Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

INADMISIBLECorte Suprema · Rol 50918-202226 sep 2022

Inmobiliaria las Gaviotas Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

TribunalCorte Suprema
Rol50918-2022
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia26 sep 2022
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación de fondo (m)
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · Pía Tavolari Goycoolea

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza de plano la casación en el fondo por incumplimiento de requisitos formales del artículo 772 CPC: falta de desarrollo adecuado de la infracción de ley y manifiesta falta de fundamento.

Hechos

El SII rechazó devolución de saldo de retenciones (Formulario 22, año 2014) por insuficiencia de antecedentes. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo del contribuyente. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta decisión. Inmobiliaria Las Gaviotas interpone casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando error en llenado del Formulario 22, diferencia entre ingresos declarados en formularios mensuales 2013 y declaración anual 2014, y supuesta alteración de carga probatoria producto de suspensión de pruebas por ley 21.226.

Considerandos clave

La Corte Suprema verifica que la casación no cumple presupuestos del artículo 772 CPC: la recurrente no desarrolla adecuadamente la infracción de ley que fundamenta el recurso. Aunque menciona errores en llenado del Formulario 22 y problemas de períodos probatorios, no justifica cómo se produjo concretamente la infracción. Reconoce que la recurrente contó con plazo para introducir probanzas, posibilidad de renovarlas e incluso plazo especial para alegaciones. La Corte comparte el criterio de los tribunales anteriores sobre la interpretación de las normas legales invocadas. Rechaza por falta de fundamento sustancial.

Resolutivo

Se declara inadmisible de plano el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de cuatro de julio de 2022, quedando firme la resolución de confirmación que rechaza el reclamo del contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.

1° Que se ha recurrido de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la dictada por el tribunal tributario y aduanero, que a su vez rechazó el reclamo contra la Resolución Exenta N°1520105, del Primer departamento de fiscalización de medianas y grandes empresas, de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que declaró improcedente la devolución de saldo solicitada por Formulario 22, folio 242703774, del saldo retenido por no haber aportado antecedentes suficientes para verificar la exactitud de la información de la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2014.

2° Que el arbitrio procesal intentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia, sin que en el presente caso se desarrolle adecuadamente la infracción de derecho en que se funda, por lo que no se advierte que cumpla con los presupuestos que al efecto establece el artículo 772 del mismo cuerpo legal, razón suficiente para que este sea declarado inadmisible de plano.

3° Que amen de lo anterior, no basta señalar que su representada incurrió en un error en el llenado del Código respectivo del Formulario 22 del referido año tributario al indicar una cifra incorrecta y que ese error generó una diferencia entre ingresos declarados en los formularios 29 mensuales del ejercicio comercial 2013 y el formulario 22 de Declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2014, lo que determinó que el Servicio de Impuestos Internos objetara la Declaración de Impuesto a la Renta de ese último periodo, y que sí acreditó que el monto de ingresos correspondía a Otros Ingresos del giro de su representada y no a ingresos propios del giro, conforme al Libro Mayor de la cuenta contable respectiva y que se alteró la carga probatoria, suspendiéndose -además- el periodo probatorio del presente proceso a contar del día 2 de abril de 2020 por efecto de la ley 21.226, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley N°21.379 sólo podía renovarse este período de prueba a petición de parte, debiéndose dictarse resolución que acogiera dicha solicitud y por el tiempo que correspondía de conformidad a las normas legales, lo que no hicieron las partes, por lo que no se habría dado cumplimiento al periodo probatorio legalmente procedente al restarle 5 días hábiles que el juez no respetó al abrir sólo un periodo especial para la recepción de la prueba testimonial que estaba decretado y posteriormente proceder a la dictación de la sentencia definitiva si no justificó cómo se produjo concretamente la infracción a que alude, más si reconoce haber contado con un plazo en que introdujo probanzas, la posibilidad de renovarlo e incluso se le dio un plazo especial en que bien pudo hacer alegaciones, y sin hacerse alusiones a reglas de la sana crítica, por lo que esta Corte comparte el criterio plasmado en las resoluciones del grado y la interpretación efectuada de las normas legales que la recurrente entiende infringidas; razones que también sirven para rechazar el libelo intentado por manifiesta falta de fundamento.

Y visto además, lo dispuesto en el artículo 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de cuatro de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G.

No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772

Descriptores

Declaración de impuesto a la rentaManifiesta falta de fundamentoReglas de la sana críticaAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoReclamo tributarioObligación de explicar errores de derecho denunciadosFormulario 22

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 43054-2026Corte Suprema21 ago 2026

Khamis Johannsen con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente

Rechazada casación del SII por manifiesta falta de fundamento. Los errores denunciados sobre aplicación de coeficiente corrector no influyen sustancialmente en lo dispositivo, pues la sentencia se fundó en insuficiente fundamentación del acto administrativo, capítulo no atacado en el recurso.

Casación
No Ha LugarRol 7318-2018Corte Suprema16 may 2023

Daio Paper Corporation con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación en el fondo por vicios formales: el recurso plantea simultáneamente causales de infracción sustantiva de ley, deficiencia probatoria y multa, con fundamentos contradictorios e incompatibles que impiden el estudio de un recurso de derecho estricto.

Casación
No Ha LugarRol 31913-2014Corte Suprema3 ago 2015

Tellez Rioseco Lautaro con Tesoreria General de la Republica.

Rechazadas casaciones en forma y fondo presentadas por Tesorería y contribuyente. La Corte Suprema confirma que el requerimiento de pago del 23/9/1995 interrumpió la prescripción, por lo que procedía desestimar la acción de prescripción y acoger subsidiariamente el decaimiento del procedimiento administrativo.

Casación
Ha LugarRol 5165-2013Corte Suprema14 abr 2014

Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

Acoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.

Casación
No Ha LugarRol 8320-2013Corte Suprema10 abr 2014

C/mauricio Eulogio Hernandez MUÑOZ. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.

La Corte Suprema rechaza la casación del SII contra la absolución dictada por la Corte de Apelaciones, confirmando que no existió engaño ni devolución indebida de dineros, por lo que la conducta no es típica del delito tributario imputado.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro