Ramirez Garrido Cristian V. con Tesoreria General de la Republica.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8786-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valdivia |
| Fecha sentencia | 3 dic 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Hugo Dolmestch Urra · Juan Fuentes Belmar · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza el recurso de casación del contribuyente contra sentencia que desestimó su demanda de prescripción de acciones de cobro de IVA y multas, confirmando que la acción ejecutiva se encuentra vigente por interrupción debida a notificación administrativa.
Hechos
Cristian Vicente Ramírez Garrido demandó ante el Juzgado Civil de Valdivia la prescripción de acciones para el cobro de IVA y multas de la Dirección del Trabajo por parte de la Tesorería General de la República. El Segundo Juzgado Civil rechazó la demanda. La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el rechazo mediante sentencia del 10 de agosto de 2012. El demandante interpuso casación en el fondo denunciando infracción a los artículos 200 incisos 1° y 5° y 201 inciso 1° del Código Tributario, argumentando que la prescripción había operado por haber transcurrido más de tres años desde el vencimiento de los giros sin notificación legal válida.
Considerandos clave
El tribunal establece que los jueces de alzada dieron por establecidos los hechos inmutables: títulos ejecutivos con vencimiento en mayo y junio de 2007, notificados en febrero de 2008 y junio de 2009 respectivamente. Desarrolla el régimen legal de prescripción de acciones tributarias conforme a los artículos 200 y 201 del Código Tributario: plazo de tres años para la facultad de girar y de cobro, que se interrumpe por notificación administrativa generando nuevo plazo de tres años. Sostiene que el requerimiento judicial, sin generar nuevo plazo de prescripción conforme a la normativa, mantiene la acción activa. Concluye que al notificarse los giros en 2008 y 2009, y estar vigente la cobranza ejecutiva sin haber alegado oportunamente la prescripción, la demanda carece de sustento. Además, aplicando el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, aunque existiera error en los razonamientos, la sentencia no sufre vicio que influya sustancialmente en lo dispositivo.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, confirmando íntegramente la sentencia de la Corte de Apelaciones que desestimó la demanda de prescripción, quedando firme la acción de cobro de la Tesorería General de la República.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de diciembre de dos mil doce.
En estos autos Rol N° 2726-2010, sobre juicio ordinario de prescripción de acciones ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, Rol N° 8786-11 de esta Corte Suprema, por sentencia de veintiuno de abril de dos mil once, escrita a fojas 56, se rechazó la demanda deducida por Juan Demetrio Rodríguez Cárdenas, en representación de Cristian Vicente Ramírez Garrido, contra la Tesorería General de la República por la que se pretendió la declaración de encontrarse prescritas las acciones para el cobro de IVA y multa de la Dirección del Trabajo, con costas.
Apelada esta sentencia por el demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de diez de agosto de dos mil doce, a fojas 69, la confirmó íntegramente.
Contra el anterior pronunciamiento la misma parte demandante, asistida por su abogado don Ricardo Morales Guarda, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 90.
PRIMERO: Que la parte demandante, en su libelo de nulidad sustancial, denuncia infracción a los artículos 200 incisos 1 ° y 5 ° del Código Tributario y 201 inciso 1 ° del mismo cuerpo legal.
Sostiene que el problema deriva de una errada determinación por parte del tribunal de la fecha de vencimiento de cada uno de los giros por los cuales se presentó el libelo de prescripción, pues las supuestas fechas de vencimiento que indica el fallo no se condicen con las reales.
Expresa que la sentencia contiene un importante reconocimiento, cual es que "la dilación es imputable al propio Fisco, sea que actúe a través del Servicio de Impuestos Internos o Tesorería", asunto que se encuentra tratado en la circular N° 73 del Servicio, de 11 de octubre de 2010, que señala que el plazo de prescripción de la acción de cobro del Fisco corre paralelo y al mismo tiempo que el plazo de prescripción de la facultad del Servicio para girar y liquidar los impuestos.
En la especie, el título ejecutivo correspondiente al folio 100425028 tiene como fecha de vencimiento el 30 de abril de 2003 y no el 22 de mayo de 2007, como erróneamente estima el fallo. Ello consta de la copia autorizada del expediente administrativo Rol 507-2007 . En ninguna parte del proceso acompañado se pudo demostrar que se haya emplazado al impugnante, pues se ordenó notificar por cédula que fue recibida por una persona desconocida.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Tesoreria Regional de Temuco con Estrada Diaz Lucila del Carmen.
Corte Suprema rechaza casación del Fisco contra sentencia que acogió prescripción de deudas tributarias, por no demostrarse violación de leyes reguladoras de prueba ni aplicación incorrecta del Código Tributario a los hechos probados en instancia.
Fisco,tesoreria REG. de Concep. con Jorge Humberto Vera SAEZ.
Rechaza casación contra sentencia que rechazó excepción de prescripción: notificación de giro e impuestos ocurrió dentro del plazo de tres años desde desestimación de reclamo, por lo que la acción de cobro no había prescrito.
Importadora y Exportadora Intermex S.A. con Fisco de CHILE.
Rechaza casación: confirma que multas aduaneras prescriben conforme a Código Tributario (no Código Penal), y requerimiento judicial del 29.04.1999 interrumpió válida y definitivamente la prescripción sin generar nuevo plazo de tres años.
Rosales Lastarria, Elba con Fisco de CHILE.
Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente. La Corte Suprema confirma que el requerimiento judicial se produjo dentro del plazo de prescripción de tres años contado desde la notificación administrativa del giro, por lo que no se verificó infracción a los artículos 197, 200 y 201 del Código Tributario.
Tesoreria Regional Antofagasta con Suárez .(E)
Rechaza casación en el fondo del Fisco. La Corte Suprema confirma que la acción de cobro tributario prescribió antes de la notificación de 23 de noviembre de 2015, pues el plazo de 3 años venció el 30 de abril de 2014, sin que existiera prueba idónea de prórroga o interrupción.
Tesoreria General de la Republica con Ergas Friedman Sara Myriam.
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente y confirma que la acción de cobro de impuestos no ha prescrito, pues fue interrumpida por reclamación administrativa y posteriormente por requerimiento judicial dentro del plazo legal.