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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 10047-201129 dic 2011

Sociedad Agricola y Comercial Santa Ines LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol10047-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia29 dic 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fondo
MinistrosHéctor Carreño Seaman · Rafael Gómez Balmaceda · Ricardo Peralta Valenzuela · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación en forma (inadmisible) y casación en fondo interpuesta por Sociedad Agrícola Santa Inés contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario por uso de facturas falsas; aplica prescripción extraordinaria de seis años.

Hechos

Sociedad Agrícola y Comercial Santa Inés Limitada reclamó contra liquidaciones números 34 a 73 emitidas por el Servicio de Impuestos Internos por anomalías en el crédito fiscal derivadas de facturas irregulares o falsas material e ideológicamente. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó esa sentencia, aplicando prescripción extraordinaria de seis años por declaraciones maliciosamente falsas. La contribuyente interpone casación en forma y fondo en la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte rechaza la casación en forma porque el tribunal de apelaciones sí decidió el asunto controvertido al rechazar el reclamo y las defensas planteadas, sin necesidad de pronunciarse particularizadamente sobre cada alegación. Respecto del fondo, el tribunal sostiene que la Ley 18.320 establece un régimen excepcional de fiscalización solo para contribuyentes con situación tributaria correcta, con el objetivo de incentivar cumplimiento de obligaciones. Declara que la contribuyente incurrió en declaraciones maliciosamente falsas al utilizar crédito fiscal basado en facturas falsas, conducta sancionada con pena corporal en el artículo 97 Nº 4 del Código Tributario. Por tanto, le es inaplicable la prescripción de corto plazo de la Ley 18.320 y corresponde aplicar la prescripción extraordinaria de seis años del artículo 200 del Código Tributario. Aclara que la malicia tributaria no requiere sentencia judicial previa sino que se acredita en los propios antecedentes del proceso.

Resolutivo

Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo tributario y la aplicación de prescripción extraordinaria de seis años.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil once.

Primero: Que en estos autos rol Nº 10.047-2011, sobre juicio tributario, la reclamante Sociedad Agrícola y Comercial Santa Inés Limitada ha interpuesto recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó el reclamo deducido contra las liquidaciones números 34 a 73.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.

Segundo: Que el recurso de nulidad de forma invoca la causal prevista en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, por faltar a la sentencia recurrida la decisión del asunto controvertido. Expresa que el fallo no se pronunció sobre tres defensas que se esgrimieron en el reclamo tributario, a saber: a) validez del timbraje de las facturas: b) inoponibilidad de los actos de terceros a la contribuyente; y c) pago de las facturas no discutido.

Tercero: Que basta el mérito de lo expuesto para concluir que los hechos invocados no constituyen la causal alegada puesto que decide el asunto controvertido la sentencia que rechaza el reclamo tributario y desestima además la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente, ya que no es necesario que el fallo se pronuncie determinadamente sobre cada una de las alegaciones del reclamante, toda vez que al rechazarse el reclamo se entienden desestimadas dichas defensas.

Cuarto: Que en virtud de lo expuesto, el recurso de casación en la forma será declarado inadmisible.

II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.

Quinto: Que en primer término el recurso denuncia la infracción del artículo único de la Ley Nº 18.320, en relación con los artículos 48 y 49 del Código Civil y 23 de la Ley Nº 19.880 . Explica que la sentencia impugnada al señalar que para que sea aplicable el Nº 4 del referido artículo único es necesario que el contribuyente tenga su situación tributaria saneada o al día exige un requisito no previsto en la ley. Por otra parte, manifiesta que no hay ninguna sentencia condenatoria que establezca que realizó declaraciones maliciosamente falsas ni hay proceso judicial alguno en su contra por dicho concepto.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782LEY 18320\tART. UNICOCODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Admisibilidad del recurso de casación en la formaCrédito fiscalFacturas ideológicamente falsasHechos no configuran la causal invocadaDecisión del asunto controvertidoExcepción de prescripción extintivaPrescripción de corto tiempoReclamo tributarioRégimen de fiscalizaciónPrescripción extraordinaria art. 200 ctCrítica a la ponderación de la pruebaDeclaración maliciosamente incompleta o falsa

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