Unimarc Organizacion y Servicios S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 15436-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 22 oct 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación por violación del derecho a plazo razonable (CADH art. 8.1 y CPR art. 19 N°3): anula rechazo de prescripción tras 14 años de tramitación tributaria, privilegiando garantías internacionales sobre normas internas de suspensión indefinida.
Hechos
Liquidaciones N° 106-109 de 30.08.2004 cobraban diferencias de Impuesto a la Renta Primera Categoría (años 2001-2002). Contribuyente dedujo reclamo el 11.11.2004. Tribunal Tributario rechazó por resolución de 28.03.2011 (hubo nulidad de proceso anterior por juez sin jurisdicción). Sentencia de primer grado: 09.12.2015 rechazó reclamo. Corte de Apelaciones (24.01.2017) confirmó rechazo de excepción de prescripción. Hipermarc recurre en casación alegando violación de plazo razonable (CADH y CPR) y prescripción tras 14 años de tramitación.
Considerandos clave
Corte estima que garantías de debido proceso y plazo razonable (CADH art. 8.1, CPR arts. 5° inc. 2° y 19 N°3) son directamente aplicables al ordenamiento chileno. Aunque el Código Tributario suspende prescripción mientras se tramita el reclamo (arts. 201, 24 inc. 2°, 147), esta suspensión no puede operar indefinidamente sin violar derechos fundamentales. Es irracional que el procedimiento declarativo se extienda más de una década (desde 30.08.2004 a fecha de fallo), período superior al plazo de prescripción extraordinaria civil (10 años). Resulta contradictorio que la máxima prescripción civil sea 10 años mientras la acción fiscal se perpetúe. Aunque la nulidad de 2011 no es atribuible al contribuyente, la prolongada tramitación conculca garantías internacionales. Privilegiar derecho interno sobre normas constitucionales e internacionales constituye error de derecho por los sentenciadores de alzada.
Resolutivo
Se acoge recurso de casación en el fondo. Se anula sentencia de Corte de Apelaciones de 24.01.2017 y se reemplaza por nueva resolución (a dictarse separadamente), acogiendo la excepción de prescripción interpuesta. Voto disidente: Ministros Valderrama y Dahm proponen rechazar, argumentando que 'plazo razonable' es concepto indeterminado y que el plazo debe contarse solo desde 28.03.2011 (nulidad), no desde 2004.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de octubre de dos mil dieciocho.
En los autos Rol N° 15.436-2017 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, el abogado señor Marco González Donaire, en lo principal de fojas 398, deduce recurso de casación en el fondo en representación de la reclamante, HIPERMARC ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS S.A., contra la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la excepción de prescripción y confirmó la de primer grado que, a su turno, desestimó el reclamo interpuesto contra las Liquidaciones N° 106 a 109, de 30 de agosto de 2004, que cobran diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría y dispone el Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los años tributarios 2001 y 2002.
Se ordenó traer los autos en relación, tal como se lee a fs. 427.
Primero: Que por el recurso se denuncia la vulneración de los artículos 5 ° inciso segundo y 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 8 N°1 de la Convención Americana de Derechos Humanos . Señala que dicho precepto establece como una de sus condiciones mínimas la dictación de la sentencia dentro de un plazo razonable, explicitada en la norma internacional. Indica que la duración del procedimiento tramitado ante el Director Regional no puede ser catalogada como razonable, ya que la declaración de nulidad de todo lo obrado no puede ser óbice o justificar el largo tiempo de tramitación del proceso.
Por otro lado, reclama la infracción de los artículos 24 inciso 2 ° , 147 , 200 y 201 , todos del Código Tributario, fundado en que el plazo máximo de prescripción consagrado en materia tributaria es de 6 años, término que en el caso de autos se supera ampliamente con los 14 años de tramitación, en desmedro de quien acudió legítimamente en busca de la resolución de una controversia, en la que la administración ha retardado de manera inexcusable la decisión del caso concreto.
Asevera que, de no haberse incurrido en estos errores de derecho, se habría declarado la prescripción alegada, influyendo sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, por lo que pide se la invalide y se dicte otra de reemplazo que acoja la excepción de prescripción interpuesta en su escrito de apelación, resuelta en segunda instancia, declarando extinto el plazo de la acción de cobro, y que por ello no se pueden girar ni cobrar los tributos.
Segundo: Que, es necesario prevenir que este reclamo tributario, se dedujo contra liquidaciones que cobran diferencias impositivas en relación al cálculo financiero de intereses y reajustes por corrección monetaria de una cuenta corriente por pagar a la sociedad matriz, Supermercados UNIMARC S.A., que se consignan en los balances generales de los ejercicios 2001 y 2002, el que fue rechazado por pronunciamiento del Director Regional . Al apelar la contribuyente interpuso la excepción de prescripción, cuya resolución es la que se ataca en este arbitrio, siendo, por ello, el único asunto que debe ser resuelto.
En este estado de cosas, los hechos del proceso, en lo que interesa al recurso, son los siguientes:
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Santa Veronica Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR. Santiago Oriente.
Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.
Inversiones Milenio S.A. con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente.
Rechaza casación de contribuyente por errores de derecho en aplicación de normas tributarias y garantías de plazo razonable; confirma sentencia que acogió parcialmente reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por intereses bancarios.
Perez Cruz Matias con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación por violación del derecho a ser juzgado en plazo razonable (CADH art. 8.1). Anula sentencia que confirmó liquidación tributaria tras proceso de más de 10 años, estimando que la prescripción debe aplicarse preferentemente sobre normas internas.
Tesoreria Regional de Concepcion con Trillat Acuña Manuel Edgardo.
La Corte Suprema rechaza la casación del ejecutado y confirma que no opera prescripción de la acción tributaria, pues la nulidad del primer procedimiento de reclamo eliminó los efectos de su tramitación y suspensión, ordenando excluir intereses moratorios durante ese período.
Fisco Tesoreria PROV. de Talcahuano con Lastra Parra Patricio Amadeo.
Corte Suprema rechaza casación del ejecutado por falta de fundamentación en la alegación de prescripción, reafirmando que la suspensión del plazo por reclamación tributaria fue conforme a derecho y no fue completamente contabilizada por el recurso.