Aitken Lavanchya Oscar con Servicio de Impuestos Internos.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 92881-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 3 sep 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Andrea Muñoz Sánchez · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación y anula sentencia de Corte de Apelaciones por falsa aplicación del artículo 200 inciso 2° del Código Tributario: falta de prueba de malicia para aplicar plazo extraordinario de prescripción de 6 años.
Hechos
El SII emitió liquidaciones (458-463 de 2009) por diferencias de impuestos de primera categoría y global complementario para años 2003-2005 por $493.540.720 más reajustes e intereses, basándose en gastos no justificados según artículo 70 de la Ley de la Renta. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones confirmó rechazando además la excepción de prescripción opuesta en apelación, aplicando el plazo extraordinario de 6 años del artículo 200 inciso 2° CTributario. El contribuyente recurre de casación al Tribunal Supremo denunciando falsa aplicación de normas sobre prescripción y justificación de origen de fondos.
Considerandos clave
La Corte analiza que la prescripción ordinaria es 3 años, ampliable a 6 solo si la declaración es 'maliciosamente falsa'. La sentencia impugnada justificó la ampliación solo en que percibió ingresos no declarados, lo cual implica falta de verdad pero no necesariamente malicia. El tribunal distingue que toda subdeclaración conlleva falsedad, pero no automáticamente malicia, y que esta debe probarse por el SII. Revisa las liquidaciones donde consta investigación penal por presunto delito tributario, pero el propio proceso terminó con absolución del contribuyente, por lo que la investigación criminal no puede servir de justificante para la ampliación de plazo. Concluye que el fallo no probó el elemento subjetivo 'malicia' exigible en derecho.
Resolutivo
Se acoge el recurso de casación, se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones de 3 de octubre de 2016 y se dicta sentencia de reemplazo que revoca el fallo anterior. Como consecuencia, la excepción de prescripción del contribuyente queda acogida, dejando sin efecto las liquidaciones por haber sido emitidas fuera del plazo ordinario de 3 años.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de septiembre de dos mil dieciocho.
En los autos Rol N° 92.881-2016 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación tributaria, el abogado don Jorge Hales de la Fuente, en representación del contribuyente Oscar Aitken Lavanchy, deduce, en lo principal de fojas 270, recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada el tres de octubre de dos mil dieciséis por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente en segunda instancia y confirmó el fallo de primer grado que no hizo lugar a la reclamación interpuesta contra las Liquidaciones N° 458 a 463 de 30 de julio de 2009, emitidas por el Departamento de Fiscalización Selectiva, grupo de auditoría N° 4, actual Departamento de Fiscalización Medianas y Grandes Empresas, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, que establece diferencias de impuestos correspondientes a primera categoría y global complementario de los años tributarios 2003 a 2005 por un monto de $ 493.540.720.- pesos más reajustes e intereses.
Se trajeron los autos en relación, tal como se lee a fs. 325.
Primero: Que por el recurso se denuncia, en un primer capítulo la falsa aplicación del artículo 200 inciso 2 ° del Código Tributario, por cuanto la sentencia cometió errores de derecho al rechazar la prescripción impetrada en su apelación. Sostiene que las liquidaciones materia de la causa se efectuaron fuera del plazo de prescripción de tres años sin existir fundamento alguno que lo autorizara, por cuanto sólo se cita la norma en cuestión sin indicar si el contribuyente no presentó sus declaraciones o si las que presentó serían maliciosamente falsas.
Añade que la calificación de "maliciosamente falsas" que hace la sentencia de las declaraciones de renta del contribuyente sólo compete al Servicio de Impuestos Internos en sede administrativa, lo que nunca se hizo ni tampoco se acreditó la malicia o falsedad en las mismas.
