Fisco Tesoreria PROV. de Talcahuano con Lastra Parra Patricio Amadeo.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 19375-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 10 nov 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación del ejecutado por falta de fundamentación en la alegación de prescripción, reafirmando que la suspensión del plazo por reclamación tributaria fue conforme a derecho y no fue completamente contabilizada por el recurso.
Hechos
Procedimiento ejecutivo de cobro por obligaciones tributarias (IGC y costas) de 1999-2000 iniciado por el Fisco contra Patricio Lastra Parra. Las liquidaciones se notificaron el 25 de abril de 2003, fue reclamadas el 4 de julio de 2003, fallándose en primer grado el 6 de mayo de 2009 (negando la reclamación), apelándose el Fisco, la Corte de Apelaciones (28 de abril de 2011) acogió la apelación dejando sin efecto las liquidaciones. Fisco recurrió de casación ante Corte Suprema, que acogió la casación (20 de diciembre de 2012) y confirmó el fallo de primer grado. Se emitieron giros el 30 de julio de 2009, requiriéndose de pago el 21 de septiembre de 2009. En primer grado del procedimiento ejecutivo se acogió excepción de prescripción, la Corte de Apelaciones de Concepción (28 de mayo de 2014) la rechazó, permitiendo la ejecución. Ejecutado interpone casación.
Considerandos clave
Corte Suprema rechaza la casación por deficiente fundamentación del recurso. El ejecutado no contabiliza correctamente el período de suspensión de prescripción durante la reclamación de las liquidaciones (artículos 24 y 201 del Código Tributario), que se extendió desde el 4 de julio de 2003 hasta el 6 de mayo de 2009. El recurso no desarrolla las circunstancias de hecho que causaron dilación procesal, requisito imprescindible para argumentar vulneración del derecho a ser juzgado en plazo razonable (artículos 8° Convención Americana y 5° CPR). La Corte advierte que ya había pronunciado sobre esta misma prescripción en el procedimiento de reclamación anterior, reafirmando la validez de la suspensión y su contabilización correcta por los tribunales de instancia.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el ejecutado Patricio Lastra Parra contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de 28 de mayo de 2014, quedando confirmada la decisión que rechaza la excepción de prescripción y ordena seguir adelante con la ejecución tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de noviembre de dos mil catorce.
En estos autos Rol N° 19.375-2014 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias del Título V Libro III del Código Tributario, conocidos en primera instancia por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, con fecha trece de noviembre de dos mil doce, según se lee a fs. 17 y ss., se acogió la excepción de prescripción respecto del cobro de obligaciones por concepto de costas e Impuesto Global Complementario de que dan cuenta los folios N° 100602500, por $365.275 por concepto de costas; N° 100602490, por $32.015.230 por concepto de Impuesto Global Complementario, con vencimiento el día 30 de Abril de 2000; y N° 100602450, por $1.007588 por concepto de Impuesto Global Complementario, con vencimiento el 30 de Abril de 1999.
Apelada esta resolución por el Fisco, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha 28 de mayo del año en curso, como se lee a fs. 148 y ss., la revocó y, en su lugar, decidió que se rechaza, sin costas, la excepción de prescripción opuesta, ordenándose seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado y sus accesorios legales.
Contra este pronunciamiento, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación a fs. 170.
1° Que en el recurso de casación interpuesto se denuncian como infringidos los artículos 24 , 177 N° 2 , 200 y 201 del Código Tributario , 8 ° de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 5 ° de la Constitución Política de la República.
Explica el recurrente que en el procedimiento ejecutivo de autos se persigue por el Fisco el cobro de los giros N°s. 100602490 y 100602450, por concepto de Impuesto Global Complementario, y que el vencimiento del plazo legal en que debió efectuarse el pago de dichos tributos aconteció el 30 de abril de 1999 y el 30 de abril de 2000, respectivamente. Agrega que las liquidaciones N°s. 58 y 59 -emitidas por las diferencias determinadas de los impuestos ya aludidos-, fueron notificadas el 25 de abril de 2003, y reclamadas el 4 de julio del mismo año, dictándose fallo de primera instancia el 6 de mayo de 2009, de segundo grado el 28 de abril de 2011, y de casación el 20 de diciembre de 2012. Los giros, por su parte, tienen fecha 30 de julio de 2009, y el requerimiento de pago se efectuó el 21 de septiembre de ese año.
Refiere además que el artículo 8 ° de la Convención Americana de Derechos Humanos, que contiene un imperativo de juzgamiento dentro de un plazo razonable, fue irrespetado por los sentenciadores, así como el artículo 5 ° de la Constitución Política de la República, toda vez que al efectuarse el requerimiento de pago había ya transcurrido más de 9 y 10 años, respectivamente, desde la fecha en que debieron pagarse los impuestos. Por otra parte, tratándose de una obligación fiscal, y ante el silencio del legislador, aparece contrario a toda lógica que el contribuyente fuere requerido de pago pasados diez años desde el inicio del cómputo de prescripción, estando por años suspendido dicho cómputo según las reglas contenidas en los artículos 24 , 200 y 201 del Código Tributario, situación que no le resulta imputable jurídicamente al contribuyente, vulnerándose de este modo, el juzgamiento y resolución del conflicto dentro de un plazo razonable.
Luego de explicar el modo en que los errores denunciados influyen en lo dispositivo de la sentencia recurrida, termina el compareciente pidiendo su nulidad y, que en el fallo de reemplazo se confirme la decisión del magistrado de primer grado.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Santa Veronica Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR. Santiago Oriente.
Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
Inversiones Milenio S.A. con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente.
Rechaza casación de contribuyente por errores de derecho en aplicación de normas tributarias y garantías de plazo razonable; confirma sentencia que acogió parcialmente reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por intereses bancarios.
Unimarc Organizacion y Servicios S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación por violación del derecho a plazo razonable (CADH art. 8.1 y CPR art. 19 N°3): anula rechazo de prescripción tras 14 años de tramitación tributaria, privilegiando garantías internacionales sobre normas internas de suspensión indefinida.
Tesoreria Regional de Concepcion con Trillat Acuña Manuel Edgardo.
La Corte Suprema rechaza la casación del ejecutado y confirma que no opera prescripción de la acción tributaria, pues la nulidad del primer procedimiento de reclamo eliminó los efectos de su tramitación y suspensión, ordenando excluir intereses moratorios durante ese período.
Tesoreria General de la Republica con Ergas Friedman Sara Myriam.
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente y confirma que la acción de cobro de impuestos no ha prescrito, pues fue interrumpida por reclamación administrativa y posteriormente por requerimiento judicial dentro del plazo legal.
Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.