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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 516-201113 jun 2012

Tesoreria Regional de Antofagasta- Fisco de Chile con Juan Eduardo Rochefort Martorell.

TribunalCorte Suprema
Rol516-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Antofagasta
Fecha sentencia13 jun 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Arnaldo Gorziglia Balbi (redactor) · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió el abandono del procedimiento de cobro ejecutivo tributario, dejando firme que procede el abandono conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil en esta etapa jurisdiccional.

Hechos

El Fisco (Tesorería Regional de Antofagasta) ejecutó judicialmente al contribuyente Juan Eduardo Rochefort Martorell por obligaciones tributarias impagas. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el incidente de abandono de procedimiento deducido por el ejecutado en sentencia de 21 de diciembre de 2009. La Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó esa decisión en fallo de 6 de diciembre de 2010, acogiendo el abandono del procedimiento y ordenando la pérdida del derecho de ambas partes de continuar o hacer valer nuevamente el procedimiento abandonado. Contra esta decisión, el Fisco dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte analiza el carácter jurisdiccional del procedimiento de cobro ejecutivo tributario regulado en el Título V, Libro III del Código Tributario. Reconoce que el Tesorero Comunal y el Abogado Provincial actúan como órganos que ejercen función jurisdiccional, no como mera autoridad administrativa agotando vía previa. El procedimiento tiene estructura de proceso: partes determinadas, controversia con relevancia jurídica, pretensión procesal concreta y aplicación de normas objetivas. La Constitución Política exige respeto a principios de legalidad, imparcialidad e independencia. El artículo 148 del Código Tributario expresamente autoriza aplicar las normas del Código de Procedimiento Civil en materia no prevista especialmente en el Libro III. El artículo 201 inciso cuarto prohíbe el abandono solo mientras subsista suspensión del cobro judicial. Una vez decretado embargo y trabjado el procedimiento en la etapa jurisdiccional-administrativa, rigen las reglas ordinarias de abandono. En una república democrática no se justifica un estatuto de favor tan relevante al Fisco permitiendo demora indefinida sin sanción legal.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Tesorería Regional de Antofagasta, dejando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió el abandono del procedimiento ejecutivo tributario, con pérdida del derecho de ambas partes de continuar o reiniciar el juicio abandonado.

Texto de la sentencia

En estos autos Rol Nº 516-2011 de la Tesorería Regional de Antofagasta, seguidos en juicio de cobro de obligaciones tributarias, por sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil nueve se rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovido por el ejecutado Juan Eduardo Rochefort Martorell.

Apelada esa resolución por el ejecutado, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de seis de diciembre de dos mil diez la revocó y en su lugar declaró que se acoge el abandono del procedimiento, perdiendo las partes el derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio.

Contra esta última decisión, la actora, Tesorería Regional de Antofagasta, dedujo recurso de casación en el fondo.

Se previene que el Ministro señor Muñoz concurre al rechazo del recurso, para lo cual tiene únicamente presente que los errores de derecho no se producen por las siguientes consideraciones:

Primero: Que el Código Tributario en el TITULO V , del Libro III, regula el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, desde el artículo 168 a 199, estableciendo que la cobranza tendrá una etapa administrativa y otra judicial. La primera es la que conoce la autoridad administrativa y la segunda la justicia ordinaria, procedimiento que, en términos generales y en lo más relevante, tiene la tramitación siguiente:

Principio general. Esta etapa se realiza ante el Servicio de Tesorería, de la cual conoce como juez sustanciador el Tesorero Comunal, que en el evento previsto por el legislador pasa al Abogado Provincial . En todo caso, el mencionado Abogado Provincial deberá velar por la estricta observancia de los preceptos legales que reglan el procedimiento, como por la corrección y legalidad de la tramitación empleada por las autoridades administrativas en la sustanciación de los juicios. Los contribuyentes podrán reclamar ante el Abogado Provincial que corresponda de las faltas o abusos cometidos durante el juicio por el Tesorero comunal como juez sustanciador o sus auxiliares.

Título ejecutivo. El procedimiento se inicia con la confección de las listas o nóminas de los deudores morosos, bajo la firma del Tesorero Comunal quien actúa como autoridad administrativa, en este trámite anterior al inicio del procedimiento, conforme a las instrucciones impartidas por el Tesorero General de la República; nóminas que constituyen título ejecutivo, por el sólo ministerio de la ley.

Primera providencia. El Tesorero Comunal, actuando en esta ocasión como juez sustanciador en la fase administrativa del cobro, con la nómina de los deudores morosos ya firmadas por esa autoridad, despachará mandamiento de ejecución y embargo mediante providencia estampada en la misma nómina, la cual constituye auto cabeza de proceso.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 19880\tART. 8LEY 19880\tART. 7CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 152LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO\tART. 11LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO\tART. 3LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO\tART. 5LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO\tART. 53CODIGO TRIBUTARIO\tART. 168 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 190 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 170 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 179 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 171 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 2 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 148 (DEL ART 1)

Descriptores

Influencia sustancial en lo dispositivo del falloPrincipio conclusivoRecurso de casación en el fondoProbidad administrativaTesorería General de la República (TGR)Principio de celeridadDerecho al debido procesoAbandono del procedimientoDecaimientoPrincipio de eficacia y eficiencia administrativaFase administrativa

Cómo resuelve este tribunal

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