Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 93004-201615 dic 2016

Agricola Trinidad LTDA. con Tesoreria General de la Republica

TribunalCorte Suprema
Rol93004-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Rancagua
Fecha sentencia15 dic 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación de contribuyente que alegaba prescripción extinguida de acción de cobro tributario, ratificando que la interrupción por requerimiento de pago opera según art. 201 N° 3 Código Tributario y la prescripción debe alegarse en sede administrativa, no ante justicia civil.

Hechos

Agrícola Trinidad Ltda. fue demandada por la Tesorería para cobro de impuestos adeudados. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la demanda. La Corte de Apelaciones confirmó el rechazo en sentencia del 12 de octubre de 2016. Agrícola Trinidad recurre de casación alegando que los plazos de prescripción de la acción de cobro han vencido con creces, que la interrupción por requerimiento no puede ser indefinida y que se violan principios de responsabilidad y eficiencia administrativa.

Considerandos clave

El tribunal reafirma doctrina consolidada sobre el cobro ejecutivo tributario: es procedimiento contencioso especial regulado en arts. 168-199 Código Tributario, estructurado en dos etapas (Tesorero Comunal/Abogado Provincial y Juzgado Civil), donde el Tesorero actúa como juez sustanciador. Subraya que los requerimientos de pago practicados interrumpen la prescripción conforme art. 201 N° 3 Código Tributario. Considera que, en acciones ejecutivas vigentes promovidas judicialmente, la prescripción debe alegarse mediante las excepciones procesales previstas en la ley tributaria (art. 177) en sede administrativa, no posteriormente ante la justicia ordinaria civil. Concluye que la pretensión carece manifiestamente de fundamento por ignorar la ritualidad legal del cobro ejecutivo tributario y la jurisprudencia reiterada de la Corte sobre este conflicto.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Agrícola Trinidad Ltda., quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo de la demanda de prescripción. La acción de cobro se mantiene vigente conforme a la interrupción legal operada por los requerimientos de pago.

Texto de la sentencia

Santiago, quince de diciembre de dos mil dieciséis.

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la abogada doña Bárbara Molina Ellies en representación de la demandante, en contra de la sentencia de doce de octubre de dos mil dieciséis, escrita a fs. 279, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la pretensión íntegramente, sin costas.

Segundo: Que, en concepto de la recurrente, dicho fallo infringe lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, en relación a lo dispuesto en los artículos 2597 , 2514 , 2518 y 2521 del Código Civil, artículo 3 de la Ley N° 18.575 , artículos 7 , 8 y 9 de la Ley N° 19.880.

Explica que la sentencia recurrida no consideró que el plazo de prescripción tanto de la acción de fiscalización de la que es titular el Servicio de Impuestos Internos, como de la acción de cobro de la Tesorería a la fecha en que se notificó la demanda de autos, se encuentra extinta ya que han pasado de sobra los términos legales para perseguir el pago de los impuestos adeudados, pues entender que una vez efectuado el requerimiento de pago la prescripción se interrumpe de manera definitiva importa consagrar la imprescriptibilidad de la acción de cobro.

En atención a lo expuesto advierte que se han conculcado los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, celeridad, conclusivo y de economía procedimental al mantener vigente procesos por más del tiempo legal permitido, en directo perjuicio de los administrados.

Tercero: Que la sentencia impugnada, que confirma la de primer grado, la que en lo pertinente establece que la Tesorería ha requerido de pago al contribuyente respecto de los folios que éste señala en cada uno de los expedientes administrativos seguidos en su contra, de tal forma que la interrupción de la prescripción en ellos opera en los términos del artículo 201 N° 3 del código Tributario, con ocasión de los requerimientos de pago practicados, por lo que no se cumplen los plazos de prescripción, al encontrarse interrumpida.

