Club de Tenis Tarapacá con Tesoreria General de la Republica
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7721-2026 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Iquique |
| Fecha sentencia | 17 mar 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · María Gajardo Harboe · Eduardo Gandulfo Ramírez · Jorge Zepeda Arancibia |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible casación de fondo por manifiesta falta de fundamento, confirmando que Tribunal Tributario es competente exclusivo para conocer prescripción de facultades tributarias.
Hechos
Club de Tenis Tarapacá demandó ante Tribunal ordinario para que se declare prescrita la facultad de fiscalización del SII y se cobre una deuda fiscal. Tribunal civil acogió excepción de incompetencia absoluta. Corte de Apelaciones de Iquique confirmó con costas la decisión el 23 de enero de 2026. Club recurrió en casación de fondo ante Corte Suprema argumentando que Tribunales Tributarios no eran competentes porque vía tributaria fue cerrada por prescripción e inadmisibilidad de apelación, generando vacío jurisdiccional.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza los argumentos del recurrente en cuanto a que artículos 124 y 132 del Código Tributario no establecen competencia exclusiva de Tribunales Tributarios. Afirma que dichos artículos regulan un procedimiento especial y de naturaleza excepcional cuyo conocimiento es competencia exclusiva y privativa de Tribunales Tributarios y Aduaneros. La competencia de estos tribunales es funcional y restringida al control técnico-tributario de actos administrativos relativos a liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en impuestos. Precisamente el demandante reclamaba extemporaneidad de la acción fiscalizadora, errores en el período tributario, fundamentación de tasación de oficio y desconocimiento de naturaleza jurídica del contribuyente, todos elementos que debieron reclamarse ante tribunal especializado. La Corte concluye que ninguna de las normas denunciadas como errores de derecho lo son, desvirtuándose las alegaciones.
Resolutivo
Declara inadmisible el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento, dejando firme la sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó la incompetencia del tribunal ordinario.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis.
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Miguel Ángel Castro Soto, en representación de la demandante, Club de Tenis Tarapacá, en los autos caratulados "Club de Tenis Tarapacá con Tesorería General de la República", en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia, de fecha veintitrés de enero de dos mil veintiséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en cuanto confirmó con costas la resolución de primera instancia que acogió la excepción de incompetencia absoluta del tribunal civil.
Segundo: Que la recurrente denuncia como normas infringidas, primero, la infracción de ley en la errónea aplicación de los artículos 124 y 132 del Código Tributario como si establecieran una competencia exclusiva, excluyente y omnicomprensiva del Tribunal Tributario y Aduanero respecto de toda controversia que tenga como antecedente una liquidación tributaria. Sin embargo, tal entendimiento no se desprende del tenor literal, del contexto sistemático ni de la finalidad de dichas normas.
En efecto, el artículo 124 del Código Tributario regula el reclamo tributario, concebido por el legislador como un mecanismo específico para impugnar actos administrativos de determinación del tributo, esto es, liquidaciones, giros o resoluciones que incidan directamente en la fijación de la obligación tributaria. En igual sentido, el artículo 132 del mismo cuerpo legal delimita la competencia del Tribunal Tributario y Aduanero al conocimiento de ese reclamo específico, en el marco de un procedimiento especial y reglado.
De ello se sigue que la competencia del Tribunal Tributario y Aduanero es de carácter funcional y restringido, circunscrita al control técnico-tributario del acto administrativo en cuanto a la correcta aplicación de la normativa impositiva, pero no extensible a toda controversia jurídica que, de manera mediata o contextual, se relacione con una liquidación.
Sostener lo contrario importa confundir el ámbito del reclamo tributario con un control jurisdiccional general de legalidad, atribuyendo al Tribunal Tributario y Aduanero competencias que el legislador no le ha conferido y que, de ser admitidas, desnaturalizarían el sistema de distribución de competencias diseñado por la ley.
En segundo lugar, la sentencia recurrida incurre en error de derecho al omitir la aplicación de normas decisoria litis de jerarquía constitucional y orgánica, en particular:
a.- el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, que garantiza la tutela judicial efectiva;
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Consorcio Financiero S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del Fisco por manifiesta falta de fundamento. Confirma que la Corte de Apelaciones acertó al acoger el reclamo tributario por vulneración del plazo razonable de juzgamiento (9 años excedió el sexenio máximo permitido).
Maderas Marcelo Zuniga EIRL con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
Corte Suprema declara inadmisible la casación de fondo por falta de fundamento jurídico específico, dejando firme el rechazo al reclamo de devolución de impuestos denegado por inconsistencias en declaraciones.
Zeng con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Centro
Corte Suprema rechaza casación del SII por manifiesta falta de fundamento en la denuncia de infracciones legales relativas a la valoración de compra de divisas y prescripción de fiscalización.
Inversiones Grupo Tenquelen Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
Corte Suprema rechaza casación por manifiesta falta de fundamento: la Corte de Apelaciones correctamente declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en causa diversa (Inversiones San José, no Inversiones Grupo Tenquelen), por lo que los vicios denunciados no se condicen con el fallo que solo resolvió procedimentalmente sin pronunciarse en el fondo.
Sociedad Agrícola y Ganadera Jose Stefan Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Corte Suprema rechaza casación por falta de fundamento: tribunal tributario acreditó que contribuyente no justificó fehacientemente pérdida de arrastre declarada sin explicar composición de gastos ni trazabilidad de documentos.
Inmobiliaria la Herradura SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional la Serena
Corte Suprema rechaza casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento; deja firme sentencia de Corte de Apelaciones que rechazó nulidad y negó goodwill tributario.