Tesoreria Regional de Antofagasta, Fisco de Chile con Flota Barrios S.A.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4777-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Fecha sentencia | 6 ago 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo (redactor) · Alfredo Pfeiffer Richter · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del Fisco contra decisión que declaró abandonado el procedimiento ejecutivo tributario, confirmando que el abandono es procedente en juicios ejecutivos tributarios conforme a normas del CPC.
Hechos
Juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias promovido por la Tesorería Regional de Antofagasta contra Flota Barrios S.A. El Director Regional Tesorero rechazó incidente de abandono del ejecutado. La Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó la decisión y declaró abandonado el procedimiento por sentencia de 25 de mayo de 2010. El Fisco dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
El tribunal establece que el procedimiento ejecutivo tributario contempla dos etapas: administrativa (ante Tesorería) y judicial (ante justicia ordinaria). Declara que el Tesorero Comunal y Abogado Provincial ejercen función jurisdiccional, no meramente administrativa. Enfatiza que aunque el artículo 146 del Código Tributario excluye abandono en reclamaciones, el artículo 201 expresamente ordena que no procede el abandono 'mientras subsista la suspensión del cobro judicial'. Concluye que por aplicación supletoria del CPC (artículo 148 Código Tributario), el abandono es procedente en etapa judicial cuando se cumplen requisitos legales. Destaca que en una república democrática, la igualdad ante la ley no justifica un estatuto de favor al Fisco que permita dilatar indefinidamente la sustanciación sin sanción legal.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró abandonado el procedimiento ejecutivo tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de agosto de dos mil doce.
En estos autos Rol Nº 4777-2010, juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, por sentencia de tres de septiembre de dos mil nueve dictada por el Director Regional Tesorero de Antofagasta, en su calidad de Juez Sustanciador, se rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por la ejecutada, Empresa Flota Barrios S.A.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta, conociendo del recurso de apelación deducido por la empresa ejecutada, por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil diez, revocó dicha decisión y declaró abandonado el procedimiento.
Contra esta última decisión, el Fisco de Chile - Tesorería Regional de Antofagasta- dedujo recurso de casación en el fondo.
Se previene que el Ministro señor Muñoz, modificando el parecer sostenido hasta ahora, estuvo por rechazar el recurso de casación en el fondo, por las siguientes consideraciones:
1º.- Que el Código Tributario en el TITULO V , del Libro III, regula el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, desde el artículo 168 a 199, estableciendo que la cobranza tendrá una etapa administrativa y otra judicial. La primera es la que conoce la autoridad administrativa y la segunda la justicia ordinaria, procedimiento que, en términos generales y en lo más relevante, tiene la tramitación siguiente:
Principio general. Esta etapa se realiza ante el Servicio de Tesorería, de la cual conoce como juez sustanciador el Tesorero Comunal, que en el evento previsto por el legislador pasa al Abogado Provincial . En todo caso, el mencionado Abogado Provincial deberá velar por la estricta observancia de los preceptos legales que reglan el procedimiento, como por la corrección y legalidad de la tramitación empleada por las autoridades administrativas en la sustanciación de los juicios. Los contribuyentes podrán reclamar ante el Abogado Provincial que corresponda de las faltas o abusos cometidos durante el juicio por el Tesorero comunal como juez sustanciador o sus auxiliares.
Título ejecutivo. El procedimiento se inicia con la confección de las listas o nóminas de los deudores morosos, bajo la firma del Tesorero Comunal quien actúa como autoridad administrativa, en este trámite anterior al inicio del procedimiento, conforme a las instrucciones impartidas por el Tesorero General de la República; nóminas que constituyen título ejecutivo, por el sólo ministerio de la ley.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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