el procedimiento, como por la corrección y legalidad de la tramitación empleada por las autoridades administrativas en la sustanciación de los juicios. Los contribuyentes podrán reclamar ante el Abogado Provincial que corresponda de las faltas o abusos cometidos durante el juicio por el Tesorero comunal como juez sustanciador o sus auxiliares.
Título ejecutivo. El procedimiento se inicia con la confección de las listas o nóminas de los deudores morosos, bajo la firma del Tesorero Comunal quien actúa como autoridad administrativa, en este trámite anterior al inicio del procedimiento, conforme a las instrucciones impartidas por el Tesorero General de la República; nóminas que constituyen título ejecutivo, por el sólo ministerio de la ley.
Primera providencia. El Tesorero Comunal, actuando en esta ocasión como juez sustanciador en la fase administrativa del cobro, con la nómina de los deudores morosos ya firmadas por esa autoridad, despachará mandamiento de ejecución y embargo mediante providencia estampada en la misma nómina, la cual constituye auto cabeza de proceso.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Tesoreria Regional de Aysen con Benjamin Alan Rossel Vargas
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por la Tesorería Regional de Aysén, dejando firme que el procedimiento ejecutivo tributario ante el Tesorero Comunal constituye ejercicio de jurisdicción sujeto a los principios constitucionales de debido proceso.
Tesoreria Regional Antofagasta con Hugo Francisco Miranda Caimanque.
Rechaza casación en el fondo interpuesta por Tesorería contra revocación de la Corte de Apelaciones que aceptó abandono del juicio ejecutivo tributario, confirmando que el procedimiento de cobro ejecutivo, siendo jurisdiccional, se rige por normas de abandono del CPC.
Tesoreria Regional de Antofagasta- Fisco de Chile con Juan Eduardo Rochefort Martorell.
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió el abandono del procedimiento de cobro ejecutivo tributario, dejando firme que procede el abandono conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil en esta etapa jurisdiccional.
Tesoreria General de la Republica con Morales Niklitschek Marcia D.
Rechaza casación de la Tesorería General contra sentencia que acogió abandono de procedimiento ejecutivo tributario. El Tribunal reconoce naturaleza jurisdiccional del procedimiento administrativo y aplica reglas de abandono del CPC.
Tesoreria Regional de Antofagasta, Fisco de Chile con Flota Barrios S.A.
Rechaza casación del Fisco contra decisión que declaró abandonado el procedimiento ejecutivo tributario, confirmando que el abandono es procedente en juicios ejecutivos tributarios conforme a normas del CPC.
Tesoreria Regional de Antofagasta con Cortes Olivares, Crispin de la CRUZ.
Rechaza casación del Fisco contra confirmación de abandono de procedimiento ejecutivo tributario. La Corte sostiene que el procedimiento administrativo ante Tesorero Comunal tiene carácter jurisdiccional y se le aplican normas del Código de Procedimiento Civil sobre abandono.