Cuarto: Que, en este punto resulta importante tener presente que el conflicto jurídico de estos antecedentes ha sido planteado, debatido y decidido en reiteradas ocasiones por esta Corte, asentándose una doctrina clara. En ese sentido, se ha tenido en consideración, respecto de la naturaleza del procedimiento administrativo de cobro de impuestos adeudados, que conforme al Título V, del Libro II del Código Tributario, la ejecución de las obligaciones tributarias de dinero se realiza en una primera etapa ante el Servicio de Tesorería, interviniendo en ella el Tesorero Comunal, a quien el inciso primero del artículo 170 del referido cuerpo legal le otorga la calidad de juez sustanciador, carácter en virtud del cual despacha mandamiento de ejecución y embargo, conociendo además en estas materias, en los casos previstos por la ley, el Abogado Provincial . Se ha sostenido, además, que en una segunda etapa interviene el órgano judicial, ya que a partir del inciso segundo del artículo 170 y hasta el artículo 199 del código del ramo se contemplan las normas procesales que dan cuenta de la tramitación de la ejecución, regulándose la notificación y el requerimiento de pago, la traba del embargo, el término para oponer las excepciones que restrictivamente contempla el artículo 177 y la realización de bienes, entre sus principales aspectos.

Quinto: Que se ha concluido, en razón de lo anterior, que el cobro ejecutivo previsto en los artículos 168 a 199 del Código Tributario es un procedimiento contencioso, de carácter especial en cuanto se aplica a las obligaciones tributarias de dinero; extraordinario desde el punto de vista de su estructura, porque difiere sustancialmente del juicio ejecutivo contemplado en el Código de Procedimiento Civil; compulsivo o de apremio dado que se inicia ante la inercia del deudor de solucionar espontáneamente la obligación; se fundamenta en una obligación indubitada cuya existencia consta en un título ejecutivo; y se desarrolla en dos etapas: la primera ante el Tesorero Comunal y el Abogado Provincial del Servicio de Tesorería y la segunda, ante el respectivo Juez de Letras en lo Civil. Y que es la propia ley la que reiteradamente le asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, haciendo supletorias las disposiciones comunes a todo procedimiento.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 2521 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 2497 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 2514 (DEL ART. 2)LEY 18575\tART. 3LEY 19880\tART. 7CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 170 (DEL ART. 1)

Descriptores

Casación no es instanciaRecurso de casación en el fondoPlazo de prescripciónOportunidad procesalTesorería General de la República (TGR)Rechazo por manifiesta falta de fundamentoInactividad procesalJuez sustanciadorCobro de impuestosCobro ejecutivo de las obligaciones tributariasExcepción de prescripción adquisitiva

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 23588-2014Corte Suprema9 jun 2015

Tesoreria General de la Republica con Zuñiga Krauss Gustavo Rafael.

Rechaza casación en el fondo del ejecutado. La Corte estima que la Corte de Apelaciones resolvió correctamente al fallar que la reclamación tributaria del 8 de septiembre de 1998 suspendió la prescripción de la acción de cobro, siendo esta la única cuestión controvertida entre las partes.

Casación
No Ha LugarRol 25643-2014Corte Suprema13 abr 2015

Tesoreria General de la Republica con Maira Rojas Andres

Corte Suprema rechaza casación del contribuyente por falta de mérito. Confirma que el reclamo oportuno suspendió prescripción de impuestos de 1998, permitiendo cobro en 2011 tras resolución de reclamo.

Casación
Ha Lugar en ParteRol 3136-2010Corte Suprema8 oct 2012

Patricio Wenzel Mardonez con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema rechaza casación del contribuyente sobre prescripción tributaria, pero casa de oficio la sentencia para eliminar intereses moratorios devengados durante período de nulidad procesal no imputable al contribuyente.

Casación
Ha Lugar en ParteRol 553-2011Corte Suprema25 jul 2012

Jose G. Fonseca Bustos con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero casa de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante período procesal inválido, por causal no imputable al contribuyente.

Casación
InadmisibleRol 7721-2026Corte Suprema17 mar 2026

Club de Tenis Tarapacá con Tesoreria General de la Republica

Corte Suprema declara inadmisible casación de fondo por manifiesta falta de fundamento, confirmando que Tribunal Tributario es competente exclusivo para conocer prescripción de facultades tributarias.

Casación
No Ha LugarRol 6303-2018Corte Suprema6 oct 2020

Inversiones y Desarrollo S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación del SII contra sentencia que acogió excepción de prescripción por dilación injustificada de más de 10 años en procedimiento tributario, vulnerando plazo razonable de juzgamiento.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro