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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 7721-202617 mar 2026

Club de Tenis Tarapacá con Tesoreria General de la Republica

TribunalCorte Suprema
Rol7721-2026
Corte de origenCorte de Apelaciones de Iquique
Fecha sentencia17 mar 2026
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación de fondo
MinistrosLeopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · María Gajardo Harboe · Eduardo Gandulfo Ramírez · Jorge Zepeda Arancibia

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema declara inadmisible casación de fondo por manifiesta falta de fundamento, confirmando que Tribunal Tributario es competente exclusivo para conocer prescripción de facultades tributarias.

Hechos

Club de Tenis Tarapacá demandó ante Tribunal ordinario para que se declare prescrita la facultad de fiscalización del SII y se cobre una deuda fiscal. Tribunal civil acogió excepción de incompetencia absoluta. Corte de Apelaciones de Iquique confirmó con costas la decisión el 23 de enero de 2026. Club recurrió en casación de fondo ante Corte Suprema argumentando que Tribunales Tributarios no eran competentes porque vía tributaria fue cerrada por prescripción e inadmisibilidad de apelación, generando vacío jurisdiccional.

Considerandos clave

La Corte Suprema rechaza los argumentos del recurrente en cuanto a que artículos 124 y 132 del Código Tributario no establecen competencia exclusiva de Tribunales Tributarios. Afirma que dichos artículos regulan un procedimiento especial y de naturaleza excepcional cuyo conocimiento es competencia exclusiva y privativa de Tribunales Tributarios y Aduaneros. La competencia de estos tribunales es funcional y restringida al control técnico-tributario de actos administrativos relativos a liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en impuestos. Precisamente el demandante reclamaba extemporaneidad de la acción fiscalizadora, errores en el período tributario, fundamentación de tasación de oficio y desconocimiento de naturaleza jurídica del contribuyente, todos elementos que debieron reclamarse ante tribunal especializado. La Corte concluye que ninguna de las normas denunciadas como errores de derecho lo son, desvirtuándose las alegaciones.

Resolutivo

Declara inadmisible el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento, dejando firme la sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó la incompetencia del tribunal ordinario.

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis.

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Miguel Ángel Castro Soto, en representación de la demandante, Club de Tenis Tarapacá, en los autos caratulados "Club de Tenis Tarapacá con Tesorería General de la República", en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia, de fecha veintitrés de enero de dos mil veintiséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en cuanto confirmó con costas la resolución de primera instancia que acogió la excepción de incompetencia absoluta del tribunal civil.

Segundo: Que la recurrente denuncia como normas infringidas, primero, la infracción de ley en la errónea aplicación de los artículos 124 y 132 del Código Tributario como si establecieran una competencia exclusiva, excluyente y omnicomprensiva del Tribunal Tributario y Aduanero respecto de toda controversia que tenga como antecedente una liquidación tributaria. Sin embargo, tal entendimiento no se desprende del tenor literal, del contexto sistemático ni de la finalidad de dichas normas.

En efecto, el artículo 124 del Código Tributario regula el reclamo tributario, concebido por el legislador como un mecanismo específico para impugnar actos administrativos de determinación del tributo, esto es, liquidaciones, giros o resoluciones que incidan directamente en la fijación de la obligación tributaria. En igual sentido, el artículo 132 del mismo cuerpo legal delimita la competencia del Tribunal Tributario y Aduanero al conocimiento de ese reclamo específico, en el marco de un procedimiento especial y reglado.

De ello se sigue que la competencia del Tribunal Tributario y Aduanero es de carácter funcional y restringido, circunscrita al control técnico-tributario del acto administrativo en cuanto a la correcta aplicación de la normativa impositiva, pero no extensible a toda controversia jurídica que, de manera mediata o contextual, se relacione con una liquidación.

Sostener lo contrario importa confundir el ámbito del reclamo tributario con un control jurisdiccional general de legalidad, atribuyendo al Tribunal Tributario y Aduanero competencias que el legislador no le ha conferido y que, de ser admitidas, desnaturalizarían el sistema de distribución de competencias diseñado por la ley.

En segundo lugar, la sentencia recurrida incurre en error de derecho al omitir la aplicación de normas decisoria litis de jerarquía constitucional y orgánica, en particular:

a.- el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, que garantiza la tutela judicial efectiva;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 776CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoPrescripciónTesorería General de la República (TGR)Facultad de fiscalizaciónReclamo tributarioTribunal especialTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Correcta aplicación del derechoResolución que acoge excepción dilatoria de incompetenciaExcepción de incompetencia absoluta

Cómo resuelve este tribunal

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