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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 8491-201213 nov 2013

SOC. Agricola Parcela N° 24-a y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo de Defensa del Estado*

TribunalCorte Suprema
Rol8491-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Fecha sentencia13 nov 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosJorge Baraona González (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Emilio Pfeffer Urquiaga

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación forma y fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia que declaró inadmisible reclamo de giros tributarios, por entender que estos derivaban legítimamente de resolución exenta reclamada y resuelta conforme artículo 24 inciso 2° del Código Tributario.

Hechos

Sociedad Agrícola Parcela N° 24-A y Cía. Ltda. recibió devoluciones de impuestos año 2004 por $8.065.463 (depósito) y dos cheques posteriores. SII dictó Resolución Exenta N° 9 de enero 2005 negando parte de la devolución solicitada. Contribuyente reclamó esta resolución; fallo de primera instancia del 24 de junio 2011 rechazó tal reclamación, confirmado por Corte de Apelaciones San Miguel. Luego, SII emitió tres giros por las cantidades devueltas. Contribuyente reclamó estos giros. Tribunal Tributario y Aduanero declaró inadmisible el reclamo por improcedente, confirmado por Corte de Apelaciones (12 de octubre 2012). Contribuyente dedujo casación en forma y fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte rechaza la casación en la forma porque el vicio denunciado (omisión de análisis de excepciones sobre prescripción y condonación de intereses) no afecta a una sentencia definitiva sino interlocutoria, a la cual no le resultan aplicables los requisitos del artículo 170 N° 6 CPC. Respecto de la casación en fondo, la Corte analiza que las devoluciones del 2004 tuvieron carácter provisional, dependientes del pronunciamiento final del SII mediante la Resolución Exenta N° 9 (conforme artículo 59 Código Tributario). Solo con esa resolución concluyó el proceso de determinación de la obligación tributaria. Los giros fueron emitidos en cumplimiento de la sentencia que rechazó la reclamación contra esa Resolución Exenta, aplicándose correctamente el artículo 24 inciso 2° del Código Tributario (impuestos se girarán conforme a lo que resuelva el Director Regional sobre reclamación). La Corte desestima argumentos sobre prescripción (artículos 200-201) y sobre artículo 97 LIR porque el reclamo directo de los giros resulta inadmisible al ser consecuencia de resolución reclamada. Advierte además que el recurso contiene planteamientos alternativos o subsidiarios incompatibles con el carácter de derecho estricto de la casación en fondo.

Resolutivo

Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la contribuyente contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 12 de octubre de 2012 que confirmó la declaración de inadmisibilidad del reclamo de giros. La sentencia de segunda grado queda firme.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de noviembre de dos mil trece.

En estos autos rol 8491-2012 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de giros iniciado por la defensa de la contribuyente Sociedad Agrícola Parcela N° 24 A y Cía. Ltda., se dictó sentencia de primer grado el dieciséis de marzo de dos mil doce, que rola a fojas 22 y siguientes, complementadas por las de veintiocho de marzo y uno de junio de dos mil doce, que rolan a fojas 25 y 36, respectivamente, en virtud de la cual se declaró inadmisible, por improcedente, la reclamación intentada y se rechazó la prescripción alegada. Esta decisión fue recurrida de apelación por la contribuyente ya mencionada, a fojas 26, y confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha doce de octubre de dos mil doce, según se lee a fojas 108, complementada por la de tres de julio del año en curso, que rola a fojas 183.

A fojas 111 y siguientes, la defensa de la sociedad contribuyente, dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, los que se trajeron en relación a fojas 137.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero: Que por el recurso se expresa que en la especie se configura la causal de casación en la forma consagrada en el numeral 5 ° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo de leyes, ya que la sentencia que resuelve su reclamación carece de parte expositiva, comienza con una considerativa y en ninguna de sus partes analiza las excepciones o alegaciones hechas valer, siendo la fundamental la prescripción, sea la del Código Tributario o la del Código Civil, además de haber solicitado condonación de intereses y multas que tampoco fueron objeto de pronunciamiento.

Dichas omisiones fueron subsanadas por el tribunal cuando resolvió la reposición con apelación subsidiaria, excediendo sus facultades, ya que el fallo de reposición es inapelable y mal podía recurrirse de algo que no se conocía cuando se dictó la sentencia que motivó el recurso de apelación.

En esas circunstancias, la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, incurriendo en el vicio de falta de decisión del asunto controvertido porque la revisada no lo hizo, sino solo posteriormente, sin contar con atribuciones para ello. Lo que sí hace el fallo de primer grado es declarar inadmisible por improcedente la reclamación, confirmando el giro respectivo. Es esta la decisión que no cumple con la norma invocada, porque no resuelve lo que se había planteado, al no referirse ni a la prescripción, ni a la condonación de intereses, reajustes y multas; y ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo, ya que de no incurrirse en ella, se habría fallado el fondo, acogiendo la prescripción, dejando sin efecto los giros o, en subsidio, acogido la petición de condonación de intereses, reajustes y multas, por lo que solicita que el recurso sea acogido, se anule la sentencia de segundo grado y, en la de reemplazo que se dicte, se haga lugar a la reclamación inicial o la petición subsidiaria.

SEGUNDO: Que, sobre el particular, cabe tener presente que en estos procedimientos especiales, de conformidad a lo que dispone el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede por la causal del N° 5 de dicha norma, sólo cuando se trate falta de decisión del asunto controvertido. Sin embargo, de acuerdo a lo previsto en la disposición que concede la causal por el vicio que se reclama, esto es el artículo 170 citado, ella, de acuerdo a su tenor expreso, sólo se aplica a la forma de las sentencias definitivas, y aquella en la que se ha verificado la omisión que se reprocha no tiene tal calidad.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 170CODIGO TRIBUTARIO\tART. 59 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)

Descriptores

ReintegroInadmisibilidad del recurso de casación en el fondoReclamación tributariaCódigo TributarioExcepción de prescripción adquisitiva

Cómo resuelve este tribunal

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