Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGAR EN PARTECorte Suprema · Rol 553-201125 jul 2012

Jose G. Fonseca Bustos con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol553-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia25 jul 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR EN PARTE Casa en el fondo de oficio
MinistrosSonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau (redactor) · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero casa de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante período procesal inválido, por causal no imputable al contribuyente.

Hechos

José Fonseca Bustos reclamó liquidaciones de IVA e impuesto de Primera Categoría (2004). El Director Regional rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Temuco anuló el proceso (tribunal no establecido por ley) y lo repuso en agosto 2008. El Director Regional resolvió nuevamente rechazando la reclamación. Fonseca interpuso casación alegando vencimiento del plazo de prescripción de tres años entre notificación (abril 2004) y segunda resolución (agosto 2008).

Considerandos clave

El tribunal estima que la reclamación fue interpuesta en plazo y forma, por lo que suspendió la prescripción conforme artículo 201 inciso final del Código Tributario, incluso durante la nulidad procesal declarada, pues la nulidad no afectó la validez de la reclamación sino que ordenó reanudar su tramitación. La reclamación suspende prescripción mientras el Servicio está impedido de girar. Además, el tribunal advierte de oficio que los intereses moratorios carecen de causa legal durante el período de tramitación inválida (nulidad procesal), ya que el artículo 53 inciso quinto exige que el atraso sea imputable al contribuyente; aquí fue atribuible al Estado. Los reajustes sí proceden para mantener valor de la deuda, pero no así los intereses-sanción.

Resolutivo

Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción. Casa de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones y anula su resolutivo. Excluye intereses moratorios devengados entre la resolución inválida (diciembre 2005) y la válida (agosto 2008), manteniendo solo reajustes. Mantiene vigencia de la obligación tributaria por no haber prescrito.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de julio de dos mil doce.

En estos autos rol Nº 553-2011, juicio de reclamación de liquidaciones, la reclamante sucesión de don José Fonseca Bustos ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el fallo dictado por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de esa ciudad que rechazó, en lo que dice relación con el recurso, las alegaciones formuladas en el reclamo y la prescripción invocada por el contribuyente durante la tramitación de la causa contra las liquidaciones números 215 a 241 de 7 de abril de 2004.

I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.

Primero: Que el recurso denuncia en un primer acápite la infracción del artículo 200 inciso primero del Código Tributario en relación con el artículo 59 del mismo cuerpo legal, ya que los giros realizados por el Servicio de Impuestos Internos se efectuaron fuera del plazo de tres años que tiene el organismo fiscalizador para hacerlo.

Luego, denuncia la infracción del artículo 24 inciso 2 ° en relación con los artículos 59 , 200 inciso primero y 201 inciso final , todos del citado cuerpo normativo y para ello tiene en consideración que la causa fue anulada por sentencia de 7 de agosto de 2007, reponiendo la Corte de Apelaciones de Temuco los autos al estado de ser válidamente proveído el reclamo deducido, hecho que se verificó el 6 de agosto de 2008, produciéndose sólo en ese momento la suspensión de la prescripción, por lo que respecto de las liquidaciones notificadas el siete de abril de 2004 ha transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en las normas citadas, ya que no se formó la relación procesal entre las partes al momento de deducir el reclamo por cuanto éste no fue proveído por el juez competente y por ende sólo puede surtir efecto cuando la providencia es dictada por el Director Regional, lo que aconteció en agosto de 2008 cuando ya había pasado el plazo de prescripción.

Segundo: Que al explicar la forma en que los errores de derecho denunciados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo señala que de no haberse producido éstos, haciéndose una correcta interpretación de las normas legales infringidas, se habría acogido la excepción de prescripción oportunamente opuesta, porque desde la fecha de notificación de las liquidaciones a la fecha en que la reclamación fue proveída válidamente transcurrieron más de tres años.

Tercero: Que a fin de resolver el recurso en estudio es necesario dejar consignado que en estos autos constan los siguientes hitos procesales:

a) El día 22 de junio de 2004 la sucesión de don José Fonseca Bustos interpuso ante la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos reclamo en contra de las Liquidaciones números 204 a 241 por diferencias de Impuesto al Valor Agregado de los periodos tributarios enero a diciembre de 2000; enero a diciembre de 2001; enero a abril, junio a diciembre de 2002; y de Impuesto a la Renta de Primera Categoría de los años tributarios 2001, 2002 y 2003.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 2514 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 2521 (DEL ART. 2)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 785CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)

Descriptores

Director regionalInterrupción de la prescripción extintivaReajustesSuspensión de la prescripciónServicio de Impuestos Internos (SII)Juez delegadoIntereses moratoriosReclamo tributarioReclamación de liquidaciónImpuesto a la Renta de Primera CategoríaCasación en el fondo de oficioImpuesto al valor agregado (IVA)Prescripción de la acción de cobroDiferencia de impuestosProceso tramitado por un tribunal no establecido por la ley

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

Ha Lugar en ParteRol 3136-2010Corte Suprema8 oct 2012

Patricio Wenzel Mardonez con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema rechaza casación del contribuyente sobre prescripción tributaria, pero casa de oficio la sentencia para eliminar intereses moratorios devengados durante período de nulidad procesal no imputable al contribuyente.

Casación
No Ha LugarRol 1167-2011Corte Suprema25 oct 2012

Ivan Merino Marquez con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios durante período de nulidad procesal no imputable al contribuyente.

Casación
InadmisibleRol 2833-2010Corte Suprema10 sep 2012

Roa Quezada Gabriel con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante proceso nulo imputable al Estado.

Casación
Ha LugarRol 6704-2008Corte Suprema28 dic 2010

Forestal Diguillin S.A. con Servicio de Impuestos Internos**

Corte Suprema rechaza casación sobre prescripción pero anula de oficio sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios durante período de proceso nulo, excluyendo intereses entre nulidad declarada y reposición del reclamo.

Casación
Ha LugarRol 5165-2013Corte Suprema14 abr 2014

Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

Acoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro