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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 8786-20113 dic 2012

Ramirez Garrido Cristian V. con Tesoreria General de la Republica.

TribunalCorte Suprema
Rol8786-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valdivia
Fecha sentencia3 dic 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHugo Dolmestch Urra · Juan Fuentes Belmar · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Juan Escobar Zepeda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza el recurso de casación del contribuyente contra sentencia que desestimó su demanda de prescripción de acciones de cobro de IVA y multas, confirmando que la acción ejecutiva se encuentra vigente por interrupción debida a notificación administrativa.

Hechos

Cristian Vicente Ramírez Garrido demandó ante el Juzgado Civil de Valdivia la prescripción de acciones para el cobro de IVA y multas de la Dirección del Trabajo por parte de la Tesorería General de la República. El Segundo Juzgado Civil rechazó la demanda. La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el rechazo mediante sentencia del 10 de agosto de 2012. El demandante interpuso casación en el fondo denunciando infracción a los artículos 200 incisos 1° y 5° y 201 inciso 1° del Código Tributario, argumentando que la prescripción había operado por haber transcurrido más de tres años desde el vencimiento de los giros sin notificación legal válida.

Considerandos clave

El tribunal establece que los jueces de alzada dieron por establecidos los hechos inmutables: títulos ejecutivos con vencimiento en mayo y junio de 2007, notificados en febrero de 2008 y junio de 2009 respectivamente. Desarrolla el régimen legal de prescripción de acciones tributarias conforme a los artículos 200 y 201 del Código Tributario: plazo de tres años para la facultad de girar y de cobro, que se interrumpe por notificación administrativa generando nuevo plazo de tres años. Sostiene que el requerimiento judicial, sin generar nuevo plazo de prescripción conforme a la normativa, mantiene la acción activa. Concluye que al notificarse los giros en 2008 y 2009, y estar vigente la cobranza ejecutiva sin haber alegado oportunamente la prescripción, la demanda carece de sustento. Además, aplicando el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, aunque existiera error en los razonamientos, la sentencia no sufre vicio que influya sustancialmente en lo dispositivo.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, confirmando íntegramente la sentencia de la Corte de Apelaciones que desestimó la demanda de prescripción, quedando firme la acción de cobro de la Tesorería General de la República.

Texto de la sentencia

Santiago, tres de diciembre de dos mil doce.

En estos autos Rol N° 2726-2010, sobre juicio ordinario de prescripción de acciones ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, Rol N° 8786-11 de esta Corte Suprema, por sentencia de veintiuno de abril de dos mil once, escrita a fojas 56, se rechazó la demanda deducida por Juan Demetrio Rodríguez Cárdenas, en representación de Cristian Vicente Ramírez Garrido, contra la Tesorería General de la República por la que se pretendió la declaración de encontrarse prescritas las acciones para el cobro de IVA y multa de la Dirección del Trabajo, con costas.

Apelada esta sentencia por el demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de diez de agosto de dos mil doce, a fojas 69, la confirmó íntegramente.

Contra el anterior pronunciamiento la misma parte demandante, asistida por su abogado don Ricardo Morales Guarda, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 90.

PRIMERO: Que la parte demandante, en su libelo de nulidad sustancial, denuncia infracción a los artículos 200 incisos 1 ° y 5 ° del Código Tributario y 201 inciso 1 ° del mismo cuerpo legal.

Sostiene que el problema deriva de una errada determinación por parte del tribunal de la fecha de vencimiento de cada uno de los giros por los cuales se presentó el libelo de prescripción, pues las supuestas fechas de vencimiento que indica el fallo no se condicen con las reales.

Expresa que la sentencia contiene un importante reconocimiento, cual es que "la dilación es imputable al propio Fisco, sea que actúe a través del Servicio de Impuestos Internos o Tesorería", asunto que se encuentra tratado en la circular N° 73 del Servicio, de 11 de octubre de 2010, que señala que el plazo de prescripción de la acción de cobro del Fisco corre paralelo y al mismo tiempo que el plazo de prescripción de la facultad del Servicio para girar y liquidar los impuestos.

En la especie, el título ejecutivo correspondiente al folio 100425028 tiene como fecha de vencimiento el 30 de abril de 2003 y no el 22 de mayo de 2007, como erróneamente estima el fallo. Ello consta de la copia autorizada del expediente administrativo Rol 507-2007 . En ninguna parte del proceso acompañado se pudo demostrar que se haya emplazado al impugnante, pues se ordenó notificar por cédula que fue recibida por una persona desconocida.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 2515 (DEL ART. 2)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 182CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 472CODIGO TRIBUTARIO\tART. 11 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)

Descriptores

Principio de trascendenciaRecurso de casación en el fondoInterrupción del plazo de prescripciónTesorería General de la República (TGR)Cobro de obligaciones tributariasPrescripción acción de cobro de impuestosError no influye sustancialmente en lo dispositivo del falloFecha del título ejecutivoMultas de la Dirección del TrabajoImpuesto al valor agregado (IVA)Juez sustanciador

Cómo resuelve este tribunal

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