Villarreal Aviles Mariano con Tesoreria General de la Republica.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6957-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Iquique |
| Fecha sentencia | 1 ago 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Guillermo Piedrabuena Richard (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en el fondo contra demandante que alegaba prescripción de acción ejecutiva de cobro de impuestos. El tribunal confirma que la prescripción se encuentra interrumpida y no operó al momento de trabar la litis.
Hechos
Contribuyente adeudaba Impuesto Global Complementario vencido en abril de 2004. Fue requerido de pago el 19 de diciembre de 2005. La Tesorería despachó mandamiento de ejecución y embargo el 28 de junio de 2005. El deudor demandó en 2009 alegando prescripción de la acción de cobro, argumentando que desde el requerimiento de pago de 2005 habían transcurrido más de tres años. Primer Juzgado Civil de Iquique rechazó la demanda. Corte de Apelaciones de Iquique confirmó el rechazo. Demandante dedujo recurso de casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza la normativa de prescripción tributaria (artículos 200 y 201 Código Tributario). Establece que la acción ejecutiva de cobro fue válidamente despachada antes que el requerimiento de pago, encontrándose vigente y sin prescribir al momento de trabarse la litis. Rechaza el argumento del recurrente respecto de un nuevo plazo de tres años desde el requerimiento judicial, indicando que tal interpretación carece de fundamento legal. Señala que el requerimiento judicial no genera un nuevo término de prescripción, sino que solo interrumpe el plazo en curso. Desestima también la alegación sobre vulneración de leyes reguladoras de la prueba por falta de fundamento específico. Concluye que los sentenciadores no incurrieron en los errores de derecho denunciados.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 24 de octubre de 2010 que rechazó la demanda de prescripción en todas sus partes, manteniendo vigente la acción ejecutiva de cobro de la Tesorería General de la República.
Texto de la sentencia
En estos autos rol Nº 3205-2009 sobre juicio ordinario seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Iquique, caratulados "Villarreal Avilés Mariano con Tesorería General de la República", la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, dictada el 24 de octubre de 2010, por la que se confirmó la de primer grado que rechazó en…
todas sus partes la demanda de fojas 1, con costas.
A fojas 146 se trajeron los autos en relación.
Primero: Que la parte demandante, en su libelo de nulidad sustancial denuncia la infracción a los artículos 200 y 201 del Código Tributario en relación al 2518 del Código Civil; artículos 2521 , 2523 y 2515 del código sustantivo; leyes reguladoras de la prueba; y Circulares del Servicio de Impuestos Internos N° 73 del año 2001 y N° 51 del año 2005.
Expresa que la sentencia realiza una errónea interpretación del artículo 201 del código del ramo en relación al artículo 2518 del Código Civil, determinando un sentido y alcance de la norma diverso al generalmente aceptado, al exigir un pago estando la acción de cobro prescrita y cumplido el término de tres años que señala la ley. Como consecuencia de lo anterior, la demandante tendría una obligación vigente y actualmente exigible por deudas que figuran en el sistema de Tesorería, y por otra parte, las normas del artículo 201 del Código Tributario y 2521 y 2523 del Código Civil señalan que el Fisco no tiene facultades para accionar y exigir el pago luego de transcurrido el referido término, estableciendo un límite de tiempo para cobrar los impuestos adeudados.
Agrega el recurrente, que si bien el artículo 201 del Código Tributario en su N° 3, no señala expresamente cuál es el plazo de duración de la interrupción de la prescripción en ese caso, se debe recurrir a lo dispuesto en el artículo 2 del ordenamiento legal citado y no al artículo 2518 del Código Civil; de modo que corresponde aplicar lo previsto en los artículos 2521 , 2523 y 2515 de este cuerpo de leyes, conforme a los cuales, entre la fecha de notificación y requerimiento de pago del año 2005 hasta la de interposición de la demanda civil ordinaria del año 2009, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción de la acción ejecutiva.
En razón de ello, estima vulneradas las normas de procedimiento y las garantías fundamentales del debido proceso e iguadad ante la ley.
Segundo: Que, prosigue el recurso, la vulneración a las leyes reguladoras de la prueba se comete al otorgar pleno mérito a la notificación de la resolución administrativa que rechazó la supuesta excepción de prescripción, sin considerar que emanaba de juez y parte en el proceso administrativo-judicial y que el fallo era extemporáneo; motivo por el cual, tratándose del rechazo administrativo de una solicitud de prescripción y no de un requerimiento de pago o de la notificación de una demanda válidamente notificada, no produce interrupción civil de la prescripción, careciendo el juez tesorero de las facultades para declararla administrativamente.
Sostiene que la sentencia impugnada no se centró en sus alegaciones referidas a que bastaba con efectuar cálculos aritméticos para declarar la prescripción, dado que se exigió el cobro de los tributos el 20 de abril de 2004, prescribiendo su cobro en abril de 2007; y que, de estimarse que el cómputo debe hacerse desde el requermiento de pago, el 19 de diciembre de 2005, igualmente la deuda venció en diciembre de 2008.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Tesoreria Regional de Temuco con Estrada Diaz Lucila del Carmen.
Corte Suprema rechaza casación del Fisco contra sentencia que acogió prescripción de deudas tributarias, por no demostrarse violación de leyes reguladoras de prueba ni aplicación incorrecta del Código Tributario a los hechos probados en instancia.
Fisco,tesoreria REG. de Concep. con Jorge Humberto Vera SAEZ.
Rechaza casación contra sentencia que rechazó excepción de prescripción: notificación de giro e impuestos ocurrió dentro del plazo de tres años desde desestimación de reclamo, por lo que la acción de cobro no había prescrito.
Consorcio Financiero S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del Fisco contra sentencia que acogió excepción de prescripción por violación del debido proceso (plazo razonable). La Corte Suprema confirma que casi 9 años de tramitación vulneran garantía constitucional e internacional de juzgamiento oportuno, prevaleciendo sobre suspensión de prescripción tributaria indefinida.
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Rechaza casación en el fondo del Fisco. La Corte Suprema confirma que la acción de cobro tributario prescribió antes de la notificación de 23 de noviembre de 2015, pues el plazo de 3 años venció el 30 de abril de 2014, sin que existiera prueba idónea de prórroga o interrupción.
Agricola Trinidad LTDA. con Tesoreria General de la Republica
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Tapia Peña Admundo Egidio con Tesoreria General de la Republica
Rechaza casación por carecer de fundamento manifiesto. Confirmó que el requerimiento judicial del deudor en procedimiento ejecutivo tributario interrumpe la prescripción, siendo irrelevante plantearla ante justicia ordinaria civil.