Industria y Comercial Maderas Bartolome de las Casas S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1229-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 18 abr 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Jorge Baraona González (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación forma y fondo de contribuyente. Confirma que liquidaciones tributarias por IVA con facturas falsas no gozan de protección de Ley 18.320 y se rigen por prescripción de 6 años del artículo 200 Código Tributario.
Hechos
Industrias y Comercial Maderas Bartolomé de las Casas S.A. reclamó liquidaciones tributarias N° 203-207 por IVA de 2001, rechazando créditos fiscales. Tribunal Tributario rechazó excepción de prescripción e impugnación (enero 2011). Corte de Apelaciones de Temuco confirmó fallo (diciembre 2011). Sociedad recurrió a Corte Suprema con casación forma y fondo. Fondo del asunto: si aplica Ley 18.320 (plazo de 6 meses para citar) o prescripción ordinaria/extraordinaria de artículo 200 Código Tributario.
Considerandos clave
Corte establece que Ley 18.320 beneficia solo contribuyentes con situación tributaria correcta. Detectado que contribuyente utilizó créditos fiscales amparados en facturas falsas, cometiendo infracción tributaria con pena corporal (artículo 97 N° 4 Código Tributario). Esta conducta excluye aplicación de beneficios de Ley 18.320. Por tanto, aplica prescripción extraordinaria de 6 años del artículo 200 Código Tributario para declaraciones maliciosamente falsas. Malicia tributaria no requiere declaración judicial previa, sino que se establece de antecedentes de proceso. Contribuyente no desvirtúo cargos con pruebas suficientes. Sentencias de instancia resolvieron íntegramente la litis, rechazando pretensión relativa a vicio de nulidad por incumplimiento de plazo de 6 meses.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en la forma y casación en el fondo deducido por Industrias y Comercial Maderas Bartolomé de las Casas S.A. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones de 21 de diciembre de 2011 que confirmó fallo de primera instancia rechazando reclamación tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de abril de dos mil trece.
En estos autos ingreso 10.152-2006 de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Región de la Araucanía, Rol N° 1229-2012 de esta Corte Suprema, iniciados mediante reclamación de liquidación tributaria, por sentencia de primera instancia de cuatro de enero de dos mil once, escrita a fojas 334, se rechazó tanto la excepción de prescripción, como la impugnación formulada en contra de las Liquidaciones N° 203 a 207, decisión impugnada por la sociedad reclamante a través del recurso de apelación, resuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco por sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil once, escrita a fojas 398, la que confirmó en todas sus partes lo decidido en primera instancia.
En contra de esta última decisión, la parte de Sociedad Industrial y Comercial Maderas Bartolomé de las Casas S. A dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.
En cuanto al recurso de casación en la forma.
Primero: Que el recurso de nulidad formal encuentra su fundamento en la causal contemplada en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, consistente en haber omitido, la sentencia, la decisión del asunto controvertido, ello al haber la Corte de Apelaciones confirmado en todas sus partes la sentencia de primera instancia con lo cual hace suyos los defectos de que adolecía.
Expresa la recurrente que la reclamación que en su oportunidad dedujo se refería a dos aspectos relacionados con la Ley N° 18.320, siendo el primero el que dice relación con que sólo puede extenderse la revisión por el plazo de 36 meses anteriores a la notificación hecha al contribuyente, y el segundo, en cuanto a que el Servicio dispone del plazo de 6 meses para concluir la fiscalización.
Refiere que la sentencia omitió pronunciarse respecto de la alegación relativa a que las liquidaciones reclamadas fueron emitidas con posterioridad al vencimiento del plazo de seis meses del cual disponía la autoridad, lo cual importa que las mismas adolecen de nulidad. Afirma que la causal deducida tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo pues de haberse resuelto lo pedido, se debió dar aplicación a la Ley N° 18.320 que impide que el servicio obre como lo hizo.
Segundo: Que, el referido ordinal sexto del artículo 170 del Código Adjetivo fija como requisito de las sentencias definitivas de primera o única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su sección dispositiva las de otros tribunales, la decisión del asunto controvertido, la que deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el pleito, pudiendo omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Textiles Porvenir S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional Punta Arenas.
Corte Suprema rechaza casación de Textiles Porvenir S.A. contra liquidaciones de IVA por operaciones con facturas ideológicamente falsas. Confirma que la conducta constituye infracciones tributarias con pena corporal que permite prescripción extraordinaria de seis años, independiente de que no se haya ejercido acción penal.
Abarca Abarca Rene del Carmen con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del contribuyente contra confirmación de sanción por contabilización de facturas falsas (art. 97 N° 4 CT), por falta de fundamento en los capítulos recursivos y correcto encuadramiento jurídico de los hechos.
Maria Fourcade Carmine con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco porque las liquidaciones por Impuesto a la Renta están vinculadas jurídicamente a las de IVA, cuya nulidad por extemporaneidad (Ley 18.320) arrastra necesariamente la invalidez de aquellas que se fundan en el mismo rechazo de facturas.
Delia del Carmen Rojas Fuentes con Servicio de Impuestos Internos**
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco por no haber acreditado que la contribuyente incurrió en declaraciones maliciosamente falsas conforme al artículo 97 N° 4 del Código Tributario, quedando firme la nulidad de liquidaciones por vencimiento del plazo establecido en la Ley N° 18.320.
Sociedad Agricola y Comercial Santa Ines LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en forma (inadmisible) y casación en fondo interpuesta por Sociedad Agrícola Santa Inés contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario por uso de facturas falsas; aplica prescripción extraordinaria de seis años.
Constructora y Transportes Nalcahue SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
Rechaza casación en forma y fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia de Apelaciones que confirmó liquidaciones de IVA por facturas falsas, por falta de acreditación de conocimiento de falsedad y defecto procesal en recurso.