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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 4777-20106 ago 2012

Tesoreria Regional de Antofagasta, Fisco de Chile con Flota Barrios S.A.

TribunalCorte Suprema
Rol4777-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Antofagasta
Fecha sentencia6 ago 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo (redactor) · Alfredo Pfeiffer Richter · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del Fisco contra decisión que declaró abandonado el procedimiento ejecutivo tributario, confirmando que el abandono es procedente en juicios ejecutivos tributarios conforme a normas del CPC.

Hechos

Juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias promovido por la Tesorería Regional de Antofagasta contra Flota Barrios S.A. El Director Regional Tesorero rechazó incidente de abandono del ejecutado. La Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó la decisión y declaró abandonado el procedimiento por sentencia de 25 de mayo de 2010. El Fisco dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

El tribunal establece que el procedimiento ejecutivo tributario contempla dos etapas: administrativa (ante Tesorería) y judicial (ante justicia ordinaria). Declara que el Tesorero Comunal y Abogado Provincial ejercen función jurisdiccional, no meramente administrativa. Enfatiza que aunque el artículo 146 del Código Tributario excluye abandono en reclamaciones, el artículo 201 expresamente ordena que no procede el abandono 'mientras subsista la suspensión del cobro judicial'. Concluye que por aplicación supletoria del CPC (artículo 148 Código Tributario), el abandono es procedente en etapa judicial cuando se cumplen requisitos legales. Destaca que en una república democrática, la igualdad ante la ley no justifica un estatuto de favor al Fisco que permita dilatar indefinidamente la sustanciación sin sanción legal.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró abandonado el procedimiento ejecutivo tributario.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de agosto de dos mil doce.

En estos autos Rol Nº 4777-2010, juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, por sentencia de tres de septiembre de dos mil nueve dictada por el Director Regional Tesorero de Antofagasta, en su calidad de Juez Sustanciador, se rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por la ejecutada, Empresa Flota Barrios S.A.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta, conociendo del recurso de apelación deducido por la empresa ejecutada, por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil diez, revocó dicha decisión y declaró abandonado el procedimiento.

Contra esta última decisión, el Fisco de Chile - Tesorería Regional de Antofagasta- dedujo recurso de casación en el fondo.

Se previene que el Ministro señor Muñoz, modificando el parecer sostenido hasta ahora, estuvo por rechazar el recurso de casación en el fondo, por las siguientes consideraciones:

1º.- Que el Código Tributario en el TITULO V , del Libro III, regula el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, desde el artículo 168 a 199, estableciendo que la cobranza tendrá una etapa administrativa y otra judicial. La primera es la que conoce la autoridad administrativa y la segunda la justicia ordinaria, procedimiento que, en términos generales y en lo más relevante, tiene la tramitación siguiente:

Principio general. Esta etapa se realiza ante el Servicio de Tesorería, de la cual conoce como juez sustanciador el Tesorero Comunal, que en el evento previsto por el legislador pasa al Abogado Provincial . En todo caso, el mencionado Abogado Provincial deberá velar por la estricta observancia de los preceptos legales que reglan el procedimiento, como por la corrección y legalidad de la tramitación empleada por las autoridades administrativas en la sustanciación de los juicios. Los contribuyentes podrán reclamar ante el Abogado Provincial que corresponda de las faltas o abusos cometidos durante el juicio por el Tesorero comunal como juez sustanciador o sus auxiliares.

Título ejecutivo. El procedimiento se inicia con la confección de las listas o nóminas de los deudores morosos, bajo la firma del Tesorero Comunal quien actúa como autoridad administrativa, en este trámite anterior al inicio del procedimiento, conforme a las instrucciones impartidas por el Tesorero General de la República; nóminas que constituyen título ejecutivo, por el sólo ministerio de la ley.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 152LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO\tART. 3LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO\tART. 11LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO\tART. 5LEY 19880\tART. 8LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO\tART. 53LEY 19880\tART. 7CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 73CODIGO TRIBUTARIO\tART. 148 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 168 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 190 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 179 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 2 (DEL ART 1)

Descriptores

Decaimiento del procedimiento administrativoPrincipio conclusivoPlazo de prescripciónTesorería General de la República (TGR)Principio de celeridadDerecho al debido procesoAbandono del procedimientoPrincipio de eficacia y eficiencia administrativaCarencia de influencia en lo dispositivo del falloCobro de impuestosNaturaleza de la etapa administrativa del cobro realizado por tesorería

Cómo resuelve este tribunal

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