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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 3640-201023 oct 2012

Delia del Carmen Rojas Fuentes con Servicio de Impuestos Internos**

TribunalCorte Suprema
Rol3640-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia23 oct 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosJorge Lagos Gatica · Sergio Muñoz Gajardo · Arturo Prado Puga (redactor) · Maria Sandoval Gouët · Juan Escobar Zepeda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco por no haber acreditado que la contribuyente incurrió en declaraciones maliciosamente falsas conforme al artículo 97 N° 4 del Código Tributario, quedando firme la nulidad de liquidaciones por vencimiento del plazo establecido en la Ley N° 18.320.

Hechos

Contribuyente reclamó liquidaciones de IVA (1993-1995) e Impuesto a la Renta e IGC (1993-1996) por rechazo del crédito fiscal en facturas de proveedores cuya efectividad el SII no acreditó. Tribunal Tributario rechazó el reclamo concluyendo que no se probó efectividad de operaciones ni cumplimiento de requisitos formales. Corte de Apelaciones revocó, anulando las liquidaciones por estar fuera del plazo de tres meses del artículo único N° 4 de la Ley N° 18.320 (citación del 27 de noviembre de 1996 cuando debió ser hasta el 23 de marzo de 1996). El SII dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza si procedía aplicar la exclusión del numeral 3 de la Ley N° 18.320 (infracciones con pena corporal conforme al artículo 97 N° 4 del Código Tributario: declaraciones maliciosamente falsas o incompletas). Concluye que aunque el fallo de primer grado estimó tal conducta, la sentencia de alzada eliminó esos hechos, dejando una base fáctica inamovible que no contiene el supuesto de hecho necesario (malicia en la declaración). Para que el Fisco pudiera invocar la exclusión debería haber denunciado violación de leyes reguladoras de la prueba para instalar nuevamente esos hechos, lo que no hizo. En ausencia de hipótesis fáctica acreditada que configure la causal de exclusión, no es posible prescindir del plazo de tres meses del artículo único N° 4 de la Ley N° 18.320. Los demás errores denunciados dependen del primero, desestimados todos.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el SII. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que anuló las liquidaciones cuestionadas por extralimitación de facultades fiscalizadoras respecto del plazo legal establecido.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil doce.

En estos autos rol N° 3640-2010 caratulados "Dilia del Carmen Rojas Fuentes con Servicio de Impuestos Internos" sobre reclamo de Liquidaciones, la contribuyente reclamó de las liquidaciones N° 499 a 537 de 31 de marzo de 1997, correspondientes a Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios mayo, julio y diciembre de 1993; enero, marzo a diciembre de 1994; enero, marzo a septiembre de 1995; Impuesto a la Renta de Primera Categoría de los años tributarios 1993 a 1996 e Impuesto Global Complementario de los años tributarios 1994 a 1996, originados en el rechazo del crédito fiscal y el costo de adquisición registrado contenido en facturas emitidas por diversos proveedores de los cuales según el Servicio de Impuestos Internos no hay antecedentes que permitan probar la efectividad de las operaciones.

Por sentencia de primera instancia de fojas 179, se rechazó el reclamo, concluyendo el fallo que no logró acreditarse la efectividad de las operaciones; que las facturas hayan sido emitidas por los proveedores que se aduce, en las oportunidades y por los montos y condiciones que en ellas se indica. Se sostuvo además, que no se dio cumplimiento a las medidas de resguardo del artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825; que las declaraciones de impuestos fueron maliciosamente falsas o incompletas y ello condujo a aplicar una prescripción de seis años y por estimar que se trataba de una situación contemplada en el número tres del artículo único de la Ley N° 18.320, se desestimó el argumento de la nulidad de las liquidaciones.

Apelada que fue esta sentencia por la contribuyente, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago a fojas 404 la revocó, por considerar que el Servicio de Impuestos Internos ejercitó sus facultades fiscalizadoras fuera del plazo fatal contenido en el número cuatro del artículo único de la Ley N° 18.320 y así acogiéndose la alegación de la reclamante se declaró la nulidad de las liquidaciones cuestionadas.

En contra de la sentencia antes indicada, el Fisco de Chile por el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo.

A fojas 429 se dispuso la vista conjunta de esta causa con la Rol N° 3452-2010.

Primero: Que como primer capítulo de errores de derecho, el Fisco de Chile sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la infracción de los numerales 3 y 4 del artículo único de la Ley N° 18.320, así refiere que la ley citada contiene normas de incentivo tributario estableciendo limitaciones a las facultades de revisión del Servicio de Impuestos Internos, sin embargo, aduce que esas normas se aplican a los contribuyentes que tienen una situación sin reparos u objeciones, pues si en ese lapso se detectan irregularidades, la revisión puede alcanzar el tiempo de prescripción del artículo 200 del Código Tributario . Así, arguye que el numeral tercero de la norma contempla diversas situaciones, una de las cuales es el caso de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, cuyo es el caso, pues la contribuyente incorporó a su contabilidad facturas irregulares o falsas disminuyendo de esta forma su crédito fiscal, sin que acreditara que las facturas impugnadas provienen de operaciones reales y efectivas y que se haya dado cumplimiento a los requisitos del artículo 23 N° 5 del D.L. N° 825 , sobre IVA . De esta forma se configuró el ilícito del artículo 97 N° 4 del Código Tributario sancionado con multa y pena corporal, y en consecuencia no es posible aplicar el numeral cuarto del artículo único de la Ley N° 18.320 que confiere un lapso de tres meses para citar al contribuyente, por encontrarse éste precisamente en un caso de exclusión de los indicados en el numeral tercero. Argumenta además, que basta la concurrencia de cualquier causal de exclusión para que el Servicio de Impuestos Internos quede liberado de las limitaciones temporales que la ley le impone.

Segundo: Que un segundo capítulo de casación está destinado a denunciar la vulneración del artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825 sobre IVA, en cuanto esta norma dispone que las facturas irregulares no dan derecho a crédito por los impuestos recargados en ellas; no obstante, la ley permite adoptar medidas de resguardo como son las del artículo 23 N° 5 inciso segundo de la ley, circunstancias que no se verificaron en este caso, y en consecuencia la sentencia vulnera esta norma al permitir el derecho a crédito fiscal sin que se cumpla con los requisitos legales.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 18320\tART. UNICOCODIGO TRIBUTARIO\tART. 63 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)

Descriptores

Recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Deber de fiscalizaciónFacultad de fiscalizaciónBase imponibleViolación leyes reguladoras de la pruebaReclamo de liquidación

Cómo resuelve este tribunal

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