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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 3129-201111 jun 2012

Tesoreria General de la Republica con Morales Niklitschek Marcia D.

TribunalCorte Suprema
Rol3129-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia11 jun 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de la Tesorería General contra sentencia que acogió abandono de procedimiento ejecutivo tributario. El Tribunal reconoce naturaleza jurisdiccional del procedimiento administrativo y aplica reglas de abandono del CPC.

Hechos

Tesorería General de la República ejecutó cobranza tributaria contra Marcia Morales Niklitschek ante Juzgado Civil. El ejecutado solicitó incidente de abandono de procedimiento, que fue acogido por sentencia del 16 de noviembre de 2010. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta resolución el 12 de enero de 2011. Tesorería dedujo recurso de casación en el fondo en junio de 2011.

Considerandos clave

La Corte Suprema, a través de voto del Ministro Muñoz, sostiene que el Tesorero Comunal y Abogado Provincial actúan en función jurisdiccional, no administrativa, al sustanciar cobro ejecutivo tributario. El procedimiento cumple los requisitos de forma (procedimiento, partes, juez), contenido (controversia jurídica, pretensión) y función (resolver conflictos por decisiones coercibles). Por su carácter jurisdiccional, se le aplican normas del Código de Procedimiento Civil, incluyendo las reglas sobre abandono del procedimiento. Aunque artículo 146 del Código Tributario prohíbe abandono en reclamaciones, artículo 148 permite aplicar normas CPC en materias no reguladas especialmente, y artículo 201 solo exceptúa el abandono mientras persista suspensión del cobro judicial. En República Democrática no se justifica estatuto de favor que permita al Fisco dilatar indefinidamente la tramitación sin sanción. La aplicación de abandono respeta principios constitucionales de legalidad, imparcialidad y debido proceso.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Tesorería General de la República. Queda firme la sentencia que acogió el incidente de abandono del procedimiento ejecutivo interpuesto por Marcia Morales Niklitschek.

Texto de la sentencia

En estos autos Rol Nº 3129-2011 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago seguidos en juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil diez se acogió el incidente de abandono de procedimiento promovido por la ejecutada Marcia Morales Niklitschek.

Apelada esa resolución por la ejecutante, Tesorería General de la República, la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de doce de enero de dos mil once, la confirmó.

Contra esta última decisión, la actora dedujo recurso de casación en el fondo.

Se previene que el Ministro señor Muñoz, modificando el parecer sostenido hasta ahora, estuvo por rechazar el recurso de casación en el fondo, por las siguientes consideraciones:

1º.- Que el Código Tributario en el TITULO V , del Libro III, regula el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, desde el artículo 168 a 199, estableciendo que la cobranza tendrá una etapa administrativa y otra judicial. La primera es la que conoce la autoridad administrativa y la segunda la justicia ordinaria, procedimiento que, en términos generales y en lo más relevante, tiene la tramitación siguiente:

Principio general. Esta etapa se realiza ante el Servicio de Tesorería, de la cual conoce como juez sustanciador el Tesorero Comunal, que en el evento previsto por el legislador pasa al Abogado Provincial . En todo caso, el mencionado Abogado Provincial deberá velar por la estricta observancia de los preceptos legales que reglan el procedimiento, como por la corrección y legalidad de la tramitación empleada por las autoridades administrativas en la sustanciación de los juicios. Los contribuyentes podrán reclamar ante el Abogado Provincial que corresponda de las faltas o abusos cometidos durante el juicio por el Tesorero comunal como juez sustanciador o sus auxiliares.

Título ejecutivo. El procedimiento se inicia con la confección de las listas o nóminas de los deudores morosos, bajo la firma del Tesorero Comunal quien actúa como autoridad administrativa, en este trámite anterior al inicio del procedimiento, conforme a las instrucciones impartidas por el Tesorero General de la República; nóminas que constituyen título ejecutivo, por el sólo ministerio de la ley.

Primera providencia. El Tesorero Comunal, actuando en esta ocasión como juez sustanciador en la fase administrativa del cobro, con la nómina de los deudores morosos ya firmadas por esa autoridad, despachará mandamiento de ejecución y embargo mediante providencia estampada en la misma nómina, la cual constituye auto cabeza de proceso.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO\tART. 5LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO\tART. 11LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO\tART. 53LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO\tART. 3LEY 19880\tART. 8LEY 19880\tART. 7CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 152CODIGO TRIBUTARIO\tART. 170 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 190 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 148 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 179 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 168 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 2 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 171 (DEL ART. 1)

Descriptores

Influencia sustancial en lo dispositivo del falloPrincipio conclusivoRecurso de casación en el fondoProbidad administrativaTesorería General de la República (TGR)Principio de celeridadDerecho al debido procesoAbandono del procedimientoDecaimientoPrincipio de eficacia y eficiencia administrativaFase administrativa

Cómo resuelve este tribunal

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