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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 23588-20149 jun 2015

Tesoreria General de la Republica con Zuñiga Krauss Gustavo Rafael.

TribunalCorte Suprema
Rol23588-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia9 jun 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Arturo Prado Puga

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo del ejecutado. La Corte estima que la Corte de Apelaciones resolvió correctamente al fallar que la reclamación tributaria del 8 de septiembre de 1998 suspendió la prescripción de la acción de cobro, siendo esta la única cuestión controvertida entre las partes.

Hechos

Tesorería General cobra a Zúñiga Krauss deudas por impuestos (Formulario 21) con vencimiento 30 abril y 30 mayo 1995. Se notificaron liquidaciones 357 y 358 el 30 de junio 1998. El ejecutado presentó reclamo tributario el 8 de septiembre 1998, que fue fallado el 30 de noviembre 2009 acogiendo parcialmente el reclamo. Se emitieron giros el 24 de febrero 2010. En primera instancia (6º Juzgado Civil) se acogió excepción de prescripción. La Corte de Apelaciones revocó, rechazando la excepción. Zúñiga Krauss casó en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema estima que la sentencia impugnada resolvió correctamente sobre el único punto controvertido: si la reclamación del 8 de septiembre 1998 suspendió la prescripción. Rechaza que la citación N° 248 fuera fundamento de la sentencia de apelación, pues esta no se pronunció sobre cumplimiento de requisitos del artículo 63 del Código Tributario ni sobre ampliación del plazo en tres meses. La Corte constata que el ejecutado siempre admitió que la notificación de liquidaciones interrumpió la prescripción e inició nuevo plazo de tres años; solo discutió cuándo se suspendió ese nuevo término por el reclamo. La sentencia de alzada resuelvió fundadamente que dicha suspensión operó desde el 8 de septiembre 1998, conforme artículo 201 inciso final del Código Tributario. Los errores denunciados sobre valoración de la citación carecen de influencia en lo dispositivo del fallo.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Se confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 10 de junio 2014 que rechazó la excepción de prescripción, quedando firme la negativa a la acción de cobro por prescripción.

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de junio de dos mil quince.

Que en estos antecedentes Rol N° 23.588-14 de esta Corte Suprema, conocidos en primera instancia por el 6 ° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil doce, que rola a fs. 110 y ss., se acogió la excepción de prescripción opuesta por don Gustavo Zúñiga Krauss, declarándose en consecuencia que las acciones para perseguir el cumplimiento del pago de las deudas  por concepto de impuestos contenidos en los formularios 21, folio 100200555 por un total de $ 29.149.328 y folio 100202325, por un valor de $ 596.480 y que constan en el expediente administrativo tributario rol número 2057-2010 de la Tesorería Regional Santiago Oriente, se encuentran prescritas. Asimismo, la sentencia deja sin efecto la deuda contenida en el folio 100202385, formulario 21 y por un total de $ 1.913.963.

Impugnada esa decisión por el abogado de la Tesorería General de la República, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de diez de junio de dos mil catorce, escrita a fs. 172 a 174, la revocó y, en su lugar, decidió que se rechaza la excepción de prescripción deducida, sin costas.

En contra de este último pronunciamiento, la parte ejecutada, don Gustavo Zúñiga Krauss, dedujo recurso de casación en el fondo, a fs. 175 y ss., el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 253.

Primero: Que en el recurso de casación deducido se acusan como infringidos, en un primer capítulo, los artículos 433 y 159 del Código de Procedimiento Civil, al haberse aceptado como prueba el oficio respuesta del Servicio de Impuestos Internos de 8 de marzo de 2013 que acompañó la citación N° 248, la que fue requerida por el Tribunal como medida para mejor resolver el 4 de octubre de 2012. Explica que dicho documento fue incorporado al juicio fuera del plazo de 20 días establecido en el citado artículo 159, por lo que los sentenciadores no debieron tomarlo en cuenta, sin embargo, y al contrario, tal documento sirvió de base a los recurridos para dar por establecido el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 63 y 200 del Código Tributario para ampliar el plazo de prescripción por tres meses.

En un segundo capítulo se denuncia la vulneración de los artículos 160 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 63 y 200 del Código Tributario, por cuanto la sentencia impugnada no se pronuncia conforme al mérito del proceso, al incorporar a su decisión documentación que no formaba parte del proceso y que no estaba en su mérito.

En el último acápite del recurso se protesta por el quebrantamiento de los artículos 63 y 200 del Código Tributario en relación a los artículos 2492 , 2514 y 2521 del Código Civil.

Al concluir, pide se invalide la sentencia atacada y que en la de reemplazo se confirme el fallo de primer grado, acogiendo la excepción opuesta.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 2521 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 2514 (DEL ART. 2)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 159CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 433CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 160CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)DECRETO 873\tART. S/NCODIGO TRIBUTARIO\tART. 63 (DEL ART 1)DECRETO 778\tART. S/NCODIGO TRIBUTARIO\tART. 63 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)

Descriptores

Fisco de ChileAcción ejecutivaInterrupción del plazo de prescripciónTesorería General de la República (TGR)Procedimiento de cobro ejecutivoRequerimiento de pago de deuda tributariaMedida para mejor resolverPrescripción acción de cobro de impuestosFormulario 21Juez sustanciador

Cómo resuelve este tribunal

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