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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 6813-201012 jun 2012

Tesoreria Regional de Antofagasta con Distribuidora Comercial Marina.

TribunalCorte Suprema
Rol6813-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Antofagasta
Fecha sentencia12 jun 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Carlos Cerda Fernández · Sergio Muñoz Gajardo (redactor) · Alfredo Prieto Bafalluy

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de Tesorería contra sentencia que acogió abandono de procedimiento ejecutivo tributario. El tribunal sostiene que el procedimiento ante Tesorero Comunal es jurisdiccional y le aplican reglas de abandono del CPC.

Hechos

Tesorería Regional de Antofagasta ejercitó juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias contra Distribuidora Comercial Marina Club Limitada. El Primer Juzgado Civil de Antofagasta (1 de junio 2010) acogió incidente de abandono de procedimiento promovido por la ejecutada. Tesorería apeló. Corte de Apelaciones de Antofagasta (5 de agosto 2010) confirmó la sentencia. Tesorería dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema, que rechaza el recurso.

Considerandos clave

El tribunal sostiene que el procedimiento ejecutivo tributario regulado en Título V, Libro III del Código Tributario contempla etapa administrativa (ante Tesorero Comunal como juez sustanciador) y etapa judicial ante tribunales ordinarios. El Tesorero Comunal ejerce función jurisdiccional con carácter de tribunal de primera instancia, no mero agotamiento de vía administrativa. Aunque el artículo 146 CT prohíbe abandono en reclamaciones tributarias, el artículo 148 ordena aplicar normas del Libro I CPC en materias no reguladas especialmente, y el artículo 201 CT expresamente descarta abandono solo mientras subsista suspensión de cobro judicial. Por su naturaleza jurisdiccional, el procedimiento ante Tesorero se rige por reglas ordinarias de abandono del CPC (Título XVI, Libro I) cuando aquella suspensión cesa. En república democrática, el Fisco no puede demorar indefinidamente la sustanciación sin sanción legal expresa, tratándose a todas las partes en igualdad.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Tesorería Regional de Antofagasta. Quedan firmes la sentencia del Juzgado Civil que acogió el abandono de procedimiento y la confirmación de la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

Texto de la sentencia

En estos autos Rol Nº 6813-2010 del Primer Juzgado Civil de Antofagasta seguidos en juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, por sentencia de uno de junio de dos mil diez se acogió el incidente de abandono de procedimiento promovido por la ejecutada Distribuidora Comercial Marina Club Limitada.

Apelada esa resolución por la ejecutante, la Tesorería Regional de Antofagasta, la Corte de Apelaciones de esa ciudad, en fallo de cinco de agosto de dos mil diez, la confirmó.

En contra de esta última decisión, la actora dedujo recurso de casación en el fondo.

Se previene que el Ministro señor Muñoz, modificando el parecer sostenido hasta ahora, estuvo por rechazar el recurso de casación en el fondo, por las siguientes consideraciones:

1º.- Que el Código Tributario en el TITULO V , del Libro III, regula el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, desde el artículo 168 a 199, estableciendo que la cobranza tendrá una etapa administrativa y otra judicial. La primera es la que conoce la autoridad administrativa y la segunda la justicia ordinaria, procedimiento que, en términos generales y en lo más relevante, tiene la tramitación siguiente:

Principio general. Esta etapa se realiza ante el Servicio de Tesorería, de la cual conoce como juez sustanciador el Tesorero Comunal, que en el evento previsto por el legislador pasa al Abogado Provincial . En todo caso, el mencionado Abogado Provincial deberá velar por la estricta observancia de los preceptos legales que reglan el procedimiento, como por la corrección y legalidad de la tramitación empleada por las autoridades administrativas en la sustanciación de los juicios. Los contribuyentes podrán reclamar ante el Abogado Provincial que corresponda de las faltas o abusos cometidos durante el juicio por el Tesorero comunal como juez sustanciador o sus auxiliares.

Título ejecutivo. El procedimiento se inicia con la confección de las listas o nóminas de los deudores morosos, bajo la firma del Tesorero Comunal quien actúa como autoridad administrativa, en este trámite anterior al inicio del procedimiento, conforme a las instrucciones impartidas por el Tesorero General de la República; nóminas que constituyen título ejecutivo, por el sólo ministerio de la ley.

Primera providencia. El Tesorero Comunal, actuando en esta ocasión como juez sustanciador en la fase administrativa del cobro, con la nómina de los deudores morosos ya firmadas por esa autoridad, despachará mandamiento de ejecución y embargo mediante providencia estampada en la misma nómina, la cual constituye auto cabeza de proceso.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 152LEY 19880\tART. 8LEY 19880\tART. 7LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO\tART. 53LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO\tART. 3LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO\tART. 11LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO\tART. 5CODIGO TRIBUTARIO\tART. 168 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 171 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 190 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 148 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 179 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 170 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 2 (DEL ART 1)

Descriptores

Influencia sustancial en lo dispositivo del falloPrincipio conclusivoRecurso de casación en el fondoProbidad administrativaTesorería General de la República (TGR)Principio de celeridadDerecho al debido procesoAbandono del procedimientoDecaimientoPrincipio de eficacia y eficiencia administrativaFase administrativa

Cómo resuelve este tribunal

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