Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 9363-20169 mar 2017

Textiles Porvenir S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional Punta Arenas.

TribunalCorte Suprema
Rol9363-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Punta Arenas
Fecha sentencia9 mar 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación de Textiles Porvenir S.A. contra liquidaciones de IVA por operaciones con facturas ideológicamente falsas. Confirma que la conducta constituye infracciones tributarias con pena corporal que permite prescripción extraordinaria de seis años, independiente de que no se haya ejercido acción penal.

Hechos

Textiles Porvenir S.A., contribuyente acogida a Ley Navarino, fue fiscalizada por SII en 2014 y recibió liquidaciones de IVA (períodos 2009-2010) e impuesto único por facturas cuestionadas de empresas Cameron S.A., Dimex S.A. y Sociedad de Servicios Patagónicos S.A. El Tribunal Tributario y Aduanero (agosto 2015) rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó (enero 2016). La empresa recurrió en casación en el fondo ante Corte Suprema argumentando defectos en prueba testimonial, indebido desconocimiento de crédito fiscal e inaplicabilidad de prescripción extraordinaria.

Considerandos clave

La Corte Suprema valida que los jueces de instancia sí analizaron las probanzas (testimonios e identificaron facturas ideológicamente falsas). En materia de hechos, la casación no revisa evaluaciones probatorias ni requiere análisis de sana crítica (competencia de instancia). Confirma que la conducta de registrar facturas falsas con intención de evadir tributos constituye infracciones tributarias sancionadas con pena corporal (artículo 97 N°4 del Código Tributario), incluidas en causal 3 de Ley 18.320 que permite al SII actuar sin restricciones de plazos. Para prescripción extraordinaria basta que la conducta sea típica, no que se haya iniciado proceso penal. En crédito fiscal, aunque fue pagado a fiscales, la sentencia sustenta su rechazo tanto en falta de prueba de efectividad operacional como en que empresas Ley Navarino están exentas IVA (segundo argumento no impugnado que por sí solo mantiene lo fallado). Respecto impuesto único: nunca fue controvertido en el reclamo original ni desarrollado en primera instancia, por lo que está fuera de la controversia.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 12 de enero de 2016 que confirmó el rechazo del reclamo, dejando vigentes las liquidaciones de IVA de junio 2014 y sin efecto los beneficios tributarios bajo Ley Navarino por conducta maliciosamente falsa.

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete.

En estos autos Rol Nº 9.363-16 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, por resolución de diecinueve de agosto de dos mil quince rechazó el reclamo interpuesto por Textiles Porvenir S.A. en contra de las Liquidaciones N°s. 26.864, 26.865, 26.866, 26.867, 26.868, 26.869, 26.870, 26.871, 26.872, 26.873, 26.874, 26.875, 26.876, 26.877, 26.878, 26.879, 26.880, 26.881, 26.882, 26.883, 26.884 y 26.885, todas de fecha 30 de junio de 2014, emitidas por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los períodos tributarios enero de 2009 a diciembre de 2009, febrero a septiembre de 2010 e Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los períodos abril de 2010 y abril de 2011.

Apelada esta sentencia por la contribuyente, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas con fecha doce de enero de dos mil dieciséis.

Contra este último pronunciamiento, la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación a fs. 829.

Primero: Que por el recurso se denuncia, en primer término, la infracción a los números 3 y 4 del artículo único de la Ley 18.320, en relación al artículo 132 inciso 14 ° del Código Tributario, explicando que la resolución recurrida se funda en la falsedad de las facturas emitidas por las empresas relacionadas Cameron S.A.; Dimex S.A. y Sociedad de Servicios Patagónicos S.A. que conforman el crédito fiscal de la reclamante, lo que revelaría su intención de evadir el pago de tributos, hechos que se habrían establecido en el contexto de una fiscalización a las empresas acogidas a la Ley Navarino, conforme indicaron los testigos de la reclamada. Señala que los deponentes dieron cuenta de la relación entre las compañías y el estado de las instalaciones de la reclamante, a pesar que no tienen experiencia ni capacitación en asuntos industriales o textiles. Arguye que no se hizo análisis alguno de las pruebas y que la documental no fue apreciada, infringiéndose la obligación de valorarlas.

Destaca que los tres testigos señores Concha, Rodríguez y Venegas, son funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, quienes no tienen experiencia alguna o capacitación acreditada en conocimientos industriales o de maquinarias textiles, a pesar de lo cual el juzgador se basó en tales dichos para tener por no acreditadas la efectividad de las operaciones que se dan en las facturas impugnadas en las liquidaciones objetadas, es decir, estima que el fallador concluye que las facturas son falsas porque los testigos del Servicio dicen que lo son.

Estima que carece de lógica la mera objeción de las compras de insumos y materias primas cuando las ventas no fueron objetadas y el desconocimiento de las operaciones por la falta de flete, cuando las industrias son colindantes.

Concluye que estos yerros permitieron que los sentenciadores estimaran concurrente la hipótesis del numeral 3 ° del artículo único de la Ley 18.320, en particular, la de tratarse de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal y así evitar la limitación probatoria que se impone a la actividad fiscalizadora en el numeral 4° de la misma disposición. Alega que la calificación de las operaciones como de aquellas que tratan de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, fue realizada por el Comité de Evaluación de Casos, a pesar de lo cual no se ha hecho denuncia ni presentado querella criminal respecto de la reclamante.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 18320\tART. UNICOLEY NAVARINO\tART. 1CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 23CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)

Descriptores

Servicio de Impuestos Internos (SII)Crédito fiscalLiquidaciones por diferencia de IVAPrueba insuficienteFacultad de fiscalizaciónReclamo tributarioPrescripción de la acción fiscalizadoraReclamación de liquidaciones tributariasDeclaración maliciosamente incompleta o falsaEfectividad de las operacionesImpuesto único del artículo 21 lirLey sobre impuesto a las ventas y serviciosFacturas falsas o no fidedignasLey navarino

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 1961-2015Corte Suprema23 mar 2016

Efco Servicios Generales S.A. con Servicio de Impuestos Internos

La Corte Suprema rechaza la casación presentada por EFCO contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo de su reclamo tributario. El tribunal concluye que no se infringieron las normas denunciadas y que la efectividad de las operaciones no fue acreditada conforme a lo exigido por el artículo 23 N° 5 del D.L. N° 825.

Casación
No Ha LugarRol 1627-2013Corte Suprema29 ago 2013

Maria Fourcade Carmine con Servicio de Impuestos Internos

La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco porque las liquidaciones por Impuesto a la Renta están vinculadas jurídicamente a las de IVA, cuya nulidad por extemporaneidad (Ley 18.320) arrastra necesariamente la invalidez de aquellas que se fundan en el mismo rechazo de facturas.

Casación
No Ha LugarRol 3640-2010Corte Suprema23 oct 2012

Delia del Carmen Rojas Fuentes con Servicio de Impuestos Internos**

La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco por no haber acreditado que la contribuyente incurrió en declaraciones maliciosamente falsas conforme al artículo 97 N° 4 del Código Tributario, quedando firme la nulidad de liquidaciones por vencimiento del plazo establecido en la Ley N° 18.320.

Casación
Ha LugarRol 5126-2010Corte Suprema29 ago 2012

Salinas y Salinas Ingenieros LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema acoge casación del Fisco: anula sentencia que había dejado sin efecto liquidaciones por IVA e Impuesto a la Renta, estimando que el contribuyente perdió protección de plazo breve (6 meses) de Ley 18.320 por incumplimiento parcial de requerimiento de antecedentes.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro