Khamis Johannsen con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 43054-2026 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 21 ago 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Manuel Valderrama Rebolledo · Jean Matus Acuña · María Gajardo Harboe · Mireya López Miranda · Dinko Franulic Cetinic |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazada casación del SII por manifiesta falta de fundamento. Los errores denunciados sobre aplicación de coeficiente corrector no influyen sustancialmente en lo dispositivo, pues la sentencia se fundó en insuficiente fundamentación del acto administrativo, capítulo no atacado en el recurso.
Hechos
Claudio Munir Khamis Johannsen solicitó modificación al catastro del inmueble Rol 3120-29 (Lo Barnechea). El SII denegó la solicitud mediante Res. Exenta 1788/2020 y emitió sobretasa. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió la reclamación (1 julio 2025) por falta de fundamentación del acto administrativo, dejando sin efecto ambos actos y ordenando reavalúo. La Corte de Apelaciones confirmó esta sentencia (3 julio 2026). El SII dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
El SII denunció infracción de arts. 4 y 28 de Ley 17.235 respecto de la aplicación del coeficiente corrector excepcional de 0,75. Sin embargo, la ratio decidendi de la sentencia recurrida no fue la procedencia del coeficiente, sino la falta de motivación de la Resolución 1788. La Corte Suprema advierte que el recurso no cuestiona la conclusión sobre insuficiente fundamentación del acto administrativo, sino solo la interpretación de las normas sobre el coeficiente corrector. Aun si existieran errores en la aplicación de esas normas, carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo, toda vez que la decisión de dejar sin efecto la resolución por falta de fundamentación permanece incólume y obliga al SII a dictar nueva resolución con debida motivación. Los errores denunciados no fueron determinantes de lo resuelto.
Resolutivo
Se rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de casación en el fondo deducido por el SII. Quedan firmes la anulación de la Resolución Exenta 1788 y la orden de reavalúo del inmueble Rol 3120-29.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintiséis.
En estos autos Rol de Ingreso Corte Suprema N°43.054-2026, sobre procedimiento general de reclamación tributaria, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha tres de julio de dos mil veintiséis, la cual confirmó la sentencia definitiva de primera instancia de fecha uno de julio de dos mil veinticinco, pronunciada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en los autos RIT GR-16-00181-2020.
El citado fallo de primer grado acogió la reclamación deducida por don Claudio Munir Khamis Johannsen en contra de la Resolución Exenta N°1788, de 27 de agosto de 2020, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que denegó la Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces respecto del inmueble Rol de Avalúo N°3120-29 de la comuna de Lo Barneche, y en contra de la Notificación y Giro Sobretasa contenida en la carta N°9734639, de marzo de 2022. En consecuencia, dejó sin efecto la Resolución Exenta N°1788, ordenando el reavalúo del referido inmueble, y dejó sin efecto la Notificación y Giro Sobretasa, disponiendo la determinación de una nueva base imponible conforme a lo resuelto.
Encontrándose los autos en estado, se ordenó dar cuenta para examinar la admisibilidad del referido recurso de casación en el fondo.
PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción de los artículos 4 y 28 de la Ley N°17.235, en relación con el artículo 2 del Código Tributario y el artículo 20 del Código Civil.
Sostiene el recurrente que la sentencia impugnada, al hacer suyos los fundamentos del fallo de primera instancia, incurrió en error de derecho al aplicar e interpretar la Resolución SII N°28/2018, dictada conforme al artículo 4 de la Ley N°17.235, por cuanto para la procedencia del coeficiente corrector excepcional que dicha instrucción contempla se requiere la concurrencia copulativa de dos presupuestos, a saber, que el predio presente alguna de las características de la tabla de corrección, y que el valor fiscal establecido no recoja ya las características de minusvalía del predio.
A juicio del Servicio, los sentenciadores prescindieron del segundo presupuesto, sustituyendo una hipótesis normativa integrada por dos requisitos copulativos por otra integrada únicamente por uno de ellos, en circunstancias que al inmueble ya le había sido aplicado el coeficiente corrector excepcional de 0,75 propio del terreno.
Añade que la sentencia tampoco contiene razonamiento destinado a justificar cuál de las causales taxativas del artículo 28 de la Ley N°17.235 habilitaría la modificación del avalúo del inmueble, y que el yerro denunciado no constituye un error de valoración probatoria, sino de subsunción jurídica, que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues condujo a acoger una reclamación que debió ser rechazada.
Normas citadas
Descriptores
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