Textiles Porvenir S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional Punta Arenas.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9363-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
| Fecha sentencia | 9 mar 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación de Textiles Porvenir S.A. contra liquidaciones de IVA por operaciones con facturas ideológicamente falsas. Confirma que la conducta constituye infracciones tributarias con pena corporal que permite prescripción extraordinaria de seis años, independiente de que no se haya ejercido acción penal.
Hechos
Textiles Porvenir S.A., contribuyente acogida a Ley Navarino, fue fiscalizada por SII en 2014 y recibió liquidaciones de IVA (períodos 2009-2010) e impuesto único por facturas cuestionadas de empresas Cameron S.A., Dimex S.A. y Sociedad de Servicios Patagónicos S.A. El Tribunal Tributario y Aduanero (agosto 2015) rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó (enero 2016). La empresa recurrió en casación en el fondo ante Corte Suprema argumentando defectos en prueba testimonial, indebido desconocimiento de crédito fiscal e inaplicabilidad de prescripción extraordinaria.
Considerandos clave
La Corte Suprema valida que los jueces de instancia sí analizaron las probanzas (testimonios e identificaron facturas ideológicamente falsas). En materia de hechos, la casación no revisa evaluaciones probatorias ni requiere análisis de sana crítica (competencia de instancia). Confirma que la conducta de registrar facturas falsas con intención de evadir tributos constituye infracciones tributarias sancionadas con pena corporal (artículo 97 N°4 del Código Tributario), incluidas en causal 3 de Ley 18.320 que permite al SII actuar sin restricciones de plazos. Para prescripción extraordinaria basta que la conducta sea típica, no que se haya iniciado proceso penal. En crédito fiscal, aunque fue pagado a fiscales, la sentencia sustenta su rechazo tanto en falta de prueba de efectividad operacional como en que empresas Ley Navarino están exentas IVA (segundo argumento no impugnado que por sí solo mantiene lo fallado). Respecto impuesto único: nunca fue controvertido en el reclamo original ni desarrollado en primera instancia, por lo que está fuera de la controversia.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 12 de enero de 2016 que confirmó el rechazo del reclamo, dejando vigentes las liquidaciones de IVA de junio 2014 y sin efecto los beneficios tributarios bajo Ley Navarino por conducta maliciosamente falsa.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete.
En estos autos Rol Nº 9.363-16 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, por resolución de diecinueve de agosto de dos mil quince rechazó el reclamo interpuesto por Textiles Porvenir S.A. en contra de las Liquidaciones N°s. 26.864, 26.865, 26.866, 26.867, 26.868, 26.869, 26.870, 26.871, 26.872, 26.873, 26.874, 26.875, 26.876, 26.877, 26.878, 26.879, 26.880, 26.881, 26.882, 26.883, 26.884 y 26.885, todas de fecha 30 de junio de 2014, emitidas por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los períodos tributarios enero de 2009 a diciembre de 2009, febrero a septiembre de 2010 e Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los períodos abril de 2010 y abril de 2011.
Apelada esta sentencia por la contribuyente, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas con fecha doce de enero de dos mil dieciséis.
Contra este último pronunciamiento, la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación a fs. 829.
Primero: Que por el recurso se denuncia, en primer término, la infracción a los números 3 y 4 del artículo único de la Ley 18.320, en relación al artículo 132 inciso 14 ° del Código Tributario, explicando que la resolución recurrida se funda en la falsedad de las facturas emitidas por las empresas relacionadas Cameron S.A.; Dimex S.A. y Sociedad de Servicios Patagónicos S.A. que conforman el crédito fiscal de la reclamante, lo que revelaría su intención de evadir el pago de tributos, hechos que se habrían establecido en el contexto de una fiscalización a las empresas acogidas a la Ley Navarino, conforme indicaron los testigos de la reclamada. Señala que los deponentes dieron cuenta de la relación entre las compañías y el estado de las instalaciones de la reclamante, a pesar que no tienen experiencia ni capacitación en asuntos industriales o textiles. Arguye que no se hizo análisis alguno de las pruebas y que la documental no fue apreciada, infringiéndose la obligación de valorarlas.
Destaca que los tres testigos señores Concha, Rodríguez y Venegas, son funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, quienes no tienen experiencia alguna o capacitación acreditada en conocimientos industriales o de maquinarias textiles, a pesar de lo cual el juzgador se basó en tales dichos para tener por no acreditadas la efectividad de las operaciones que se dan en las facturas impugnadas en las liquidaciones objetadas, es decir, estima que el fallador concluye que las facturas son falsas porque los testigos del Servicio dicen que lo son.
Estima que carece de lógica la mera objeción de las compras de insumos y materias primas cuando las ventas no fueron objetadas y el desconocimiento de las operaciones por la falta de flete, cuando las industrias son colindantes.
Concluye que estos yerros permitieron que los sentenciadores estimaran concurrente la hipótesis del numeral 3 ° del artículo único de la Ley 18.320, en particular, la de tratarse de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal y así evitar la limitación probatoria que se impone a la actividad fiscalizadora en el numeral 4° de la misma disposición. Alega que la calificación de las operaciones como de aquellas que tratan de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, fue realizada por el Comité de Evaluación de Casos, a pesar de lo cual no se ha hecho denuncia ni presentado querella criminal respecto de la reclamante.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Industria y Comercial Maderas Bartolome de las Casas S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación forma y fondo de contribuyente. Confirma que liquidaciones tributarias por IVA con facturas falsas no gozan de protección de Ley 18.320 y se rigen por prescripción de 6 años del artículo 200 Código Tributario.
Efco Servicios Generales S.A. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación presentada por EFCO contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo de su reclamo tributario. El tribunal concluye que no se infringieron las normas denunciadas y que la efectividad de las operaciones no fue acreditada conforme a lo exigido por el artículo 23 N° 5 del D.L. N° 825.
Maria Fourcade Carmine con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco porque las liquidaciones por Impuesto a la Renta están vinculadas jurídicamente a las de IVA, cuya nulidad por extemporaneidad (Ley 18.320) arrastra necesariamente la invalidez de aquellas que se fundan en el mismo rechazo de facturas.
Delia del Carmen Rojas Fuentes con Servicio de Impuestos Internos**
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco por no haber acreditado que la contribuyente incurrió en declaraciones maliciosamente falsas conforme al artículo 97 N° 4 del Código Tributario, quedando firme la nulidad de liquidaciones por vencimiento del plazo establecido en la Ley N° 18.320.
Salinas y Salinas Ingenieros LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación del Fisco: anula sentencia que había dejado sin efecto liquidaciones por IVA e Impuesto a la Renta, estimando que el contribuyente perdió protección de plazo breve (6 meses) de Ley 18.320 por incumplimiento parcial de requerimiento de antecedentes.
Sociedad Agricola y Comercial Santa Ines LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en forma (inadmisible) y casación en fondo interpuesta por Sociedad Agrícola Santa Inés contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario por uso de facturas falsas; aplica prescripción extraordinaria de seis años.