Tesoreria Regional Antofagasta con Hugo Francisco Miranda Caimanque.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8938-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Fecha sentencia | 26 jun 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau (redactor) · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo interpuesta por Tesorería contra revocación de la Corte de Apelaciones que aceptó abandono del juicio ejecutivo tributario, confirmando que el procedimiento de cobro ejecutivo, siendo jurisdiccional, se rige por normas de abandono del CPC.
Hechos
Juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias seguido por Tesorería Regional Antofagasta contra Hugo Miranda Caimanque ante Juzgado de Letras de María Elena. El ejecutado promovió incidente de abandono de procedimiento, rechazado por sentencia del juzgado de 20 de junio de 2011. La Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó esa resolución en fallo de 18 de agosto de 2011, acogiendo el abandono y declarando que las partes perdían el derecho de continuar con el juicio. Tesorería dedujo recurso de casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte, mediante prevención del Ministro Muñoz modificando opinión anterior, sostiene que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias tiene carácter jurisdiccional en ambas etapas (administrativa ante Tesorero Comunal y Abogado Provincial, y judicial ante juzgados ordinarios), no siendo agotamiento de vía administrativa. El Tesorero Comunal es expresamente denominado juez sustanciador por el Código Tributario. Aunque el artículo 146 del Código Tributario prohíbe abandono en reclamaciones, el artículo 148 remite a normas del CPC cuando no hay disposición especial, y el artículo 201 inciso cuarto específicamente ordena que no procede abandono solo mientras subsista suspensión de cobro judicial. Dado el carácter jurisdiccional de la actuación administrativa, se aplican normas del Título XVI del Libro I del CPC sobre abandono. Además, en república democrática no se justifica estatuto de favor al Fisco que le permita demorar indefinidamente la sustanciación sin sanción legal.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Tesorería Regional Antofagasta, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió el abandono del procedimiento y declaró que las partes perdían el derecho de continuar con el juicio ejecutivo.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de junio de dos mil doce.
En estos autos Rol Nº 38-2009 del Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, seguidos en juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, por sentencia de veinte de junio de dos mil once se rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovido por el ejecutado Hugo Miranda Caimanque.
Apelada esa resolución por el demandado, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de dieciocho de agosto de dos mil once, la revocó, dando lugar al abandono del procedimiento y declarando que las partes perdían el derecho de continuar con este juicio.
En contra de esta última decisión, el actor dedujo recurso de casación en el fondo.
Se previene que el Ministro señor Muñoz, modificando el parecer sostenido hasta ahora, estuvo por rechazar el recurso de casación en el fondo, por las siguientes consideraciones:
1º.- Que el Código Tributario en el TITULO V del Libro III, regula el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, desde el artículo 168 a 199, estableciendo que la cobranza tendrá una etapa administrativa y otra judicial. La primera es la que conoce la autoridad administrativa y la segunda la justicia ordinaria, procedimiento que, en términos generales y en lo más relevante, tiene la tramitación siguiente:
Principio general. Esta etapa se realiza ante el Servicio de Tesorería, de la cual conoce como juez sustanciador el Tesorero Comunal, que en el evento previsto por el legislador pasa al Abogado Provincial . En todo caso, el mencionado Abogado Provincial deberá velar por la estricta observancia de los preceptos legales que reglan el procedimiento, como por la corrección y legalidad de la tramitación empleada por las autoridades administrativas en la sustanciación de los juicios. Los contribuyentes podrán reclamar ante el Abogado Provincial que corresponda de las faltas o abusos cometidos durante el juicio por el Tesorero comunal como juez sustanciador o sus auxiliares.
Título ejecutivo. El procedimiento se inicia con la confección de las listas o nóminas de los deudores morosos, bajo la firma del Tesorero Comunal quien actúa como autoridad administrativa, en este trámite anterior al inicio del procedimiento, conforme a las instrucciones impartidas por el Tesorero General de la República; nóminas que constituyen título ejecutivo, por el sólo ministerio de la ley.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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