Sociedad Agricola y Comercial Santa Ines LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 10047-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 29 dic 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fondo |
| Ministros | Héctor Carreño Seaman · Rafael Gómez Balmaceda · Ricardo Peralta Valenzuela · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma (inadmisible) y casación en fondo interpuesta por Sociedad Agrícola Santa Inés contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario por uso de facturas falsas; aplica prescripción extraordinaria de seis años.
Hechos
Sociedad Agrícola y Comercial Santa Inés Limitada reclamó contra liquidaciones números 34 a 73 emitidas por el Servicio de Impuestos Internos por anomalías en el crédito fiscal derivadas de facturas irregulares o falsas material e ideológicamente. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó esa sentencia, aplicando prescripción extraordinaria de seis años por declaraciones maliciosamente falsas. La contribuyente interpone casación en forma y fondo en la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte rechaza la casación en forma porque el tribunal de apelaciones sí decidió el asunto controvertido al rechazar el reclamo y las defensas planteadas, sin necesidad de pronunciarse particularizadamente sobre cada alegación. Respecto del fondo, el tribunal sostiene que la Ley 18.320 establece un régimen excepcional de fiscalización solo para contribuyentes con situación tributaria correcta, con el objetivo de incentivar cumplimiento de obligaciones. Declara que la contribuyente incurrió en declaraciones maliciosamente falsas al utilizar crédito fiscal basado en facturas falsas, conducta sancionada con pena corporal en el artículo 97 Nº 4 del Código Tributario. Por tanto, le es inaplicable la prescripción de corto plazo de la Ley 18.320 y corresponde aplicar la prescripción extraordinaria de seis años del artículo 200 del Código Tributario. Aclara que la malicia tributaria no requiere sentencia judicial previa sino que se acredita en los propios antecedentes del proceso.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo tributario y la aplicación de prescripción extraordinaria de seis años.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil once.
Primero: Que en estos autos rol Nº 10.047-2011, sobre juicio tributario, la reclamante Sociedad Agrícola y Comercial Santa Inés Limitada ha interpuesto recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó el reclamo deducido contra las liquidaciones números 34 a 73.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
Segundo: Que el recurso de nulidad de forma invoca la causal prevista en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, por faltar a la sentencia recurrida la decisión del asunto controvertido. Expresa que el fallo no se pronunció sobre tres defensas que se esgrimieron en el reclamo tributario, a saber: a) validez del timbraje de las facturas: b) inoponibilidad de los actos de terceros a la contribuyente; y c) pago de las facturas no discutido.
Tercero: Que basta el mérito de lo expuesto para concluir que los hechos invocados no constituyen la causal alegada puesto que decide el asunto controvertido la sentencia que rechaza el reclamo tributario y desestima además la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente, ya que no es necesario que el fallo se pronuncie determinadamente sobre cada una de las alegaciones del reclamante, toda vez que al rechazarse el reclamo se entienden desestimadas dichas defensas.
Cuarto: Que en virtud de lo expuesto, el recurso de casación en la forma será declarado inadmisible.
II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.
Quinto: Que en primer término el recurso denuncia la infracción del artículo único de la Ley Nº 18.320, en relación con los artículos 48 y 49 del Código Civil y 23 de la Ley Nº 19.880 . Explica que la sentencia impugnada al señalar que para que sea aplicable el Nº 4 del referido artículo único es necesario que el contribuyente tenga su situación tributaria saneada o al día exige un requisito no previsto en la ley. Por otra parte, manifiesta que no hay ninguna sentencia condenatoria que establezca que realizó declaraciones maliciosamente falsas ni hay proceso judicial alguno en su contra por dicho concepto.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechaza casación forma y fondo de contribuyente. Confirma que liquidaciones tributarias por IVA con facturas falsas no gozan de protección de Ley 18.320 y se rigen por prescripción de 6 años del artículo 200 Código Tributario.
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