Afirma que la causa no se sustenta en una subdeclaración de ingresos sino en la existencia de gastos y/o desembolsos no justificados en su origen del artículo 70 de la Ley de la Renta, constituidos por cargos o giros en cuenta corriente. Refiere que el artículo 11 de la Ley 19.880 obliga a fundar debidamente el acto administrativo, sin embargo, las liquidaciones no expresan el motivo por el cual el Servicio de Impuestos Internos aplicó el plazo de prescripción de 6 años, sólo se alude a una investigación efectuada por el Departamento de Delitos Tributarios de dicho organismo que determinó que percibió ingresos que no incluyó en sus declaraciones a la renta ni pagó los impuestos, pero en la aludida investigación resultó absuelto en la respectiva causa penal, todo lo cual demuestra que en este caso debió aplicarse el plazo ordinario de prescripción de 3 años contemplado en el inciso 1 ° del artículo 200 del Código Tributario, motivo por el cual las liquidaciones se efectuaron fuera de plazo.
En un segundo capítulo denuncia falsa aplicación del artículo 70 inciso 2 ° de la Ley de la Renta al determinarse un impuesto improcedente. Sostiene que algunas de las partidas liquidadas -las cuales indica- corresponden a cargos o giros efectuados en cuentas corrientes bancarias, pero dichos movimientos no tienen la entidad de un gasto o desembolso a cuyo respecto se pueda exigir justificación de origen de fondos conforme el artículo 70 y 71 de la Ley de la Renta . Agrega, que se pretende aplicar la presunción de renta establecida en la norma en el entendido que simples cargos o giros en cuenta corriente se asemejan jurídicamente a gastos o desembolsos cuya justificación de fondos puede ser requerida por el Servicio de Impuestos Internos.
Afirma que el Servicio debe acreditar la existencia de una inversión, gasto o desembolso del contribuyente, naciendo para este último la obligación de probar el origen de los fondos usados para solventar la primera, pero nada de ello ocurre en la especie, puesto que el fallo da a entender que corresponde al contribuyente demostrar de donde vienen y en que se utilizaron esos recursos, poniendo sobre él una carga probatoria que corresponde al órgano fiscalizador, el cual reconoce que carece de información de aquello, es decir, no puede determinar el destino de los giros o cargos en cuenta corriente. En consecuencia, al no existir inversión, gasto o desembolso identificado existe un yerro en la sentencia.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Aitken Lavanchya Oscar con Servicio de Impuestos Internos.
Prescripción de la acción fiscalizadora del SII por impuestos de renta años 2003-2005. Las liquidaciones se emitieron fuera del plazo de prescripción de tres años, por lo que se aceptó la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente.
Agrícola y Forestal Maderos LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Valdivia.
Rechaza casación en el fondo contra la Corte de Apelaciones. La Corte Suprema confirma que la liquidación de 2013 fue notificada dentro del plazo de prescripción trienal, sin que la falta de citación previa afecte la validez del acto.
Dagach Eltit Mireya Karina con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación por manifiesta falta de fundamento: el recurso cuestiona hechos fijados soberanamente por tribunales de instancia, no la aplicación de la ley, vulnerando así los límites de esta vía extraordinaria.
Durán Guzmán Victor con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de Iquique.
La Corte Suprema acoger el recurso de casación del contribuyente Durán al anular la sentencia que rechazaba la prescripción, concluyendo que la citación de 2012 no indicó determinadamente las inversiones en fondos mutuos (consignó solo '//2009'), por lo que no extendió el plazo de tres años para fiscalizar.
Pablo Godoy Hormazabal con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo contra sentencia que confirmó liquidaciones tributarias por no acreditación del origen de fondos, desestimando alegatos sobre prescripción y vulneración de normas de prueba.
Khamis Johannsen con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
Rechazada casación del SII por manifiesta falta de fundamento. Los errores denunciados sobre aplicación de coeficiente corrector no influyen sustancialmente en lo dispositivo, pues la sentencia se fundó en insuficiente fundamentación del acto administrativo, capítulo no atacado en el recurso.