Tesoreria Regional de Temuco con Estrada Diaz Lucila del Carmen.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 20907-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 4 feb 2019 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · Antonio Barra Rojas (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación del Fisco contra sentencia que acogió prescripción de deudas tributarias, por no demostrarse violación de leyes reguladoras de prueba ni aplicación incorrecta del Código Tributario a los hechos probados en instancia.
Hechos
Lucila del Carmen Estrada Díaz fue demandada en ejecución por Tesorería Regional de Temuco por obligaciones tributarias (Formulario 21) vencidas entre 2003 y 2005. El Tercer Juzgado Civil de Temuco acogió excepción de prescripción extintiva. Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia. Tesorería dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema, alegando que la notificación del giro del Servicio de Impuestos Internos debería haber interrumpido la prescripción conforme al artículo 201 N° 2 del Código Tributario.
Considerandos clave
El tribunal sostiene que las infracciones denunciadas por Tesorería se sustentan en hechos no tenidos por ciertos por los sentenciadores de instancia, y para desvirtuarlos sería necesario que la sentencia recurrida hubiera violado las leyes reguladoras de la prueba, cuestión no denunciada. La casación se construye contra los hechos del proceso e intenta variarlos, lo cual es ajeno a su naturaleza, que consiste en analizar la legalidad realizando escrutinio sobre aplicación correcta del derecho a hechos soberanamente probados por los jueces. No se acreditó que operara la interrupción de prescripción alegada. Disidentes sostienen que aplicación del artículo 201 N° 2 del Código Tributario requiere reconocer que notificación administrativa de giro interrumpe prescripción sin abrir nuevo período extintivo, mientras pendiente la acción ejecutiva.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en el fondo deducido por Fisco-Servicio de Tesorería. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó acogimiento de prescripción extintiva de las obligaciones tributarias. Dos ministros disidieron votando por acoger la casación.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de febrero de dos mil diecinueve.
En estos antecedentes N° 20.907-2018, rol de esta Corte Suprema, por sentencia de primera instancia de cinco de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Temuco, se acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por la ejecutada doña Lucila del Carmen Estrada Díaz y, en consecuencia, se declaró la prescripción de la deuda individualizada en los folios 100211388, 100211398, 100211408. 100211418, 100211428, 100211448, 100211468, 100211488, 100211528, 100211548, con vencimiento legal los días 12 de los meses, agosto, octubre y diciembre de 2003, enero, mayo, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2004; y enero de 2005, respectivamente; y, de los folios 100211568 y 100211588, ambos con vencimiento legal el día 30 de abril de 2005, todos los que se refieren a obligaciones tributarias.
La mencionada sentencia fue apelada por la ejecutante, recurso del que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, que la confirmó por resolución de uno de agosto de dos mil dieciocho.
Contra esta última decisión, el Servicio de Tesorería dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación.
Primero: Que por el recurso formalizado se denuncia la infracción de los artículos 200 y 201 del Código Tributario; artículo 472 del Código de Procedimiento Civil; y artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales.
En términos genéricos, sostiene que la infracción se produce por haberse realizado, en la sentencia recurrida, una errónea interpretación de la ley, que conlleva a una errada conclusión en la parte resolutiva del fallo, acogiendo la excepción de prescripción en relación a la totalidad de los folios solicitados impidiendo así la prosecución de las acciones ejecutivas ya promovidas en contra de la ejecutada, siendo consecuencia exclusivamente de la inobservancia de las normas citadas y los principios Generales del Derecho y del Procedimiento, referido al Principio de Legalidad.
En términos particulares, argumenta que el fallo impugnado no considera la situación excepcional del artículo 201 N° 2 del Código Tributario, pues no considera el efecto que tiene la notificación del giro efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, que es interrumpir la prescripción de la acción para perseguir el cobro de la obligación tributaria. Al acogerse la excepción opuesta, se vulnera el efecto que la ley asigna a la interrupción de la prescripción, pues posibilitó la declaración de prescripción de la acción de cobro incoada dentro de los plazos legales.
En concepto de la recurrente, tales errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo toda vez que en su razón se declaró prescrita la acción de cobro que cede a favor del Fisco de Chile en contra de la ejecutada, respecto de las obligaciones tributarias por concepto de Formulario 21.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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