Pineda Mercado Jose con Tesoreria General de la Republica
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 12362-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 28 ene 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Alfredo Pfeiffer Richter (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de contribuyente porque la cuestión de prescripción ya fue controvertida en el procedimiento de cobro ejecutivo tributario, siendo éste el tribunal competente para dirimirla según reglas de prevención, y el recurso no invocó normas de prueba que justificasen alterar los hechos.
Hechos
José Pineda Mercado demandó declarativa de prescripción contra la Tesorería General de la República por deudas de abril de 2003 notificadas el 30 de octubre de 2009. El Juzgado Civil de Temuco acogió la demanda declarando prescritas todas las acciones del SII. La Corte de Apelaciones de Temuco revocó parcialmente, declarando no prescrita la acción de cobro del período abril 2003, fundándose en que la sentencia que rechazó excepciones en el cobro ejecutivo tributario (expediente 500-2008) no estaba ejecutoriada, por lo que debía determinarse allí la prescripción. Pineda recurrió de casación en el fondo.
Considerandos clave
El tribunal rechaza la casación por defectos formales y de fondo. Primero, advierte que el recurrente denuncia infracción de artículos tributarios pero no invoca normas de prueba, por lo que no justifica modificar los hechos establecidos por la Corte de Apelaciones. Segundo, estima que la cuestión de prescripción es competencia del proceso de cobro ejecutivo tributario (expediente Toltén 500-2008), que es un procedimiento contencioso-jurisdiccional especial de dos etapas regulado en los artículos 168-199 del Código Tributario. Aplicando la regla de prevención del artículo 112 del Código Orgánico de Tribunales, siendo que la prescripción fue alegada y resuelta en ese proceso sobre idéntica base fáctica y jurídica, la justicia ordinaria civil no puede pronunciarse nuevamente. Tercero, las infracciones tributarias denunciadas carecen de influencia sustancial porque no era competencia de la justicia ordinaria dirimirlas. Cuarto, los artículos 160 y 170 del CPC son normas formales, no sustantivas decisoras de litis.
Resolutivo
Rechaza en su integridad el recurso de casación en el fondo deducido. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de 23 de noviembre de 2011 que declaró no prescrita la acción de cobro de abril de 2003, remitiendo la cuestión de prescripción al procedimiento de cobro ejecutivo tributario competente.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de enero de dos mil trece.
En los antecedentes Rol 12362-2011 de esta Corte Suprema, seguidos en primera instancia ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco sobre acción ordinaria declarativa de prescripción, deduce recurso de casación en el fondo en lo principal de fojas 164 el abogado don Luis Leonardo Vargas Sáez, en representación del demandante don JOSE DANILO PINEDA MERCADO en contra de la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil once, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en cuanto revoca parcialmente el fallo de primer grado que había acogido la demanda declarando extintas todas las acciones del Servicio de Impuestos Internos contra el actor y, en cambio, decide que la acción para el cobro de impuestos del período abril de 2003 no se encuentra prescrita.
Se trajeron los autos en relación, tal como se lee a fs. 176.
Primero: Que por el recurso deducido se ha denunciado la infracción de los artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 177 N° 2 , 200 y 201 del Código Tributario . Explica el recurrente que los motivos primero y segundo del fallo evidencian la trasgresión de los artículos 200 y 201 del Código Tributario al señalar que el plazo de prescripción fue interrumpido por la sentencia de 13 de abril 2010, que rechazó las excepciones opuestas oportunamente, la que se encuentra firme o ejecutoriada.
Indica que son hechos de la causa que la deuda contenida en los formularios Folios 132242876 y 132243206 de 30 de abril de 2003 consta en el expediente administrativo 500-2008, en el que la notificación del requerimiento de pago fue el 30 de octubre de 2009. Agrega que del análisis de los artículos citados aparece que el plazo de prescripción se cuenta desde la data en que debió efectuarse el pago de la deuda, en este caso, el 30 de abril de 2003, por lo que, en consecuencia, ya había transcurrido en exceso el término de 3 años al practicarse la notificación del requerimiento. Aduce que hay una interpretación errada de las normas que regulan la prescripción, desde que las obligaciones en comento ya estaban prescritas, siendo improcedente la interrupción de un término ya agotado y sin que se haya verificado la renuncia del plazo.
Explica que la sentencia hace suyos los argumentos de que al no encontrarse ejecutoriada la sentencia que resolvió las excepciones deberá determinarse en ese expediente si procede o no la declaración de prescripción extintiva. De contrario, de haberse aplicado correctamente los artículos 200 del Código Tributario y 2514 del Código Civil, indica que se habría confirmado lo decidido porque la acción de cobro no se ejercitó dentro de los plazos previstos por la ley.
Añade que los jueces del grado vulneran el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil porque dictaron un fallo no conforme con el mérito del proceso, quebrantan el artículo 170 N° 4 de Código de Procedimiento Civil ya que no se han acogido las consideraciones en que fundó las excepciones opuestas basadas en lo previsto en el artículo 177 del Código Tributario, señalando que por mandato de los artículos 179 y 180 del Código Tributario los autos administrativos debieron ser remitidos al tribunal de competencia ordinaria para resolución definitiva, lo que aún no ocurre.
Segundo: Que la sentencia de segunda instancia, que rola a fs. 160 y siguientes, consigna en su motivo primero, como hecho de la causa, que en el expediente administrativo Toltén 500-2008, el ahora actor opuso excepciones a la ejecución, las que fueron rechazadas por la Abogada Provincial por sentencia de 13 de abril de 2010, notificada el 16 del mismo mes y año al ejecutado, sin que conste que se encuentra firme o ejecutoriada.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Tapia Peña Admundo Egidio con Tesoreria General de la Republica
Rechaza casación por carecer de fundamento manifiesto. Confirmó que el requerimiento judicial del deudor en procedimiento ejecutivo tributario interrumpe la prescripción, siendo irrelevante plantearla ante justicia ordinaria civil.
Tesorería General de la República con Sociedad de Arriendos, Servicios y Trasportes Limitada
Rechaza casación en el fondo deducida por contribuyente. La Corte Suprema valida que la Corte de Apelaciones correctamente rechazó la excepción de prescripción, pues los hechos acreditados demuestran que se interrumpió el plazo de prescripción mediante notificaciones del giro y liquidaciones dentro del término legal.
Sociedad de Plasticos Henoch LTDA. con Tesoreria General de la Republica de Chile
Corte Suprema rechaza casación de forma (inadmisible) y desestima casación de fondo interpuesta por contribuyente que alegaba prescripción de deudas tributarias, confirmando que procedimientos ejecutivos judiciales no pueden revisarse por prescripción en sede civil ordinaria.
Tesoreria General de la Republica con Ergas Friedman Sara Myriam.
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente y confirma que la acción de cobro de impuestos no ha prescrito, pues fue interrumpida por reclamación administrativa y posteriormente por requerimiento judicial dentro del plazo legal.
Fisco,tesoreria REG. de Concep. con Jorge Humberto Vera SAEZ.
Rechaza casación contra sentencia que rechazó excepción de prescripción: notificación de giro e impuestos ocurrió dentro del plazo de tres años desde desestimación de reclamo, por lo que la acción de cobro no había prescrito.
Roa Quezada Gabriel con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante proceso nulo imputable al Estado.