Tesoreria General de la Republica con Morales Niklitschek Marcia D.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3129-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 11 jun 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de la Tesorería General contra sentencia que acogió abandono de procedimiento ejecutivo tributario. El Tribunal reconoce naturaleza jurisdiccional del procedimiento administrativo y aplica reglas de abandono del CPC.
Hechos
Tesorería General de la República ejecutó cobranza tributaria contra Marcia Morales Niklitschek ante Juzgado Civil. El ejecutado solicitó incidente de abandono de procedimiento, que fue acogido por sentencia del 16 de noviembre de 2010. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta resolución el 12 de enero de 2011. Tesorería dedujo recurso de casación en el fondo en junio de 2011.
Considerandos clave
La Corte Suprema, a través de voto del Ministro Muñoz, sostiene que el Tesorero Comunal y Abogado Provincial actúan en función jurisdiccional, no administrativa, al sustanciar cobro ejecutivo tributario. El procedimiento cumple los requisitos de forma (procedimiento, partes, juez), contenido (controversia jurídica, pretensión) y función (resolver conflictos por decisiones coercibles). Por su carácter jurisdiccional, se le aplican normas del Código de Procedimiento Civil, incluyendo las reglas sobre abandono del procedimiento. Aunque artículo 146 del Código Tributario prohíbe abandono en reclamaciones, artículo 148 permite aplicar normas CPC en materias no reguladas especialmente, y artículo 201 solo exceptúa el abandono mientras persista suspensión del cobro judicial. En República Democrática no se justifica estatuto de favor que permita al Fisco dilatar indefinidamente la tramitación sin sanción. La aplicación de abandono respeta principios constitucionales de legalidad, imparcialidad y debido proceso.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Tesorería General de la República. Queda firme la sentencia que acogió el incidente de abandono del procedimiento ejecutivo interpuesto por Marcia Morales Niklitschek.
Texto de la sentencia
En estos autos Rol Nº 3129-2011 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago seguidos en juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil diez se acogió el incidente de abandono de procedimiento promovido por la ejecutada Marcia Morales Niklitschek.
Apelada esa resolución por la ejecutante, Tesorería General de la República, la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de doce de enero de dos mil once, la confirmó.
Contra esta última decisión, la actora dedujo recurso de casación en el fondo.
Se previene que el Ministro señor Muñoz, modificando el parecer sostenido hasta ahora, estuvo por rechazar el recurso de casación en el fondo, por las siguientes consideraciones:
1º.- Que el Código Tributario en el TITULO V , del Libro III, regula el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, desde el artículo 168 a 199, estableciendo que la cobranza tendrá una etapa administrativa y otra judicial. La primera es la que conoce la autoridad administrativa y la segunda la justicia ordinaria, procedimiento que, en términos generales y en lo más relevante, tiene la tramitación siguiente:
Principio general. Esta etapa se realiza ante el Servicio de Tesorería, de la cual conoce como juez sustanciador el Tesorero Comunal, que en el evento previsto por el legislador pasa al Abogado Provincial . En todo caso, el mencionado Abogado Provincial deberá velar por la estricta observancia de los preceptos legales que reglan el procedimiento, como por la corrección y legalidad de la tramitación empleada por las autoridades administrativas en la sustanciación de los juicios. Los contribuyentes podrán reclamar ante el Abogado Provincial que corresponda de las faltas o abusos cometidos durante el juicio por el Tesorero comunal como juez sustanciador o sus auxiliares.
Título ejecutivo. El procedimiento se inicia con la confección de las listas o nóminas de los deudores morosos, bajo la firma del Tesorero Comunal quien actúa como autoridad administrativa, en este trámite anterior al inicio del procedimiento, conforme a las instrucciones impartidas por el Tesorero General de la República; nóminas que constituyen título ejecutivo, por el sólo ministerio de la ley.
Primera providencia. El Tesorero Comunal, actuando en esta ocasión como juez sustanciador en la fase administrativa del cobro, con la nómina de los deudores morosos ya firmadas por esa autoridad, despachará mandamiento de ejecución y embargo mediante providencia estampada en la misma nómina, la cual constituye auto cabeza de proceso.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Tesoreria Regional de Aysen con Benjamin Alan Rossel Vargas
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por la Tesorería Regional de Aysén, dejando firme que el procedimiento ejecutivo tributario ante el Tesorero Comunal constituye ejercicio de jurisdicción sujeto a los principios constitucionales de debido proceso.
Tesoreria Regional Antofagasta con Hugo Francisco Miranda Caimanque.
Rechaza casación en el fondo interpuesta por Tesorería contra revocación de la Corte de Apelaciones que aceptó abandono del juicio ejecutivo tributario, confirmando que el procedimiento de cobro ejecutivo, siendo jurisdiccional, se rige por normas de abandono del CPC.
Tesoreria Regional de Antofagasta- Fisco de Chile con Juan Eduardo Rochefort Martorell.
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió el abandono del procedimiento de cobro ejecutivo tributario, dejando firme que procede el abandono conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil en esta etapa jurisdiccional.
Tesoreria Regional de Antofagasta con Distribuidora Comercial Marina.
Rechaza casación de Tesorería contra sentencia que acogió abandono de procedimiento ejecutivo tributario. El tribunal sostiene que el procedimiento ante Tesorero Comunal es jurisdiccional y le aplican reglas de abandono del CPC.
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Rechaza casación del Fisco contra decisión que declaró abandonado el procedimiento ejecutivo tributario, confirmando que el abandono es procedente en juicios ejecutivos tributarios conforme a normas del CPC.
Tesoreria Regional de Antofagasta con Cortes Olivares, Crispin de la CRUZ.
Rechaza casación del Fisco contra confirmación de abandono de procedimiento ejecutivo tributario. La Corte sostiene que el procedimiento administrativo ante Tesorero Comunal tiene carácter jurisdiccional y se le aplican normas del Código de Procedimiento Civil sobre abandono.