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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 1229-201218 abr 2013

Industria y Comercial Maderas Bartolome de las Casas S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol1229-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia18 abr 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosJorge Baraona González (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación forma y fondo de contribuyente. Confirma que liquidaciones tributarias por IVA con facturas falsas no gozan de protección de Ley 18.320 y se rigen por prescripción de 6 años del artículo 200 Código Tributario.

Hechos

Industrias y Comercial Maderas Bartolomé de las Casas S.A. reclamó liquidaciones tributarias N° 203-207 por IVA de 2001, rechazando créditos fiscales. Tribunal Tributario rechazó excepción de prescripción e impugnación (enero 2011). Corte de Apelaciones de Temuco confirmó fallo (diciembre 2011). Sociedad recurrió a Corte Suprema con casación forma y fondo. Fondo del asunto: si aplica Ley 18.320 (plazo de 6 meses para citar) o prescripción ordinaria/extraordinaria de artículo 200 Código Tributario.

Considerandos clave

Corte establece que Ley 18.320 beneficia solo contribuyentes con situación tributaria correcta. Detectado que contribuyente utilizó créditos fiscales amparados en facturas falsas, cometiendo infracción tributaria con pena corporal (artículo 97 N° 4 Código Tributario). Esta conducta excluye aplicación de beneficios de Ley 18.320. Por tanto, aplica prescripción extraordinaria de 6 años del artículo 200 Código Tributario para declaraciones maliciosamente falsas. Malicia tributaria no requiere declaración judicial previa, sino que se establece de antecedentes de proceso. Contribuyente no desvirtúo cargos con pruebas suficientes. Sentencias de instancia resolvieron íntegramente la litis, rechazando pretensión relativa a vicio de nulidad por incumplimiento de plazo de 6 meses.

Resolutivo

Se rechaza recurso de casación en la forma y casación en el fondo deducido por Industrias y Comercial Maderas Bartolomé de las Casas S.A. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones de 21 de diciembre de 2011 que confirmó fallo de primera instancia rechazando reclamación tributaria.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciocho de abril de dos mil trece.

En estos autos ingreso 10.152-2006 de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Región de la Araucanía, Rol N° 1229-2012 de esta Corte Suprema, iniciados mediante reclamación de liquidación tributaria, por sentencia de primera instancia de cuatro de enero de dos mil once, escrita a fojas 334, se rechazó tanto la excepción de prescripción, como la impugnación formulada en contra de las Liquidaciones N° 203 a 207, decisión impugnada por la sociedad reclamante a través del recurso de apelación, resuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco por sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil once, escrita a fojas 398, la que confirmó en todas sus partes lo decidido en primera instancia.

En contra de esta última decisión, la parte de Sociedad Industrial y Comercial Maderas Bartolomé de las Casas S. A dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero: Que el recurso de nulidad formal encuentra su fundamento en la causal contemplada en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, consistente en haber omitido, la sentencia, la decisión del asunto controvertido, ello al haber la Corte de Apelaciones confirmado en todas sus partes la sentencia de primera instancia con lo cual hace suyos los defectos de que adolecía.

Expresa la recurrente que la reclamación que en su oportunidad dedujo se refería a dos aspectos relacionados con la Ley N° 18.320, siendo el primero el que dice relación con que sólo puede extenderse la revisión por el plazo de 36 meses anteriores a la notificación hecha al contribuyente, y el segundo, en cuanto a que el Servicio dispone del plazo de 6 meses para concluir la fiscalización.

Refiere que la sentencia omitió pronunciarse respecto de la alegación relativa a que las liquidaciones reclamadas fueron emitidas con posterioridad al vencimiento del plazo de seis meses del cual disponía la autoridad, lo cual importa que las mismas adolecen de nulidad. Afirma que la causal deducida tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo pues de haberse resuelto lo pedido, se debió dar aplicación a la Ley N° 18.320 que impide que el servicio obre como lo hizo.

Segundo: Que, el referido ordinal sexto del artículo 170 del Código Adjetivo fija como requisito de las sentencias definitivas de primera o única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su sección dispositiva las de otros tribunales, la decisión del asunto controvertido, la que deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el pleito, pudiendo omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 825\tART. 23CODIGO TRIBUTARIO\tART. 63 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 170LEY 18320\tART. UNICO

Descriptores

Recurso de casación en el fondoRecurso de casación en la formaInadmisibilidad del recurso de casación en la formaServicio de Impuestos Internos (SII)Crédito fiscalExcepción de prescripción extintivaFiscalización sanitariaLey 18.320Reclamo tributarioImprocedencia en juicios especialesLiquidaciones tributariasFalsificación de contabilidadFacturas falsasIncentivo al cumplimiento tributarioInfracciones

Cómo resuelve este tribunal

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