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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 3283-20109 ago 2012

Rosales Lastarria, Elba con Fisco de CHILE.

TribunalCorte Suprema
Rol3283-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Antofagasta
Fecha sentencia9 ago 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente. La Corte Suprema confirma que el requerimiento judicial se produjo dentro del plazo de prescripción de tres años contado desde la notificación administrativa del giro, por lo que no se verificó infracción a los artículos 197, 200 y 201 del Código Tributario.

Hechos

Rosales Lastarria demandó al Fisco para que se declare la prescripción de su deuda tributaria. El Juzgado Civil de Antofagasta acogió la demanda. La Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó y rechazó la demanda el 8 de abril de 2010. Rosales interpuso casación en el fondo denunciando infracción de artículos tributarios, argumentando que el Fisco contó erróneamente la prescripción desde el giro en lugar de desde la notificación administrativa, y que no demandó dentro de tres años de esa notificación. Los impuestos se giraron entre 2002 y 2006; se requirió de pago el 29 de diciembre de 2004 y el 27 de agosto de 2008.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza el régimen de prescripción del Código Tributario. Establece que el artículo 200 define un plazo de tres años para que el Servicio liquide y gire; el artículo 201 estatuye que la acción de cobro prescribe en esos mismos plazos, computados de forma idéntica. Cuando interviene notificación administrativa de giro o liquidación (numeral 2° del artículo 201), se interrumpe la prescripción y comienza un nuevo plazo de tres años, interrumpible solo por reconocimiento escrito, obligación escrita o requerimiento judicial. Examina los hechos establecidos por los jueces del fondo: los impuestos fueron girados dentro del plazo de tres años desde su vencimiento; se notificó administrativamente; un requerimiento judicial se produjo el 29 de diciembre de 2004 (expediente 540/2004), dentro de ese nuevo plazo de tres años. Concluye que no existió infracción a las normas denunciadas y que el requerimiento judicial fue oportuno.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de 8 de abril de 2010. Quedan firmes el rechazo de la demanda de prescripción y la posición del Fisco.

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de agosto del año dos mil doce.

En estos autos rol Nº 3636-2008 sobre juicio ordinario seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, caratulado "Rosales Lastarria Elba con Fisco de Chile", la parte demandante dedujo a fojas 138 un recurso de casación en el fondo dirigido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa misma ciudad dictada el 8 de abril de 2010, la que rola a fojas 133 y siguientes, por la que se revocó la de primer grado y, en su lugar, resolvió rechazar en todas sus partes la demanda de fojas 2, sin costas.

A fojas 150 se trajeron los autos en relación.

Primero: Que la parte demandante en su libelo de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 197 inciso final , 200 y 201 del Código Tributario, fundada en que la acción de cobro del Fisco prescribe en el término de tres años, aún en el caso de haberse interrumpido por el requerimiento de pago, si el propio Servicio no continúa con la ejecución por más de tres años, que es lo que precisamente aconteció en la especie.

No obstante lo anterior, se sostiene que Tesorería de forma equivocada cuenta dicho término desde la fecha en que fueron girados los impuestos para su cobro, alterando el contenido del artículo 201 del Código Tributario, toda vez que ese plazo corre paralelo y al mismo tiempo que el de la facultad de liquidar y girar los impuestos, el que tiene la misma extensión, y que se interrumpe por notificación administrativa de un giro o liquidación, comenzando a correr un nuevo término de tres años, el que sólo se interrumpirá por el reconocimiento u obligación escrita o por el requerimiento judicial, concluyendo que por ello es que notificado administrativamente un giro o liquidación de impuesto, si no se demanda el pago de éste en el plazo de tres años siguientes a su notificación, prescribirá la acción del Fisco para hacerlo.

Segundo: Que, en lo que respecta a la influencia de la infracción en lo dispositivo de la sentencia, se expresa que ello se hace manifiesto al aceptarse por la sentencia que la notificación administrativa de un giro o liquidación interrumpe el plazo de prescripción de forma permanente, precluyendo el derecho del demandante de alegarla por vía de acción, vulnerando el inciso 3º del artículo 201 del Código Tributario, que dispone expresamente que en ese supuesto empieza a correr un nuevo término que será de tres años, por lo que correspondía confirmar el fallo apelado de primer grado, que acogió la demanda intentada con costas.

Finalmente, solicita en su parte petitoria que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra de reemplazo que revoque la resolución recurrida, o en su defecto, se ordene la dictación de la sentencia definitiva por tribunal no inhabilitado.

Tercero: Que a fin de resolver acerca de las infracciones denunciadas en el libelo, es necesario consignar que los jueces del fondo, en lo pertinente, dieron por establecidos los siguientes hechos (motivo cuarto):

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 177 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 197 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 11 (DEL ART. 1)CODIGO CIVIL\tART. 2515 (DEL ART. 2)

Descriptores

Recurso de casación en el fondoMandamiento de ejecución y embargoInterrupción del plazo de prescripciónTesorería General de la República (TGR)Procedimeinto de cobro de impuestosCómputo del plazo de prescripciónJuez sustanciadorCobro ejecutivo de las obligaciones tributarias

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